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José Luis Rodríguez Zapatero, a su salida de la Audiencia Nacional

José Luis Rodríguez Zapatero, a su salida de la Audiencia NacionalEFE

'Caso Plus Ultra'

La Audiencia Nacional rechaza las medidas cautelares solicitadas contra Zapatero porque su «notoriedad» dificulta que pueda fugarse

El magistrado instructor José Luis Calama entiende que «no ha lugar» a retirar el pasaporte del ex presidente del Gobierno. ni obligarle a firmar cada quince días en sede judicial, que podrían actuar como una «pena anticipada»

El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha rechazado la imposición de medidas cautelares para el expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero, tras su declaración como investigado por el 'caso Plus Ultra' y que habían sido solicitadas por la Fiscalía y el resto de las acusaciones, unificadas bajo la representación letrada del Partido Popular. El juez considera que no existe un riesgo de ocultación o destrucción de fuentes de prueba que sería uno de los motivos por los que podrían adoptarse aseguramientos personales, ya que ha apreciado que los elementos relevantes de la causa ya han sido intervenidos y la instrucción judicial no depende de ninguna de las futuras y eventuales actuaciones que el investigado podría obstaculizar.

Además, en relación con un escenario de fuga, al que apuntaban tanto el Ministerio Público como el abogado del PP, Alberto Durán, al término de la vista, el magistrado ha tenido en consideración la «notoriedad pública» de Rodríguez Zapatero, una circunstancia «que dificulta de manera evidente que pueda situarse en una posición de ilocalización o sustraerse discretamente al procedimiento».

La «visibilidad» del socialista y su «manifiesto arraigo en el territorio» nacional, unidos a la «ausencia de cualquier indicio de intención evasiva» han llevado al instructor del caso a excluir la existencia de «un riesgo de fuga real y actual» que justifique su limitación de movimientos. Una tesis que se desmarca de las razones aportadas por la Fiscalía para instar al magistrado a acordar la retirada del pasaporte y su control de asistencia quincenal, en sede judicial.

Anticorrupción había solicitado la comparecencia quincenal ante el juzgado, la retirada de su pasaporte y la prohibición de salida del territorio nacional, mientras que la acusación popular unificada se ha adherido a la petición del Ministerio Público. En el caso de Vox, Hazte Oír, Liberum y Iustitia Europa, de forma subsidiaria, se habían inclinado por incluir, además, la prisión provisional.

En su auto, el juez explica que la adopción de una medida cautelar exige siempre un juicio especialmente riguroso porque supone una restricción anticipada de derechos fundamentales que solo puede justificarse si concurren indicios de criminalidad y un riesgo procesal acreditado.

Calama ha querido dejar claro en su resolución, no obstante, que se cumple la primera de las premisas dado que en el transcurso del interrogatorio, el investigado no ha logrado desvirtuar los indicios racionales de criminalidad expuestos contra él en el auto de imputación y que derivan de diversas y distintas fuentes de prueba.

De hecho, en este sentido, el magistrado ha destacado las evidencias localizadas en el contenido de los dispositivos intervenidos en las distintas entradas y registros autorizados en esta causa, así como la trazabilidad de diversas transferencias entre las cuentas bancarias de José Luis Rodríguez Zapatero en relación con fondos procedentes de la ayuda pública concedida por el Gobierno a la mercantil Plus Ultra, técnicamente quebrada antes de la pandemia y, por tanto, ajena a los criterios objetivos que motivaban la concesión de las ayudas a las que accedió, con cargo al erario.

Tampoco ha pasado desapercibido para Su Señoría la utilización de múltiples sociedades mercantiles indiciariamente instrumentales para canalizar los pagos irregulares.

A todo lo anterior, el juez a unido el análisis preliminar del contenido del dispositivo, propiedad del accionista mayoritario de Plus Ultra -el empresario venezolano Rodolfo Reyes- puesto a disposición de la jurisdicción española por las autoridades judiciales de Estados Unidos; así como el hallazgo en su oficina de piezas de joyería cuyo valor supera 1.300.000 euros, de las que, a día de hoy, Zapatero no ha podido acreditar un origen legal, ni su correspondiente liquidación tributaria y aduanera.

En el momento procesal vigente, Calama ha sumado al resto de los motivos expuestos para denegar la petición de cautelares que la imposición de comparecencias apud acta o la retención del pasaporte con prohibición de salida del territorio nacional «no resulta necesaria, al no existir un riesgo procesal que requiera ser conjurado mediante tales medidas. Su adopción supondría una restricción injustificada del derecho a la libertad personal y a la libre circulación, incompatible con el principio de proporcionalidad y con la prohibición de configurar las medidas cautelares como una pena anticipada».

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