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La mujer del secretario general del PSOE y presidente del Gobierno, Begoña Gómez

La mujer del secretario general del PSOE y presidente del Gobierno, Begoña GómezEuropa Press

Begoña Gómez critica a los jurados por no ser «imparciales»: «Son ciudadanos ajenos a la función jurisdiccional»

A principios del mes de mayo, el juez Juan Carlos Peinado rechazó los recursos interpuestos por Begoña Gómez, la que fuera su asesora adscrita a la Moncloa, Cristina Álvarez, y el empresario Juan Carlos Barrabés, y decidió mantener el procesamiento de los tres para que sean enjuiciados por un tribunal jurado.

Igualmente, el juez instructor dio a las defensas cinco días para presentar su escrito de conclusiones provisionales. Así pues, en el texto elaborado por los letrados de la mujer de Pedro Sánchez –que está acusada de los delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios en el sector privado, malversación de caudales públicos y apropiación indebida– se arremete contra los juicios con jurado.

El abogado de Gómez, el exministro socialista Antonio Camacho, indica que en «el procedimiento ante el Tribunal del Jurado» (LOTJ) «no existe norma específica que module el régimen de costas de forma diferente al régimen general de la LECrim, siendo de plena aplicación el artículo 240 y concordantes».

Sin embargo, a renglón seguido, el escrito de conclusiones recoge que «la naturaleza especial de este procedimiento –en el que la decisión sobre los hechos corresponde a un órgano de ciudadanos ajenos a la función jurisdiccional, con las consiguientes implicaciones sociales y de imparcialidad– refuerza la necesidad de imponer las costas a la acusación, cuando, como ocurre en el presente caso, el mantenimiento infundado de la misma ha sometido al acusado a un procedimiento de singular gravedad y repercusión».

El abogado de Begoña Gómez, Antonio Camacho, a su salida de los Juzgados del pasado 1 de agosto

El abogado de Begoña Gómez, Antonio Camacho, a su salida de los Juzgados del pasado 1 de agostoEuropa Press

La regulación del jurado

La norma que regula el Tribunal del Jurado asegura en su exposición de motivos que «la Ley parte de la concepción de que el Estado democrático se caracteriza por la participación del ciudadano en los asuntos públicos», y que «entre ellos no hay razón alguna para excepcionar los referidos a impartir justicia, sino que, por el contrario, se debe establecer un procedimiento que satisfaga ese derecho constitucional de la forma más plena posible».

«Con la aprobación de esta Ley se da un paso cualitativo más, desde una perspectiva técnico-legal, encaminada a cerrar el modelo básico de la Justicia diseñado por la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial, facilitando la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia», se añade.

Por ende, el artículo 1 de la normativa señala que «el Tribunal del Jurado, como institución para la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia, tendrá competencia para el enjuiciamiento de los delitos atribuidos a su conocimiento y fallo por esta u otra Ley».

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