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El juez Juan Carlos Peinado, instructor del caso Begoña Gómez

El juez Juan Carlos Peinado, instructor del caso Begoña Gómez

No habrá expediente disciplinario

El CGPJ solo analizará si el juez Peinado cometió «una falta grave de desconsideración» en su auto sobre Begoña

El acuerdo de la Comisión Permanente ha sido aprobado gracias al voto de calidad de la presidenta del Consejo, Isabel Perelló, ante el empate técnico, 4 a 4, de las posiciones de los vocales

No habrá expediente disciplinario para el juez Juan Carlos Peinado, titular del juzgado de instrucción número 41 de Madrid, como adelantó El Debate. La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha decidido, tras algo más de una hora y media de reunión en la que entraba aritméticamente dividido, remitir al Promotor de la Acción Disciplinaria del órgano, el auto firmado, el pasado sábado, por el magistrado madrileño, confirmando la apertura de juicio oral contra Begoña Gómez, mujer de Pedro Sánchez, y decretando la imposición de medidas cautelares, entre ellas la retirada de sus pasaportes.

Tal y como avanzó este diario, esto significa que lejos de imponer una sanción a Peinado, o de entrar en el fondo del asunto, que solo puede ser revocado por una decisión judicial de una instancia superior -la Audiencia Provincial de Madrid (APM), en este caso- la Permanente del Consejo se limitará a enviar el texto íntegro de la decisión del magistrado del caso Begoña al promotor de la acción para que decida al respecto. Fuentes consultadas anticipan que dicha comunicación está destinada a quedar «archivada», dado que «cualquier otro escenario incurriría en una nulidad» clara, dado que no se dan los «requisitos de procedibilidad» que exige la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en su artículo 418.6.

De esta forma, el órgano de gobierno de los jueces solo «valorará» si «las expresiones contenidas» en el auto, «en las que se sugiere que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrían colaborar en la fuga de una persona investigada, pudieran ser constitutivas de una falta grave de desconsideración».

En una nota de prensa emitida al término de la deliberación, el Consejo ha recordado que dicha previsión legal, «establece como falta grave 'el exceso o abuso de autoridad, o falta grave de consideración respecto de los ciudadanos, instituciones, secretarios, médicos forenses o del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia, de los miembros del Ministerio Fiscal, abogados y procuradores, graduados sociales y funcionarios de la Policía Judicial'».

De igual manera, el máximo órgano de gobierno de los jueces ha destacado que «el acuerdo ha sido aprobado por mayoría simple, con el voto de calidad de la presidenta», Isabel Perelló. Así pues, de los ocho miembros que componen la Comisión Permanente cuatro vocales han respaldado la propuesta instada por el Gobierno, a través del ex magistrado y actual Ministro del Interior Fernando Grande-Marlaska, mientras que «cuatro vocales discrepantes han formulado voto particular».

La presidenta del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Isabel Perelló

La presidenta del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Isabel PerellóEFE

Para justificar las medidas cautelares, en su resolución, el magistrado instructor señala que «se alega, por el letrado de la acusada, María Begoña Gómez Fernández, que al ser una persona, que dada su condición de esposa del actual Presidente Del Gobierno, ello implica que en todo momento se encuentre acompañada, y custodiada, por agentes o miembros de los Cuerpos de Seguridad Del Estado, pero lo que no cabe duda, es que, esos agentes en un momento determinado pueden, bien por iniciativa propia o siguiendo órdenes de sus superiores jerárquicos, sean precisamente, quienes colaboren en la acción o acciones que se lleven a cabo, para facilitar esa fuga, que haga imposible, que la acusada se encuentre a disposición de la justicia».

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