El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz
Tribunales
El Supremo informa en contra de indultar al exfiscal general Álvaro García Ortiz
En el informe, el Alto Tribunal sostiene que no se dan razones de justicia, equidad o utilidad pública que permitan fundamentar la petición planteada por dos ciudadanos al Gobierno de Pedro Sánchez
La Sala Segunda de lo Penal del Supremo que condenó al exfiscal general del Estado Álvaro García Ortiz por un delito de revelación de datos reservados del novio de Isabel Díaz Ayuso, el empresario Alberto González Amador, ha informado al Gobierno en contra del indulto solicitado para éste, de acuerdo con el trámite preceptivo, aunque no vinculante, previsto en la medida de gracia.
En el dictamen, al que ha tenido acceso El Debate, el Alto Tribunal se ha mostrado desfavorable a la concesión del indulto al no advertir «razones de justicia, equidad o utilidad pública que permitan dar fundamento a la petición». Fue el pasado enero cuando el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, encabezado por Félix Bolaños, comenzó los trámites a raíz de una primera petición de indulto para García Ortiz y emplazó al alto tribunal a que informase sobre esa solicitud al ser el órgano que dictó la sentencia.
En su informe, al que ha tenido acceso El Debate, el tribunal destaca que «los hechos fueron graves, han producido una afectación importante de la institucionalidad del ministerio público por la relevancia de su función, como promotor de la justicia, garante de la independencia judicial y del ejercicio de los derechos de los ciudadanos de acuerdo a la legalidad».
Añade que «la contravención de la norma referida al mantenimiento del secreto y confidencialidad de sus actuaciones es un hecho grave, que, declarado en sentencia firme, debe ser ejecutado, aunque sea con una consecuencia jurídica de escasa relevancia». El tribunal insiste en la sustancial falta de contenido del indulto que se solicita. «Se indultan las penas; no el delito. Y no se indultan las penas ya cumplidas sino solo las que están en ejecución. En el caso solo pende de ejecución la pena impuesta de inhabilitación especial para el cargo de Fiscal General del Estado».
Por ello, la Sala por mayoría resuelve informar desfavorablemente la petición de indulto, y subraya que los proponentes del derecho de gracia no justifican en modo alguno, ni informan, sobre razones de justicia, equidad y de utilidad pública que aconsejaran la medida de gracia.