David Sánchez saliendo de la Audiencia de Badajoz
Audiencia de Badajoz
Primera condena al hermano de un presidente del Gobierno por beneficiarse de un puesto creado y modificado 'a dedo' al que no acudió
La plaza asignada al músico David Sánchez cambió de nombre, una vez creada, a espaldas de la negociación sindical y del dictamen de la comisión técnica, para dar apariencia de legalidad a un trabajo que desantendió desde un primer momento, tras su contratación
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Badajoz considera probado, de manera unánime, en su sentencia dictada en la causa abierta contra el hermano de Pedro Sánchez, David Sánchez Pérez-Castejón, que el músico se presentó a la convocatoria del puesto de coordinador de actividades de los conservatorios en Badajoz sabiendo, antes de hacerlo, que la plaza «se había creado para él» y presentándose a la entrevista «para disimular la legalidad formal» de un procedimiento que, en realidad, ya se había preasignado 'a dedo' para beneficiarle. Es decir, el hermano de Sánchez logró que, por su vínculo familiar con el líder de los socialistas, un total de nueve funcionarios y el entonces titular de la Diputación pacense, adaptasen «las condiciones» del trabajo a sus preferencias personales, tanto en el perfil requerido para el mismo como en el hecho de «no tener que acudir diariamente a un despacho y el dedicarse a la ópera».
Así se recoge en la sentencia dictada, este martes, por el tribunal en el fallo que condena al pequeño de los Sánchez a una pena de nueve años de inhabilitación como autor, por cooperación necesaria, del delito de prevaricación administrativa por la creación, y posterior modificación, de la vacante de jefe de la Oficina de Artes Escénicas, ya que el delito de aceptación de nombramiento ilegal de la misma se eliminó del catálogo de irregularidades, al considerarlo prescrito, durante la vista de cuestiones preliminares.
David Sánchez consintió que «al socaire del denominado cambio de nomenclatura de la plaza», en realidad se creara otra «absolutamente diferente de la que seguía siendo titular y beneficiario»
La sentencia, sin embargo, señala cómo David Sánchez accedió a sus cometidos -a pesar de su «actuación de abandono de aquellas funciones para las que había sido originalmente contratado» como coordinador de las actividades de las conservatorios- «radicalmente diferentes ajustadas a sus inquietudes personales y no al interés público», a través de un cambio de nomenclatura del puesto de trabajo que se articuló a espaldas tanto de la negociación sindical como del dictamen de la comisión técnica.
Un cambio, recoge la resolución, tras el que en realidad se «enmascaraba la creación de una plaza distinta», que estaba «adaptada a sus apetencias por la ópera, aun cuando haya sido invocado por las defensas como propósito de la transmutación».
Y, para ello, fue necesario que el hermano de Sánchez participase «realizando actos nucleares» como presentar la solicitud correspondiente en el concurso de méritos para la adjudicación de la plaza fabricada para él, interviniendo en el «proceso selectivo maquillado» aportando documentación y, con posterioridad, «incumpliendo el contenido obligacional del contrato de coordinador de actividades de los conservatorios», a actividades operísticas que «no guardaban relación alguna con el puesto primigenio para el que había sido» seleccionado que «desatendió» desde muy temprano, «acudiendo apenas a su puesto de trabajo», como muestra el hecho de que ni siquiera residiese en España, sino aparentemente en la portuguesa localidad de Elvás.
El músico no sólo se «interesó» por la modalidad del «teletrabajo» sino que, de acuerdo con los hechos probados, declaró, en fase de instrucción, que no se sentía «ligado a ningún lugar físico», sino únicamente «comprometido con unos objetivos», y desconocía la ubicación de la oficina a la que estaba asignado pese a que«acudía a su despacho cuando era necesario».
De todo lo anterior se desprende que David Sánchez responde como autor, por cooperación necesaria, del delito de prevaricación administrativa.
Una plaza fabricada a capricho
El tribunal destaca que David Sánchez «se dedicó a proyectos operísticos», en concreto el Proyecto Ópera Joven, que eran «ajenos al cometido para el que había sido contratado» como coordinador de los conservatorios -necesidad creada en los días 10 y 11 de octubre de 2016, entre el presidente de la Diputación, la diputada de Cultura y la directora del Área de Cultura- «hasta que pidió la excedencia de octubre de 2020 al mismo mes de 2021 y un permiso de paternidad», un periodo en el que no fue sustituido por nadie.
De hecho, la sentencia relata cómo el puesto de alta dirección fabricado a capricho del hermano de Pedro Sánchez aludía a un catálogo «de funciones esenciales» emitido por uno de los acusados, el director del área de Cultura, Manuel Candalija, que señalaba ya desde octubre de 2021, cómo David se centró «fundamentalmente» en el programa 'Ópera Joven' y solo «excepcionalmente» a su cometido. Un puesto que ocupó en un momento en el que carecía de trabajo estable y del que pasó a encargarse reclamado a través de una petición de cobertura por «necesidad» y «con urgencia», sin «criterios de baremación» en una elección en la que, con los curriculos de los once admitidos sobre la mesa, la comisión de contratación puntuó de forma más elevada aquellos aspectos que beneficiaban al destinatario predeterminado, el «hermanísimo», como rezaban los correos de los días de autos, localizados por la UCO (Unidad Central Operativa) de la Guardia Civil.
El fallo establece como hechos probados que el hermano de Pedro Sánchez «ni residía en Badajoz, ni se desplazaba de forma regular a esta ciudad para acometer en su puesto de trabajo las obligaciones que le eran atinentes», y tampoco «consta wue estuviera autorizado a teletrabajar, con provisión de los soportes informáticos necesarios».