Los delitos no computan si son por necesidad: la factura del 'decretazo' sobre inmigración de Sánchez
La obsesión por desmontar los bulos sobre la ausencia de antecedentes penales le ha hecho olvidar al Gobierno que debe aclarar si no se tendrán en cuenta algunos delitos
Colas para obtener documentos en el proceso de regularización extraordinaria de inmigrantes
La cuenta de X de Moncloa no solo sigue de cerca la actividad del presidente y de todos los ministerios. También ha estado muy activa últimamente para informar a la ciudadanía del polémico proceso de regularización masiva de inmigrantes ilegales, puesto en marcha por un 'decretazo' y fruto de un acuerdo con Podemos que se anunció inesperadamente en enero.
Precisamente, el pasado viernes los 'comunity' de Sánchez –¿los mismos que le publican posts en TikTok recomendando canciones o jugando con los perros?– publicaban sobre la actividad favorita del presidente: no, no es el enduro sino desmontar bulos. Si consiguió poner de moda el palabro 'fachosfera' o mejorar su imagen con el 'no a la guerra', ahora arremete –otra vez– con las fake news. Pero no cualquier fake, porque las informaciones falsas atormentan a Sánchez desde hace tiempo –véase Begoña–: el protagonismo la pasada semana se lo llevaron los relacionados con la regularización masiva de los inmigrantes ilegales.
«Desmontamos bulos sobre el proceso de regularización con datos oficiales», dicen desde Moncloa. Y agregan: Es bulo que no se exijan antecedentes penales para la regularización.
A este tipo de post se le suman los de la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Sainz, que también publica en X. «La desinformación no puede llegar más lejos que la realidad y la información contrastada», decía también el viernes junto al enlace de una noticia que volvía sobre lo mismo: sí se requieren antecedentes penales.
El problema es que el Gobierno hace un bulo del bulo. ¿Qué pasa con las informaciones que jamás dijeron que no se iban a pedir antecedentes penales, pero que sí alertaron sobre el hecho de que solo bastaba con una simple declaración responsable para acreditar su inexistencia? Sí, en casos excepcionales, pero tuvo que ser el Consejo de Estado –que poco tiene de 'sospechoso' si tenemos en cuenta que su presidenta Carmen Calvo está ahí gracias a Sánchez– el que alertó de que no bastaba con una mera declaración para acreditar que no se tienen antecedentes penales.
El dictamen de la Sección Segunda –presidida por otra poco sospechosa, Magdalena Valerio– es claro: La declaración jurada «resulta inadecuada para un proceso masivo de tramitación que afectará a un número muy elevado de personas, que permite relajar injustificadamente la diligencia que cabe razonablemente exigir a los beneficiarios de ese proceso y que abre la puerta a prácticas poco rigurosas e incluso irregulares en el cumplimiento de un requisito de carácter general exigido por la Ley Orgánica de Extranjería».
Pero si hay algo en lo que ni el Consejo de Estado reparó y que Moncloa no se esmera en aclarar es el párrafo que aparece casi escondido, no en el decreto de regularización, sino en un acuerdo por el que Sánchez contrata a Tragsatec, filial de Tragsa, para que apoye a los funcionarios en el proceso regulatorio. El párrafo, escueto, dice: «La exigencia de carecer de antecedentes penales salvaguarda los intereses de la sociedad española, prestándose especial atención a aquellos delitos especialmente relevantes, sin perjuicio de la preservación de la situación jurídica de las personas que hayan podido actuar en estado de necesidad».
El texto parece, a priori, razonable. Se piden los antecedentes penales y, además, se pone el acento en los delitos graves. Pero no hay que olvidar la coletilla del párrafo en cuestión, que dice más que el principio, donde solo hay obviedades. Se deja claro que si se comete un delito en el conocido como «estado de necesidad» los delincuentes tendrán garantizada su seguridad jurídica. ¿Esto significa que van a dejar pasar los delitos que se cometan por necesidad? ¿Cuáles son esos delitos? ¿Quién hará la difícil valoración? ¿Qué es realmente el estado de necesidad?
El Código Penal da algunas pistas –pero no muchas–. Dice que están exentos de responsabilidad criminal «el que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno, lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber», pero concurriendo estos requisitos: Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar, que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto y que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.
El problema es la generalización –esa precisamente que lamentan los que dicen que solo entrarán delincuentes– y si realmente es adecuado aplicarlo a un proceso de regularización masivo.
A falta de respuesta del Gobierno, respondieron a este periódico los juristas: «Falsa condescendencia hacia el delito del extranjero», «amnistía anticipada y precautoria» y «gesto de conmiseración absurdo del conocido como hurto famélico».