El ex ministro de Transportes José Luis Ábalos (c) sale de declarar al Tribunal Supremo,, en imagen de archivo
Caso mascarillas
El Supremo da cinco días a Ábalos y Koldo para que depositen la fianza de 60.000 € que todavía no han pagado
El Alto Tribunal ha dictado una Diligencia de Ordenación dirigida a los dos procesados en la primera pieza del 'caso PSOE', en prisión provisional
Último aviso y un máximo de cinco días de plazo. El Supremo ha reclamado al ex ministro de Transportes José Luis Ábalos y a su ex asesor Koldo García Izaguirre la fianza de 60.000 euros impuesta, a cada uno de ellos, como garantía en el 'caso mascarillas', primer despiece de la causa que salpica de corrupción al PSOE y al Gobierno, por la presunta compraventa irregular de material sanitario en pandemia.
En caso de que no atiendan con esta obligación, recogida por el magistrado instructor Leopoldo Puente en el auto de transformación a juicio oral de las pesquisas, notificado el pasado 11 de diciembre, el Alto Tribunal ya ha advertido de que iniciará los trámites de embargo necesarios para garantizarlas, en sendas piezas separadas de la principal, de acuerdo con la nueva diligencia a la que ha tenido acceso El Debate.
No en vano, ante la inminencia de que ambos se sienten en el banquillo sin haber depositado el importe necesario para asegurar las posibles responsabilidades civiles que se podrían derivar de una sentencia condenatoria, el instructor Puente ha vuelto a acotar el tiempo disponible «con apercibimiento de que, de no hacerlo, se procederá» a la incautación de cuentas bancarias, bienes inmuebles u otro tipo de patrimonio «de su propiedad» de manera suficiente «para cubrir la suma reclamada, debiendo acreditar su insolvencia en caso de que carezcan de metálico» o pertenencias equivalentes. Algo que, hasta la fecha, no se ha producido.
Cabe recordar que este apremio se ha producido, apenas, con cuarenta y ocho horas antes de que se celebre la vista fijada para revisar la prisión provisional de los dos acusados, actualmente internos del centro penitenciario de Soto del Real (Madrid). No sólo por la gravedad de los cinco delitos que pesan sobre ellos: pertenencia a organización criminal, cohecho pasivo, cohecho activo, uso y aprovechamiento de información privilegiada, tráfico de influencias y malversación, sino por el elevado riesgo de fuga que planea sobre ellos. No en vano, ambos se enfrentan hasta 24 años de cárcel, en el caso de Ábalos, y 19 en el de Koldo y las pesquisas apuntan a que podrían albergar patrimonio en el extranjero.
De ahí que tanto Anticorrupción como el magistrado entendiesen la necesidad de asegurar «su presencia» en el juicio. Éste es uno de los motivos previstos en el artículo 503.1.3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) para la aplicación de la medida cautelar que vino a endurecer las que tuvieron vigentes en un primer momento de la investigación: la retirada del pasaporte, con prohibición expresa de abandonar el territorio nacional; y, la comparecencia presencial en el juzgado, cada quince días.