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Santos Cerdán y José Luis Ábalos en una imagen de archivo de 2020

Santos Cerdán y José Luis Ábalos en una imagen de archivo de 2020Marta Fernández / Europa Press

Primicia

Cerdán pide personarse en el 'caso mascarillas' y comparecer el jueves en el Supremo con Ábalos y Koldo

Pese a que el ex socialista no está imputado en esta pieza del 'caso PSOE' alega que su ausencia podría provocarle una futura indefensión en el resto de la causa. Además, desliza futuras acciones ante el Constitucional por vulneración de derechos fundamentales

Un nuevo escrito presentado por la defensa de Santos Cerdán en el Supremo en el que el exsocialista solicita comparecer, este jueves, en la vista preliminar del 'caso mascarillas', en el que no está imputado.

El Debate ha tenido acceso, en primicia, al documento de 24 páginas planteado por los abogados del ex secretario de Organización del PSOE para estar presentes en la primera cita formal de José Luis Ábalos y Koldo García Izaguirre, procesados ante el Alto Tribunal, ya que entienden que «se va a resolver sobre aspectos esenciales del procedimiento» más amplio, en el que Cerdán «se encuentra aún investigado», y que se celebrará sin su «participación».

«Se da la circunstancia», además, añaden los abogados de Cerdán, «de que se trata de la Sala Segunda del Tribunal Supremo» y que, por tanto, «no cabrá recurso contra la resolución que allí se dicte», en menos de 48 horas, «por lo que paradójicamente se habrán resuelto de modo definitivo aspectos esenciales de esta defensa inaudita parte».

Asegura, por lo tanto, el que fuera sucesor de Ábalos al frente del Ministerio de Transportes que, al no tener en cuenta su situación procesal, de cara a la cita del día 12, se estarían restringiendo «sin justificación» sus «derechos constitucionales». «En concreto (...) del Convenio Europeo de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuales son art. 24, art. 6 y 14, respectivamente, privando a un ciudadano, el Sr. Cerdán, y el resto de partes que se encuentran en la misma situación, del derecho a un proceso con todas las garantías, entre ellas el derecho a un procedimiento contradictorio, el derecho a los recursos que, en definitiva, provocan la absoluta indefensión de esta parte».

Y señala la representación jurídica de Cerdán que, además, en caso de no aceptarse esta solicitud por parte del Alto Tribunal, la «decisión podría tener carácter arbitrario por carecer de motivación o rango legal necesario, proscrita por tanto por el art. 9.3 CE, ya que causa efectos inadmisibles para terceros, indefensión al impedir el debate a esta parte ya que no tendrá participación en el mismos y, por otro lado, como consecuencia de ello, se priva del derecho a un proceso con todas las garantías».

Lo cierto es que los propios abogados de Cerdán reconocen, al término de su petición que, si bien «no hay un soporte procesal específico» para la misma, «es cierto que sí se contemplan supuestos análogos en el artículo 3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el caso de cuestiones civiles y administrativas prejudiciales y el 803 ter.a) y siguientes para el caso de personas afectadas por el decomiso». «En ambos casos», Cerdán asegura que «se permite la participación en el proceso de un tercero ajeno al investigado/acusado».

Así las cosas, resulta evidente que la maniobra de Santos Cerdán contribuye a oscurecer, todavía más, un proceso que tanto Ábalos como Koldo han tratado de dilatar, sin éxito, en los últimos días, instando su declaración telemática y auspiciando todo tipo de excusas para justificar su ausencia. De hecho, ahora, Cerdán plantea a la Sala Segunda la «imperiosa necesidad» de que se dé una «solución» a su 'problema' ya que, «de modo contrario» se vería «privado de su derecho a la defensa de modo irreversible», quedando así «limitado a un proceso sin garantía alguna».

«Cabría aventurar la hipótesis de que se tuviera por parte a esta defensa» únicamente «para el trámite de cuestiones previas limitados a la vulneración de derechos fundamentales y garantías», pero «esta solución supondría privarle injustificadamente de su derecho a los recursos sin base para ello», termina el documento.

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