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La Guardia Civil persigue a una narcolancha

La Guardia Civil persigue a una narcolanchaGuardia Civil

En el Congreso

El PP propone que la Guardia Civil pueda usar armas de fuego ante narcolanchas y personas armadas

La proposición también contempla el uso de armas de fuego contra embarcaciones u otros medios de transporte cuando sus ocupantes se resistan a detenerlos y no se disponga de otros medios eficaces para lograr su detención

El PP ha presentado en el Congreso una proposición de ley orgánica para modificar la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FCSE) –entre las que se incluye Guardia Civil– con el objetivo de ampliar y concretar los supuestos en los que los agentes pueden utilizar armas de fuego frente a personas armadas y contra embarcaciones u otros medios de transporte cuyos ocupantes se resistan a detenerse.

Actualmente, el artículo 5.2.d de la Ley Orgánica 2/1986 establece que los agentes «solamente deberán utilizar las armas» en situaciones en las que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana, siempre de acuerdo con los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad.

La iniciativa plantea sustituir esa redacción por la fórmula de que podrán «utilizar armas en los casos y términos establecidos en la presente ley», añadiendo un nuevo artículo quinto bis para desarrollar esos supuestos.

En él establecen que, en el cumplimiento de sus funciones, cuando vistan uniforme o previa identificación en otro caso, los miembros de las FCSE estarán autorizados para utilizar armas de fuego cuando exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana.

La proposición precisa que el uso de armas de fuego deberá ir precedido de la correspondiente advertencia e intimidación para el cese de la conducta hostil, salvo cuando, por la inminencia del peligro o por las circunstancias concurrentes, no sea posible hacerlo sin poner en riesgo o incrementar el riesgo para la vida, la integridad física propia o de terceros, o para la seguridad ciudadana.

El PP considera situaciones de «necesidad absoluta» que justifican el uso de pistolas en actuaciones frente a personas armadas, especialmente si portan armas de fuego o blancas, que se resistan a su detención o a la entrega de las armas.

En este caso, el texto exige que esas personas hayan sido advertidas e intimadas de manera clara y terminante al menos en dos ocasiones, y que no sea posible emplear otro medio menos lesivo sin poner en riesgo o incrementarlo para la vida o la integridad física propia o de terceros, o para la seguridad ciudadana.

La proposición también contempla el uso de armas de fuego contra embarcaciones –tales como narcolanchas– u otros medios de transporte cuando sus ocupantes se resistan a detenerlos y no se disponga de otros medios eficaces para lograr su detención, una vez que hayan sido advertidos e intimados de manera clara y terminante al menos en dos ocasiones.

Narcolancha fondea a pocos metros de la playa de Sancti Petri

Narcolancha fondea a pocos metros de la playa de Sancti Petri

Cuando no sea posible efectuar esa advertencia de viva voz, mediante megafonía o por un medio similar, plantea que pueda realizarse mediante disparos al aire antes de dirigirlos contra la embarcación o el medio de transporte.

Además, el texto señala que no serán necesarias la advertencia ni la intimidación cuando se observe que los ocupantes portan armas de fuego, o cuando la embarcación o transporte se usen como medios de agresión o de acoso contra la fuerza actuante.

Se trata de las técnicas conocidas como el fuego inhabilitante, consistente en inutilizar los sistemas de propulsión y guiado de una embarcación con pistolas.

En su exposición de motivos, el PP sostiene que la utilización de armas de fuego por parte de Policía Nacional y Guardia Civil tiene una regulación de rango legal «limitada» en el ordenamiento jurídico español. Y señala que la evolución de la criminalidad en España y los mayores riesgos que afrontan los miembros de los agentes imponen la necesidad de dotar su actuación de un «marco jurídico más preciso» y, con ello, «más seguro».

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