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Begoña Gómez, mujer del presidente del Gobierno, Pedro SánchezEP

Begoña Gómez pide al juez Peinado que la absuelva porque no ha cometido «delito alguno»

La defensa de la mujer del presidente del Gobierno ha presentado su escrito de conclusiones, en el que solicita que se «dicte sentencia absolutoria respecto de Dña. Begoña Gómez Fernández, con todos los pronunciamientos favorables»

La defensa de Begoña Gómez –la mujer del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez– ha presentado su escrito de conclusiones provisionales, en el que solicita que absuelva a Gómez de los cuatro delitos por los que está procesada: tráfico de influencias, corrupción en los negocios en el sector privado, malversación de caudales públicos y apropiación indebida.

En su texto dirigido al Juzgado que encabeza el magistrado instructor Juan Carlos Peinado, el letrado de la esposa del jefe del Ejecutivo, el exministro socialista Antonio Camacho, pide que se «dicte sentencia absolutoria respecto de Dña. Begoña Gómez Fernández, con todos los pronunciamientos favorables».

«Esta defensa ha mantenido de forma constante a lo largo del presente procedimiento que los hechos objeto del mismo no son constitutivos de delito alguno, por lo que lo procedente sería que se dictase Auto de Sobreseimiento Libre, conforme a lo dispuesto en el artículo 637 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal», indica el escrito.

Begoña Gómez en una imagen de archivo

El abogado de Gómez reitera que los hechos «no son constitutivos de delito alguno», y que «la conducta atribuida a mi representada no reúne los elementos objetivos ni subjetivos exigidos por ninguno de los tipos penales invocados por las acusaciones». En consecuencia, asegura que «procede el dictado de sentencia absolutoria».

Respecto al delito de malversación que se atribuye a la mujer de Sánchez por usar a una asesora de la Moncloa, Cristina Álvarez, para su actividad profesional, el texto manifiesta que «en el desempeño de sus funciones y de forma ocasional Dª Cristina ha remitido un número muy limitado de correos para ayudar en momentos puntuales a Dª Begoña».

«Los citados correos fueron siempre remitidos desde su cuenta particular. La remisión de dichos correos no ha afectado en absoluto al correcto cumplimiento de sus funciones y por ello no ha supuesto, tampoco, ningún menoscabo de recursos públicos. En todo caso, en el cumplimiento de sus funciones Dª Cristina solía acompañar a Dª Begoña en los actos públicos a los que asistía. De la misma manera estaba copiada en todos los correos que remitía o recibía Dª Begoña como forma de poder hacer compatible su actividad pública con su actividad privada», esgrime la defensa.

En relación con la cátedra de la Universidad Complutense que dirigió Gómez, la defensa de la cónyuge de Sánchez relata que «el término Transformación Social Competitiva fue elegido personalmente por Dña. Begoña Gómez, que así se lo propuso a la Universidad Complutense, para que fuera utilizado como título en la Cátedra». De esta forma, se apunta que «es un término que ella inventó, que antes no existía y que de ninguna manera estaba registrado por la Universidad en registro alguno».

Por su parte, el documento pone de manifiesto que «la mala fe de las acusaciones resulta apreciable en la medida en que la acción penal fue ejercitada y ha sido mantenida con fines distintos a la legítima persecución del delito, instrumentalizando el proceso penal como mecanismo de presión y de generación de daño reputacional para mi representada, sin que existiera una correlación real entre los hechos investigados y las gravísimas calificaciones jurídicas sostenidas».

«Las acusaciones han incorporado al procedimiento hechos que no eran objeto del mismo y que estaban siendo investigados por otras instancias, con el deliberado propósito de crear en el Tribunal un clima de sospecha generalizada sobre la conducta de mi representada, en abierta contradicción con el principio de presunción de inocencia», añade.