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El Supremo envía a juicio a Ábalos y Koldo y les impone una fianza de 60.000 euros que deben pagar en cinco días

Tribunales

Ábalos se suma a Koldo y pide declarar por videoconferencia ante la «dureza» de los traslados en furgones penitenciarios

El abogado del ex ministro de Transportes ha remitido un escrito a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, para la citación prevista el próximo día 12 de febrero, en el que apela al «deterioro físico y anímico» de los presos en dichos desplazamientos

«La dureza de los traslados desde los centros penitenciarios -conducciones- en España es un aspecto señalado, tanto por internos como por organismos de defensa de derechos humanos, debido a las condiciones físicas y psicológicas que implican», ha llevado al abogado del ex ministro José Luis Ábalos a solicitar a la Sala Segunda del Supremo (TS), su declaración por videoconferencia, el próximo día 12 de febrero.

En un nuevo escrito, al que ha tenido acceso El Debate, la defensa de Ábalos se suma a la petición formulada por la representación jurídica de su ex asesor ministerial, Koldo García Izaguirre, para que el Alto Tribunal le permita comparecer desde la madrileña cárcel de Soto del Real, donde ambos se encuentran en prisión provisional a la espera de ser juzgados por el 'caso mascarillas'.

«Los presos son trasladados en furgones blindados diseñados para la seguridad, no para la comodidad, a menudo compartiendo espacios reducidos y en condiciones de higiene más que mejorables», sostiene el letrado de Ábalos en el documento, antes de recordar que «el Defensor del Pueblo ha recomendado», por este motivo, «en ocasiones la revisión de los protocolos para evitar desplazamientos innecesarios y mejorar las condiciones».

E insiste en que «los traslados suponen un deterioro anímico y físico para el sometido a prisión», de tal manera que someten «el sufrimiento que supone», únicamente, a la «necesidad imperiosa de dicho traslado a sede judicial, que entendemos -respetuosamente- no se da en el caso que nos ocupa».

Por lo que insta a que «la obligada presencia del acusado a que se refiere el artículo 785 Lecr pueda ser realizada por el método de videoconferencia admitido por nuestro ordenamiento jurídico (Art. 229.3 LOPJ y 325 LECrim) como plenamente valido y eficaz con garantía de inmediación y válida interlocución procesal en lo que se refiere al ejercicio del derecho de defensa».