Captura de vídeo del lugar del accidente de trenes cerca de Adamuz (Córdoba) este lunes
Tragedia ferroviaria
Las implicaciones de la investigación judicial del accidente de los trenes en Córdoba
El Tribunal de Instancia plaza 2 de Montoro, el que estaba de guardia en el momento de producirse los hechos, será el encargado de dirigir las diligencias penales preliminares
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) confirmaba, este mismo lunes, que la investigación judicial del accidente de trenes ocurrido, unas horas antes, en el término municipal de Adamuz (Córdoba), ha recaído en la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia plaza 2 de Montoro, que era el que se encontraba de guardia en el momento de producirse la fatídica colisión. En los próximos días, si la dimensión del asunto hace necesario que así sea, implicará la llegada de un juez de refuerzo o, bien, del auxilio temporal de otros juzgados próximos, para la gestión de los asuntos ordinarios pendientes, mientras el tribunal practica las pesquisas que considere oportunas.
No en vano, de acuerdo con lo establecido en nuestro ordenamiento, el juez o jueza titular del partido judicial, en este caso, de referencia, tiene la obligación de abrir Diligencias Previas o Indeterminadas, de acuerdo con la exposición de los hechos, tanto cronológica, como ocular, como por referencias de los primeros testigos o víctimas del accidente, a los que la policía competente (en el caso de Adamuz, la Guardia Civil) ha de dar forma en un atestado expositivo de lo ocurrido.
Esta pauta es la habitual en este tipo de sucesos en los que «la concurrencia de víctimas mortales y la de heridos graves» requiere de una «indagación» que determine, al menos más allá del primer momento, si se dan indicios de posible delito –sea éste por «imprudencia, por negligencia o por dolo»– o si, por el contrario, el resultado lo es por «una mera causa fortuita» y, por lo tanto, «imprevisible e inevitable», explican los expertos consultados por El Debate.
Y es que, la desgracia de que existan fallecidos y que haya sido necesario proceder al levantamiento de los cadáveres, de las 40 víctimas oficialmente confirmadas hasta el momento, obliga a que sea una comisión judicial la que lo autorice. Dicha comitiva está compuesta, como mínimo, por el juez de guardia, junto con uno o varios Letrados de la Administración de Justicia (LAJ) y los médicos forenses –en la tragedia de Adamuz desplazados de hasta 6 provincias diferentes– que deben determinar la muerte in situ. Es decir, el órgano judicial competente para las pesquisas, junto con los efectivos pertenecientes al mismo, deben trasladarse sobre el terreno.
Una vez cubierta la prioridad del traslado de las víctimas que hayan perdido la vida, para la práctica de la autopsia correspondiente, identificadas las mismas y confirmada su identidad a los familiares que los reclamen -o hayan interpuesto una denuncia previa por desaparición-, estos pueden hacerse cargo del cuerpo de sus familiares.
Al mismo tiempo, por parte de la autoridad judicial se les ofrece la posibilidad de plantear acciones legales o, lo que es lo mismo, que intervengan en el procedimiento en curso para se considerados parte del mismo, tener acceso a todos los informes, escritos, pruebas y testimonios que se recopilen e, incluso, la opción de que ellos mismos declaren, bien calidad de afectados materiales, heridos o familiares de los fallecidos.
Unos interrogatorios y pesquisas que discurren en paralelo a las averiguaciones de las Administración correspondientes y las Comisiones de Investigación previstas para hacerlo, como el Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios (CIAF) que ya se ha desplazado al lugar para detallar, paso a paso, con todos los datos objetivos posibles, lo ocurrido inmediatamente antes, durante y en los momentos posteriores al accidente.
De hecho, el informe que emita el CIAF y las conclusiones recogidas en el mismo serán, finalmente, incorporadas al sumario judicial, como una prueba más de lo sucedido, imprescindible para completar los datos disponibles o bien, desvirtuarlos, con el objetivo de que, en último término, se determine si hay evidencias suficientes (y responsables identificados) de la existencia de un delito. En cuyo caso, tras tomar declaraciones, escuchar a los peritos y recopilar todas las pruebas sobre el terreno, se procedería a formular acusación formal contra uno o varios procesados (previamente imputados), bien sean personas físicas o jurídicas, para la celebración del juicio correspondiente.