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Droga incautada en un operativo contra el narcotráfico en A Pobra do Caramiñal

EUROPA PRESS
29/9/2025

(Foto de ARCHIVO) Droga incautada en un operativo contra el narcotráfico en A Pobra do Caramiñal EUROPA PRESS 29/9/2025EUROPA PRESS

Derecho de Defensa

Sorpresa en el TC por la interpretación de una sentencia suya que ha llevado a liberar a 24 imputados por narcotráfico

La Corte aprobó el fallo por unanimidad y fuentes próximas a la misma sostienen que la interpretación aplicada por la Audiencia Nacional es una «auténtica barbaridad»

La Audiencia Nacional excarcelaba, a lo largo de las últimas semanas, a un total de 24 personas imputadas por su presunta implicación en una red dedicada al narcotráfico, que se encontraban en prisión provisional. El órgano central de instrucción penal justificaba esta decisión en base a lo establecido en una sentencia, unánime, dictada por el Tribunal Constitucional (TC), el pasado 23 de febrero, en la que de acuerdo con la doctrina asentada de la propia Corte y siguiendo los parámetros del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), instaba a jueces y fiscales a proporcionar a los detenidos –incluso en el marco de causas declaradas secretas– una información mínima necesaria de los motivos existentes para su privación de libertad, con el objetivo de no vulnerar el derecho fundamental de defensa.

Una posición jurídica que, no sólo «no responde a ningún cambio de criterio, ni ampliación del existente», ni significa, en modo alguno, que haya que «revelar datos que comprometan el secreto de sumario», «información confidencial sobre agentes encubiertos o infiltrados», ni siquiera «facilitar el conjunto de las evidencias o indicios totales» que conformen el cuerpo de una causa criminal, en fase de investigación, apuntan a El Debate fuentes próximas a la Corte de Garantías.

No en vano, en el seno de la misma no salen de su «sorpresa mayúscula» con la interpretación del fallo que ha hecho la Audiencia Nacional (AN) para justificar la puesta en libertad de los 24 presuntos narcos que se encontraban en la cárcel, de manera preventiva. Lo que las mismas fuentes califican de «auténtica barbaridad». E insisten en que la sentencia no dice lo que ha trascendido, ni tiene los efectos perversos que, con razón, y si fueran así las cosas, han empezado a denunciar los sindicatos policiales.

Cabe recordar que en la resolución dictada por la Sala Primera del TC, con la unanimidad de todos sus miembros, se tuvo en cuenta «la doctrina vigente, en la materia, desde 2017», y consagrada en diversas sentencias, por la cual los jueces y fiscales responsables de instrucciones criminales están obligados a «concretar» a los imputados en las mismas, cuando las sospechas que pesen sobre ellos son consideradas suficientes para enviarlos a la cárcel, antes de que se dicte sentencia, no solo el listado de fuentes de prueba sino también «los datos que permitan la identificación de dicha fuente», sin que ello implique revelación de datos confidenciales, sensibles o sobre los mecanismos de los investigadores para el buen fin de las pesquisas.

Así las cosas, loa seis magistrados que avalaron el fallo insistieron en este extremo, cuando como pidió la propia Fiscalía del TC concedieron el amparo a un ciudadano implicado en una operación de droga, que perdió su libertad, al entender que el juzgado competente en su caso, dio poca información para enviarle a prisión, impidiendo que pudiera oponerse a la medida apoyada, en ¡el caso concreto, sobre una prueba clave que eran las grabaciones de unas escuchas telefónicas, cuyo contenido desconocía.

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