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El Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez (i) su esposa Begoña Gómez (c) y la vicepresidenta primera del Gobierno y vicesecretaria general del PSOE, María Jesús Montero (d)
Francisco J. Olmo / Europa Press
01/12/2024

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y su esposa, Begoña Gómez, en un acto del PSOEEuropa Press

Begoña Gómez se enfrenta a un máximo de 15 años de cárcel por los cuatro delitos que se le imputa

La esposa del presidente del Gobierno está procesada por presuntos delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios en el sector privado, malversación y apropiación indebida

La esposa de Pedro Sánchez, Begoña Gómez, está procesada por un total de cuatro delitos: tráfico de influencias, corrupción en los negocios en el sector privado, malversación de caudales públicos y apropiación indebida. Así lo señala el auto del juez Juan Carlos Peinado con el que el magistrado cierra la instrucción del denominado caso Begoña. La mujer del presidente del Gobierno se enfrenta a un máximo de 15 años de cárcel, en caso de que sea finalmente condenada y en función del encaje jurídico final y de sus formas agravadas.

El juez instructor ha acordado el archivado del delito de intrusismo profesional en relación a la firma de Gómez contenida en el documento técnico emitido para la licitación del software que se creó para la cátedra universitaria. Peinado lo ha dejado fuera de la fase oral de procedimiento. Por este delito, la mujer de Sánchez se enfrentaba a penas de prisión de entre seis y dos años.

Tráfico de influencias

Begoña Gómez sí que está procesada formalmente por un presunto delito de tráfico de influencias. Este tipo está regulado en los artículos 428, 429 y 430 del Código Penal y está castigado con entre seis meses y dos años de prisión, además de multa e inhabilitación. Este delito consiste en lograr que una persona que ostenta un cargo público dicte una resolución a sabiendas de que está cometiendo un delito con el fin de lucrar al influenciador o a un tercero, que podría ser Begoña Gómez si el juez así lo considerara.

El Código Penal establece que «el particular que influyere en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con cualquier o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años».

A ello habría que sumar «una multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido, y prohibición de contratar con el sector público, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por tiempo de seis a diez años». «Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior», apostilla el citado artículo.

Corrupción en los negocios

El delito de corrupción en los negocios implica penas de prisión de seis meses a 4 años. Consiste en el pago de dinero, sobornos y otros ofrecimientos económicos con el fin de asegurar la ejecución de un contrato o la obtención de ventajas competitivas frente a otras empresas, o en solicitar, aceptar o recibir dichos ofrecimientos. Está regulado en los artículos 286 bis y 286 quater del Código Penal. De los distintos tipos penales que hay, a Begoña Gómez le afectaría el delito de corrupción entre particulares.

En el delito de corrupción entre particulares, por el que el está procesada Begoña Gómez, existen dos subtipos: la modalidad pasiva y la modalidad activa. La modalidad pasiva es cuando se pide o se acepta un soborno. Queda regulado de la siguiente manera: «El directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil o de una sociedad que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza, u ofrecimiento o promesa de obtenerlo, para sí o para un tercero, como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías, o en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales, será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja».

Pedro Sánchez y Begoña Gómez visitan Xiami en su viaje a China

Pedro Sánchez y Begoña Gómez visitan Xiami en su viaje a ChinaEFE

La modalidad activa es cuando se realiza un soborno. «Con las mismas penas será castigado quien, por sí o por persona interpuesta, prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o colaboradores de una empresa mercantil o de una sociedad, un beneficio o ventaja no justificados, de cualquier naturaleza, para ellos o para terceros, como contraprestación para que le favorezca indebidamente a él o a un tercero frente a otros en la adquisición o venta de mercancías, contratación de servicios o en las relaciones comerciales», remarca el Código Penal.

Malversación de caudales públicos

La malversación de caudales públicos es un delito de apropiación indebida o de gestión desleal de bienes públicos, que únicamente puede ser cometido por un funcionario o autoridad en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, en el auto del juez Peinado se recuerda que este tipo afectaría a Begoña Gómez, en lo relativo al cargo «que ocupaba en la Cátedra Extraordinaria de Trasformación Social Competitiva» en la Universidad Complutense de Madrid (UCM).

El Código Penal, en su artículo 432, expresa que «la autoridad o funcionario» que «se apropie del patrimonio público» será «castigado con una pena de prisión de dos a seis años, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años».

(El presidente del Gobierno en funciones, Pedro Sánchez, junto a su mujer, Begoña Gómez

(El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, junto a su mujer, Begoña GómezEuropa Press

Además, los hechos por los que está procesada Begoña Gómez podrían encajar en otra modalidad de malversación, establecida en el artículo 432 bis del Código Penal, que recoge lo siguiente: «La autoridad o funcionario público que, sin ánimo de apropiárselo, destinare a usos privados el patrimonio público puesto a su cargo para por razones de sus funciones o con ocasión de las mismas, incurrirá en pena de prisión de seis meses a tres años y suspensión de empleo o cargo público de uno a cuatro años».

Apropiación indebida

El magistrado Juan Carlos Peinado aprecia delito de apropiación indebida por parte de la esposa de Sánchez en el sentido de que era codirectora de la Cátedra de Trasformación Social Competitiva de la Complutense inscribiendo «a su favor, como titular de la entidad mercantil Trasforma TSC SL, la marca TSC Transformación Social Competitiva, y posteriormente del software», que «había sido financiado por empresas, pero siempre para la Universidad Complutense».

Begoña Gómez, directora de la Cátedra de Transformación Social Competitiva por la Universidad Complutense de Madrid (UCM)

Begoña Gómez cuando era directora de la Cátedra de Transformación Social Competitiva por la Universidad Complutense de Madrid (UCM)EFE

Este artículo se castiga con la pena prevista en el artículo 248 del Código Penal, relativo al delito de estafa y cuya pena puede oscilar entre los 6 meses y tres años de cárcel. El citado artículo señala que a la hora de establecer la pena se habrá de tener en cuenta «el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción».

«Serán castigados con las penas del artículo 248 o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido», recoge también la legislación.

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