Begoña Gómez y Cristina Álvarez, asesora de Moncloa
Tribunales
El juez Peinado rechaza la denuncia de la asesora de Begoña Gómez contra las filtraciones de la causa en la que están imputadas
El instructor del procedimiento que se sigue contra la mujer del presidente del Gobierno descarta que los hechos sean constitutivos de un delito de revelación de secretos
No habrá pieza separada en el marco de la causa en la que Begoña Gómez, esposa de Pedro Sánchez, está siendo investigada por hasta cuatro delitos diferentes, como pedía su asesora, también imputada, Cristina Álvarez. Así lo ha decidido el juez instructor del caso, Juan Carlos Peinado, en un auto dictado este mismo viernes, al que ha tenido acceso El Debate.
De acuerdo con la resolución del juez, no ha lugar a iniciar nuevas pesquisas, en concreto, «por la presunta filtración desde el Juzgado del contenido de la providencia de fecha 12 de enero de 2026», en la que se solicitaba la entrega del pasaporte tanto a Gómez, como a Álvarez. Peinado ha seguido el criterio de la Fiscalía para la que «en este momento procesal» y cuando «no está declarado el secreto de sumario», resulta complicado encajar, en un tipo penal, los hechos denunciados.
«La filtración de la providencia de 12 de enero de 2026 y su difusión antes del conocimiento a las partes, no parece, en principio, colmar las exigencias de esa antijuricidad material» que invocaba la asistente de Begoña Gómez, aseguró el Ministerio Público. Lo que no significa que no reprochase lo «lamentable» y «lesivo» que resulta «tanto la posible vulneración del deber legal y profesional de quien pudiera haberlo cometido, como también el uso y enfoque interesado, o juicio mediático paralelo que puede llegar a realizarse», en base al mismo.
«Qué duda cabe que todo ello, a fuer de ser reiterado y extendido, puede afectar o acabar afectando a los derechos de los investigados y a la propia reputación de la Administración de Justicia», sostuvo el fiscal en su escrito.
Y, añadió: «Este proceso es un exponente de dicha degradación: informes, declaraciones, videos, resoluciones, anticipos de resoluciones y actuaciones policiales. Nada ha quedado al margen. Pero la conducta concreta que se expone, no colmaría, en nuestra opinión, dichas exigencias, pareciendo más bien una cuestión de ámbito de corrección disciplinaria y sanción administrativa».
Una interpretación que comparte el juez Peinado quien ha justificado en su último auto cómo, en la práctica, «el supuesto de hecho» que puede guardar «más semejanza con el confirmado por la sección 4º de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en sentencia número 1616/2025, de 10 de diciembre de 2025» que afecta, únicamente, al ámbito disciplinario pero no al penal, como pretendía Álvarez.