La Gran Sala Del Tribunal Europeo De Derechos Humanos
España tiene pendientes casi 200 demandas en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
En todo el año 2025 dictó 11 sentencias referidas a casos españoles, aunque se tramitaron 851 demandas
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) cuenta en su lista de espera casi 200 demandas contra España, en concreto con 186, según el informe anual de la institución presentada el pasado viernes. Esta cifra resulta mucho más llamativa si se tiene en cuenta que en todo el año 2025 se dictaron 11 sentencias sobre casos españoles. Eso sí, se resolvieron 851 demandas presentadas, la mayoría por inadmisibilidad, aunque varias de esas demandas se aglutinaron también en las 11 sentencias.
Eso sí, la gran mayoría, cerca del 75 % de las demandas, no se admiten bien por falta de competencias, de documentación o bien porque falta todavía algún trámite en los países de origen. Y en el Tribunal terminan alrededor del 18 % de todas las demandas que se presentan.
Y es que, para que una demanda sea admitida en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, primero tiene que haber pasado por todos los estamentos judiciales del país de origen. En el caso de España, tienen que haber pasado antes incluso por el Tribunal Constitucional.
Aunque estas cifras pudieran parecer alarmantes, lo cierto es que España se encuentra en el centro de la tabla de países con más demandas en el TEDH. En cabeza, y de forma muy destacada, se encuentra Turquía, con 18.464 demandas pendientes seguida de Rusia, con 7.177 demandas y Ucrania, con 4.004 demandas. Incluso países más cercanos políticamente como Polonia con 3.517 o Italia con 2.787 e, incluso Francia con 703, presentan datos mucho más elevados.
Respecto a las demandas cuya sentencia se comunicó a lo largo del año 2025, el TEDH resolvió en total 914 casos, de los que tan solo 11 fueron españolas, aunque algunas reunían más de una demanda. Estas sentencias resolvieron mayoritariamente el incumplimiento del derecho a la libertad y a la seguridad (artículo 5 del Convenio de Derechos Humanos) con 281 y a un juicio justo (artículo 6) con 256 sentencias. Pero en estos casos la mayoría de las sentencias las acapara Rusia.
No obstante, estas sentencias se refieren a demandas presentadas con bastante anterioridad al año en que se resuelve el caso. El TEDH dispone de un año desde la interposición de la demanda para comunicar al Estado que ha sido demandado. Y después de esa comunicación, el Tribunal Europeo tiene dos años para emitir una sentencia o directamente para comunicar su inadmisibilidad. Según explican desde el Tribunal de Estrasburgo, «si la demanda es claramente inadmisible, que suele dictar un juez único, el plazo suele ser bastante más rápido».
Los casos españoles
En lo que se refiere a España, de los 11 casos que se sentenciaron, en 4 los tribunales consideraron que no se había vulnerado ningún derecho de la Convención de Derechos Humanos. Y de los 7 en los que sí se dictaminó que se había producido alguna vulneración. En otras 840 demandas se consideró que eran inadmisibles, lo que, en realidad supone que se resolvieron de una manera u otra más demandas de las que se habían llevado hasta el Tribunal.
En concreto, en un caso, se violó el artículo 3, que se refiere a una falta de investigación efectiva por un doble caso de agresión sexual por sumisión química por parte de un ciudadano albanés en Pamplona.
En dos casos, se incumplió el artículo 5, el delito más infringido en la totalidad de casos, que se refiere al derecho a la libertad y a la seguridad. Uno de los casos españoles sentenciado fue el de una joven marroquí que fue encarcelada provisionalmente después de prender fuego a su domicilio a pesar de que los estudios psiquiátricos determinaron que era inimputable por su estado de salud mental.
Y el otro caso se refiere a una mujer que fue ingresada forzosamente en un centro psiquiátrico después de mantener una discusión. El TEDH determinó que «las autoridades españolas no realizaron un examen exhaustivo de la privación de libertad de la demandante y que la forma en que tramitaron la aprobación de su ingreso forzoso no cumplió con las garantías procesales efectivas contra la detención arbitraria».
El TEDH culpó también a la Audiencia Nacional de haber incumplido el artículo 6 del Convenio que se refiere al derecho a un juicio justo ya que en la sentencia contra el administrador de una empresa, Teconsa, el tribunal español lo juzgó según la capacidad económica del acusado y no en función de la responsabilidad sobre la quiebra de la empresa.
Contra el artículo 8 que se refiere al respeto a la privacidad y la vida familiar, el TEDH condenó a la justicia española por no proteger a una trabajadora que demandó que era discriminada salarialmente. Justo después de que la Justicia reconociera esa discriminación, la empleada fue despedida alegando que había cogido nóminas de compañeros de trabajo. Además, el Tribunal Europeo señaló que aquí también se había dado un incumplimiento del artículo 14 que se refiere a la prohibición de la discriminación.
Edificio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo
Además, también se violó este mismo artículo 8 en otro caso en el que una mujer demandó que un hospital público le había extirpado más pecho del que había firmado en una operación oncológica. El Tribunal de Estrasburgo determinó que la Administración no había estudiado suficientemente el caso.
Finalmente, el Tribunal Europeo también falló contra España a raíz de la demanda interpuesta por una mujer que reclamaba una pensión de viudedad pese a que nunca había estado casada ni registrada con su pareja. Eso sí, habían tenido tres hijos en común.