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El Palacio de Justicia de Pamplona, a 21 de abril de 2021, en Pamplona, Navarra (España).

Eduardo Sanz / Europa Press
21 ABRIL 2021;MINISTRO DE JUSTICIA;JUAN CARLOS CAMPO;TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA
21/4/2021

El Palacio de Justicia de Pamplona, en Pamplona, Navarra, España. (Foto de ARCHIVO)Eduardo Sanz Nieto / Europa Press

Agresión sexual en Pamplona

El Tribunal Superior de Navarra confirma 3 años de prisión a un argelino por agresión sexual a una menor de 15

El encausado no podrá comunicarse ni acercarse a la víctima a menos de 200 metros durante 10 años y deberá cumplir una medida de libertad vigilada de 5 años más tras salir de prisión

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una condena de 3 años de prisión por un delito de agresión sexual, impuesta el pasado noviembre por la Sección Primera de la Audiencia Provincial, a un hombre que realizó tocamientos a una menor de 15 en una localidad de la comarca de Pamplona.

Según recoge la sentencia ahora ratificada, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, se sustituirá la pena de prisión por la expulsión de España del procesado, de nacionalidad argelina y en situación irregular, quien no podrá regresar hasta dentro de 8 años. El encausado no podrá comunicarse ni acercarse a la víctima a menos de 200 metros durante 10 años y, además, deberá cumplir una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, de otros 5 años. En concepto de responsabilidad civil, la indemnizará con 2.000 euros por el daño moral.

Sobre las 16 horas del 10 de septiembre de 2024, el inculpado se encontraba sentado en un banco de una calle de una localidad de la cuenca de Pamplona. En otro banco próximo estaba la menor, a la que se acercó «para entablar conversación en tono amigable». En el transcurso de la charla, el hombre le pidió el número de teléfono, a lo que ella accedió. Tras ello, el acusado le dijo que le parecía «guapa» y, según recoge la sentencia, «siendo consciente de que la víctima contaba con menos de 16 años por su configuración, por su aspecto físico y porque ella se lo había dicho, le pasó la mano por el hombro con intención de acercarle a él e intentó besarla para, a continuación, tocarle el muslo por encima de la ropa, todo ello sin contar con su consentimiento».

Alertada por la situación, prosigue la resolución judicial, la joven se levantó del banco en el que se encontraba y se marchó del lugar en dirección a su domicilio, «si bien el acusado también se levantó del mismo y, con idéntico ánimo, la siguió y la abrazó por detrás, tocándole los pechos, apretándoselos por encima de la ropa sin contar nuevamente con su consentimiento».

Como consecuencia de estos hechos, la menor ha sufrido diversos índices de malestar emocional, como nerviosismo, miedo, pensamientos intrusivos, problemas para dormir con pesadillas, falta de apetito, conductas evitativas y estado de alerta. Así mismo, ha recibido apoyo psicológico de manera puntual, con evolución positiva en la recuperación de su estabilidad psicológica, aunque persiste algún índice de malestar.

La víctima presenta también un retraso en su desarrollo, con necesidad de apoyo desde su nacimiento, que afecta a diversas áreas y a su grado de madurez psicológica. La condena de 3 años de prisión por un delito de agresión sexual a menor de 16 años impuesta por la Sección Primera de la Audiencia fue recurrida por la defensa ante el TSJN.

En su sentencia, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior respalda la apreciación de la prueba realizada por la Audiencia, cuya valoración tacha de «coherente y razonable». El testimonio de la víctima, añade el TSJN, contó con varias corroboraciones periféricas, que «no pueden sino conducir a otorgar verosimilitud a la declaración dada por la denunciante».

Una de ellas, de «especial relevancia», estriba en cómo le relató a su madre lo sucedido, y el estado y situación en que la misma se encontraba esa noche cuando lo hizo. La menor, según destacan los magistrados, «intentó no contar los hechos hasta que no pudo aguantar más y despertó a su madre a altas horas de la madrugada con un ataque de ansiedad y llorando, para relatarle su traumática experiencia sufrida esa tarde». «Como recoge la sentencia de instancia, este dato se compadece poco con ninguna inventiva de la menor pues su estado de nerviosismo es compatible con una vivencia como la sufrida», añaden.

Una tercera corroboración la aportó la madre respecto a unos mensajes a través de la aplicación WhatsApp en los que el encausado pedía perdón a la menor si la había ofendido y se ofrecía a portarse bien si quedaban, textos que luego borró.

Una cuarta, e importante corroboración periférica, concluye la Sala, la constituye la prueba pericial psicológica con sus contundentes conclusiones. Así, la psicóloga enfatizó que no observaba «ni inventiva ni exageración en la menor, y que sus padecimientos eran compatibles con los hechos denunciados».

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