Montaje Ábalos y Koldo a su llegada al tribunal
Tribunales
Las bazas de Koldo y Ábalos para desacreditar al Supremo en el juicio del 'caso mascarillas'
Los dos principales acusados con el comisionista de la trama, el empresario Víctor de Aldama, están citados esta jueves día 12 en la sede del Alto Tribunal para la vista preliminar de la causa
El ex ministro de Transportes José Luis Ábalos y su ex asesor ministerial, Koldo García Izaguirre, lo han intentado casi todo para evitar comparecer, este jueves día 12, en el Supremo, durante la audiencia preliminar previa al juicio que se celebrará contra ellos por su presunta implicación en la trama compra de mascarillas -y material sanitario- por parte del Gobierno, en pandemia. Ambos están citados para el acto, en el que escucharán las alegaciones de los tres acusados: Ábalos, Koldo y el empresario Víctor de Aldama, a través de sus abogados.
Los dos primeros solicitaban la semana pasada su asistencia virtual, a través de medios telemáticos, presentando incluso, en el caso del ex secretario de Organización del PSOE una suerte de historial médico pormenorizado para eludir su obligación de viajar en el furgón policial que deberá trasladarles desde la madrileña cárcel de Soto del Real (donde se encuentran en régimen de prisión provisional) hasta la sede del Supremo, en la céntrica Plaza de la Villa de París. Una maniobra que, sin embargo, no surtía el efecto deseado para ninguno de ambos, puesto que la Sala de lo Penal del Tribunal declinaba dicha posibilidad, apoyándose en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), cuyo artículo 785 establece que se «requiere la asistencia del acusado y del abogado defensor», aunque sólo éste último intervenga.
Por lo tanto, Ábalos y Koldo, presos preventivos, desde el pasado 27 de noviembre, serán conducidos ante la Sala que los ha sentado en el banquillo y que tendrá que celebrar las vistas programadas para determinar su culpabilidad o inocencia y, en su caso, las penas correspondientes para ambos. Cabe recordar que Ábalos se enfrenta a nada menos que 24 años de prisión y Koldo a 19. Mientras que Aldama asumirá un total de 7 años, salvo que su colaboración con la Fiscalía Anticorrupción, confesando antes de su procesamiento y aportando pruebas relevantes para la instrucción, le permita reducir, todavía más, la petición de condena del Ministerio Público.
Así las cosas, en la audiencia preliminar, las partes «podrán exponer lo que estimen oportuno» y elegir la estrategia de defensa procesal que más les convenga desde «la posibilidad de conformidad del acusado o acusados«, la discusión de »la competencia del órgano judicial«, alegando »la vulneración de algún derecho fundamental, la existencia de artículos de previo pronunciamiento, causas de la suspensión de juicio oral, nulidad de actuaciones, así como sobre el contenido, finalidad o nulidad de las pruebas propuestas", tal y como prevé nuestro ordenamiento.
Una línea que, según ha podido saber El Debate, explorarán los abogados de Koldo y Ábalos insistiendo, como hasta la fecha, en la inocencia de sus patrocinados y apelando a una suerte de persecución política contra ellos.
Si, como apuntan varias fuentes consultadas por este diario, los dos ex socialistas apuestan por esta vía, las opciones pasan por alegar que se han vulnerado sus derechos fundamentales (una posibilidad que les abriría la puerta, en un futuro, al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional) y, en consecuencia, a un intento por anular las pruebas incriminatorias obtenidas de los registros practicados en sus respectivos domicilios y despachos; así, como la intervención de sus efectos digitales.
Aunque no es descartables, sino más bien previsible, también, que sus representaciones jurídicas planteen la incompetencia sobrevenida de la Sala Segunda del Supremo para juzgarles, a raíz de la pérdida del aforamiento por parte de Ábalos, quien hace unos días renunciaba, de manera formal e irrevocable, a su acta del Congreso como diputado.
«Podrán igualmente proponer la incorporación de informes, certificaciones y otros documentos. También podrán proponer la práctica de pruebas de las que las partes no hubieran tenido conocimiento en el momento de formular sus escritos de acusación o defensa», indica ese artículo.
Una vez celebrada la vista, el juez o tribunal «examinará las pruebas propuestas y resolverá admitiendo las que considere pertinentes y rechazando las demás», precisa. Lo hará, según el mismo artículo, «de forma oral», salvo que, «por la complejidad de las cuestiones planteadas», hubiera de hacerlo por escrito.