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El Código Civil avala al PP con el 'nasciturus': «El concebido se tiene por nacido para todo lo que le sea favorable»

La principal norma del Derecho Civil español establece que los nasciturus pueden recibir donaciones y tienen derecho a ser considerados un descendiente más cuando se produzca una herencia

El Gobierno de la Comunidad de Madrid –que preside la 'popular' Isabel Díaz Ayuso– aprobó la semana pasada un proyecto de ley que reconoce al concebido no nacido como un miembro más de la unidad familiar desde que la mujer acredite el embarazo. Por ende, el nasciturus (ser humano concebido, pero aún no nacido) se tendrá en cuenta a la hora de determinar la capacidad económica en el caso de las ayudas vinculadas a la renta per cápita de la familia, como las becas para el estudio de Bachillerato, para el primer ciclo de Educación Infantil en centros privados, de comedor escolar o de alquiler joven.

Además, quienes residan en la Comunidad de Madrid, tengan dos hijos y estén esperando un tercero podrán solicitar la asimilación a familia numerosa; con los consiguientes beneficios sociales y económicos que esta condición tiene.

El lunes el presidente del PP, Alberto Núñez Feijóo, aseguró en una entrevista en Antena 3 su intención de llevar a cabo una norma similar a la del Ejecutivo de Ayuso, ya que «cuando una mujer está esperando un hijo, entiendo que eso ya tiene que tener reflejo en las ayudas, en las subvenciones del sector público». «Eso lo hice en el año 2011 en Galicia. La presidenta de la Comunidad de Madrid lo ha reiterado y ampliado en la Asamblea de Madrid y, desde luego, en responsabilidad de Gobierno, haré una ley nacional para que el concebido y no nacido tenga repercusión desde el punto de vista económico y social en la mujer, en la familia que lo está esperando», añadió.

Lo que dice el Código Civil

En este contexto, el propio Código Civil respalda la legislación que quiere realizar el PP ya que el artículo 29 indica que «el nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente». De hecho, el artículo 30 señala que «la personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno».

Por ejemplo, la norma más importante del Derecho Civil español recoge que los 'nasciturus' pueden recibir donaciones: «Las donaciones hechas a los concebidos y no nacidos podrán ser aceptadas por las personas que legítimamente los representarían si se hubiera verificado ya su nacimiento».

Igualmente, los concebidos no nacidos tienen derechos en el caso de que se produzca una herencia. Por ello, con un lenguaje decimonónico, el Código Civil establece en el artículo 959 que «cuando la viuda crea haber quedado encinta, deberá ponerlo en conocimiento de los que tengan a la herencia un derecho de tal naturaleza que deba desaparecer o disminuir por el nacimiento del póstumo», es decir, el nasciturus.

«Háyase o no dado el aviso de que habla el artículo 959, al aproximarse la época del parto, la viuda deberá ponerlo en conocimiento de los mismos interesados. Éstos tendrán derecho a nombrar persona de su confianza que se cerciore de la realidad del alumbramiento», se añade.

Asimismo, se relata que «la viuda que quede encinta, aun cuando sea rica, deberá ser alimentada de los bienes hereditarios, habida consideración a la parte que en ellos pueda tener el póstumo si naciere y fuere viable».

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