El comisionista del caso Koldo, Víctor de Aldama
El Supremo tumba la maniobra de Koldo y rechaza exigir una fianza a Aldama
El Supremo dio este martes un plazo de cinco días tanto a Ábalos como a Koldo para que depositen una fianza de 60.000 euros cada uno
El magistrado del Tribunal Supremo Leopoldo Puente ha rechazado la petición de Koldo García, exasesor del exministro José Luis Ábalos, para que se exija una fianza al empresario Víctor de Aldama en concepto de responsabilidad civil dentro del caso PSOE.
El Supremo dio este martes un plazo de cinco días tanto a Ábalos como a Koldo para que depositen una fianza de 60.000 euros cada uno, como paso previo al juicio por el presunto cobro de comisiones ilegales en la adjudicación de contratos públicos para la compra de mascarillas durante la pandemia.
La defensa de Koldo solicitó al instructor que esa fianza se extendiera también a Aldama, al considerar que existe un tercer acusado en la causa y que la responsabilidad civil sería solidaria entre todos ellos. En su escrito, alegaba además que el empresario se «autodefine como empresario de éxito» y recordaba que ya se le incautó un vehículo de alta gama en el marco de otra investigación en la Audiencia Nacional.
Sin embargo, el magistrado Puente rechaza de plano esta petición y aclara que la decisión de no abrir una pieza de responsabilidad civil contra Aldama no guarda relación con la situación personal de los acusados –el hecho de que Ábalos y Koldo estén en prisión provisional y Aldama en libertad–, sino con el objeto concreto de las acusaciones.
Según explica el juez, las posibles indemnizaciones que se derivan del procedimiento están vinculadas a las actuaciones que afectan a las empresas públicas Ineco y Tragsatec, acusaciones que pesan únicamente contra el exministro de Transportes y su exasesor, y no contra el empresario. Este extremo ya figuraba, recuerda el magistrado, en el auto de apertura de juicio oral.
Además, Puente subraya que Koldo García «carece por completo de legitimación» para solicitar la imposición de una fianza a otro de los acusados. En su resolución, el instructor señala que, no estando legitimado para reclamar responsabilidad pecuniaria alguna frente a Aldama, tampoco puede interesar el aseguramiento cautelar de unas eventuales responsabilidades civiles que no le corresponde exigir.
El magistrado añade que, aun en el supuesto de que existiera una responsabilidad civil solidaria entre condenados, ninguno de ellos podría exigir que dicha responsabilidad se ejecutara sobre el patrimonio de otro acusado en lugar del propio, con independencia de la mayor o menor capacidad económica de cada uno.