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Pedro Sánchez y Miriam Nogueras en una imagen de archivo

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El TJUE ante la ley de amnistía: lavarse las manos no protege el Estado de derecho

Un representante de Junts afirmó en el Congreso que la ley había sido presentada por el Grupo Socialista como condición previa para que los siete votos de su formación facilitasen la investidura. Sin esos votos, no habría aparecido entonces una ley con ese contenido y esos beneficiarios

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de julio de 2026, dictada en el asunto C-523/24, constituye una oportunidad perdida para defender el Estado de Derecho en general, y en España en particular. El Tribunal recuerda que este es uno de los valores fundamentales de la UE y que el art. 19 del Tratado de la Unión Europea obliga a garantizar la tutela judicial efectiva. Sin embargo, cuando debe extraer las consecuencias de esos principios, limita su examen y evita afrontar la naturaleza de la Ley de amnistía.

No se trata de negar que los Estados miembros puedan aprobar una amnistía ni de atribuir al TJUE una competencia general para controlar la constitucionalidad de las leyes españolas (que no le compete). El problema es que una ley que interfiere en procedimientos judiciales, extingue responsabilidades y afecta a la tutela judicial efectiva debe someterse a un control riguroso. Eso es lo que el TJUE no hace.

La Ley de amnistía se elaboró después de las elecciones generales del 23 de julio de 2023, cuando los siete diputados de Junts se hicieron indispensables para la investidura de Pedro Sánchez. El 16 de noviembre, Sánchez obtuvo 179 votos favorables y 171 contrarios. Sin los siete votos de Junts nunca habría alcanzado la mayoría absoluta.

La relación entre la amnistía y la investidura no es una construcción de la oposición. Un representante de Junts afirmó en el Congreso que la ley había sido presentada por el Grupo Socialista como condición previa para que los siete votos de su formación facilitasen la investidura. La conclusión es clara: sin esos votos, no habría aparecido entonces una ley con ese contenido y esos beneficiarios.

Este dato no determina por sí solo la invalidez de la norma, pero resulta esencial para valorar su finalidad real y su posible arbitrariedad. El TJUE, sin embargo, lo ignora. Es un hecho gravísimo.

El razonamiento más discutible aparece al examinar el art. 19 TUE. El TJUE sostiene que solo resulta vulnerado cuando existen problemas sistémicos que comprometen el funcionamiento general del sistema judicial. Sobre esa premisa concluye que la Ley de Amnistía no vulnera el Derecho de la Unión al imponer la extinción de la responsabilidad en un plazo máximo de dos meses, sin valorar las pruebas exculpatorias y sin dar audiencia a todas las partes. Como esas disposiciones afectan únicamente al ámbito delimitado de la amnistía, no generarían un problema sistémico.

El argumento no convence. Una lesión del Estado de Derecho no deja de ser grave porque afecte a un grupo limitado o a procedimientos concretos. Una ley singular destinada a interrumpir procesos determinados puede constituir, precisamente por su carácter selectivo, una grave injerencia legislativa en la función jurisdiccional.

La separación de poderes también se lesiona cuando el legislador altera procedimientos en curso o extingue responsabilidades de personas políticamente necesarias. Lo mismo sucede con la igualdad ante la ley: una excepción concebida para beneficiar a un grupo identificable no es menos problemática porque sus destinatarios sean pocos. Cuanto más directa sea la relación entre el beneficio y el apoyo político recibido, más necesario resulta comprobar si prevalece el interés general.

El TJUE confunde la extensión de la medida con su gravedad institucional. Además, acepta la explicación oficial de que la amnistía busca la reconciliación, sin confrontarla con el pacto que hizo posible la investidura. La pregunta que evita formular es evidente: ¿por qué esa necesidad de reconciliación solo se convirtió en ley cuando los votos de sus potenciales beneficiarios resultaron necesarios para conservar el poder?

La contradicción más reveladora aparece cuando el TJUE declara que la ley no puede obligar al juez nacional a extinguir la responsabilidad ni a levantar las medidas cautelares mientras esté pendiente una cuestión prejudicial. En ese punto actúa con firmeza: protege el procedimiento europeo y ordena dejar inaplicada la norma incompatible.

La conclusión es correcta, pero revela una protección selectiva. Cuando la ley amenaza las competencias del propio TJUE, el Tribunal invoca la primacía del Derecho de la Unión. Cuando esa misma ley extingue responsabilidades y responde a una negociación indispensable para una investidura, se refugia en que no existe un problema sistémico.

El TJUE no redactó la ley ni participó en el acuerdo político. No puede hablarse de complicidad en sentido jurídico estricto, pero sí de una responsabilidad institucional por omisión. Disponía de los arts. 2 y 19 TUE para realizar un control más exigente. Pese a ello, eligió una interpretación restrictiva, ignoró la finalidad política de la norma y aceptó sin contraste la narración oficial.

Como Pilatos, se lava las manos. Lavarse las manos ante una lesión del Estado de Derecho no es neutral. Quien tiene la obligación de protegerlo y decide no mirar contribuye, por omisión, a consolidar la lesión. El TJUE protege su procedimiento prejudicial, pero no con la misma firmeza el Estado de Derecho que justifica su existencia.

  • Carlos Fernández de Casadevante Romani es catedrático de Derecho internacional Público y RRII en la Universidad Rey Juan Carlos (Madrid)
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