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Puigdemont y Sánchez

Puigdemont y SánchezLa Voz

Borrado penal del 'procés'

La Justicia europea descarta que la amnistía de Puigdemont afecte a los intereses económicos comunitarios

La Corte europea ha dado lectura al fallo por el que resuelve las cuestiones prejudiciales planteadas por la Audiencia Nacional y el Tribunal de Cuentas, con reservas sobre el alcance y los términos de la aplicación de la polémica norma, allanando el regreso del líder prófugo de Junts a España, aunque éste no será inmediato

La Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha despejado la incógnita sobre la aplicación de la Ley de Amnistía a los líderes políticos del procés, entre ellos el prófugo Carles Puigdemont, de acuerdo con el texto aprobado por el Gobierno socialista a cambio de los siete votos de Junts, para apoyar la segunda investidura de Pedro Sánchez.

La Corte de Luxemburgo ha dado lectura, este jueves, 16 de julio, al contenido de las dos primeras sentencias dictadas sobre las cuestiones prejudiciales planteadas por la Audiencia Nacional y el Tribunal Constitucional, acerca de la compatibilidad de la polémica norma, de la que ya se han beneficiado cerca de 400 personas, con el Derecho comunitario. El fallo del TJUE ha despejado algunos de los puntos críticos que en base a la literalidad del texto, y a ojos del Supremo, hasta la fecha, impedían que Puigdemont pueda regresar a España. Sin embargo, la vuelta no será inmediata y el Alto Tribunal todavía cuenta con la posibilidad de activar su conversación con la Justicia europea.

El respaldo parcial del TJUE al enjuague legal del Gobierno socialista se ha notificado en sendas resoluciones paralelas, suscritas por un total de 15 jueces, ninguno español, que conforman la Gran Sala. La conclusión de los magistrados es que la herramienta del borrado penal del procés no colisiona con los intereses económicos, ni financieros, de la Unión Euroepa, ni es incompatible con la directiva antiterrorista.

La Justicia europea responde así en línea con el planteamiento del Abogado General en su dictamen no vinculante de noviembre, sobre los dos asuntos, cuando descartó una «autoamnistía» o que ésta afectara a los intereses financieros de la Unión Europea.

La Justicia europea recuerda que la aprobación y la aplicación de una ley de amnistía son «competencia de los Estados miembro», por lo que el control por parte del TJUE se limita a identificar problemas de tutela judicial que presenten carácter sistémico y a verificar el respeto de las normas comunitarias, como por ejemplo la Directiva relativa a la lucha contra el terrorismo y el procedimiento prejudicial.

Según los fallos leídos en Luxemburgo por el presidente del TJUE, el belga Koen Lenaerts, el tribunal concluye que el Derecho de la Unión «no se opone» a la Ley de Amnistía y apunta que la norma tiene por objeto reducir tensiones institucionales y políticas, así como facilitar un escenario de reconciliación social tras la escalada de la amenaza separatista.

Un plazo asumible de dos meses

Así las cosas, en su pronunciamiento, el Alto Tribunal europeo no ve choque con el Derecho comunitario en que la ley en cuestión imponga a los órganos jurisdiccionales nacionales la adopción de una resolución de amnistía en un plazo máximo de dos meses, sin valorar las alegaciones y pruebas exculpatorias y sin dar audiencia a todas las partes del procedimiento.

Tampoco ve problemas en que determine que no se enjuicien ciertos delitos de terrorismo «cometidos exclusivamente en el contexto particular del movimiento en favor de la independencia de Cataluña, con excepción de los actos que hayan causado de forma intencionada graves violaciones de Derechos Humanos».

Así, el TJUE considera que la ley respeta el efecto útil de la Directiva relativa a la lucha contra el terrorismo, porque se limita a disponer, con posterioridad, que no se enjuicien ciertos delitos de terrorismo cometidos exclusivamente en el contexto particular del movimiento en favor de la independencia de Cataluña.

Con todo, advierte de que la Ley de Amnistía «no debe privar de efecto útil al procedimiento prejudicial» y por ello el TJUE se opone a que el plazo máximo de dos meses para dictar la extinción de la responsabilidad y dictar medidas cautelares se aplicara incluso cuando se había planteado una cuestión prejudicial ante la Justicia europea, sin que fuera posible esperar a que este dicte resolución. Por ello, añade el fallo, si se demostrara que la ley de amnistía contiene disposiciones que dan lugar a este efecto, deberían dejarse inaplicadas.

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