Imagen del conseller Roger Torrent en el juicio
El Supremo amnistía a cuatro exdirigentes del Parlament acusados de desobediencia durante el 'procés'
La resolución se enmarca en una nueva batería de autos con los que el Supremo continúa aplicando la ley de amnistía a distintas causas vinculadas al 'procés'
El Tribunal Supremo ha acordado aplicar la ley de amnistía a cuatro exdirigentes del Parlamento de Cataluña, entre ellos su expresidente Roger Torrent, que fueron acusados de un delito de desobediencia por tramitar en 2019 resoluciones relacionadas con la autodeterminación y de reprobación de la monarquía durante el 'procés'. En un auto, al que ha tenido acceso El Debate, la Sala de lo Penal declara extinguida la eventual responsabilidad penal de Roger Torrent, Josep Costa, Eusebi Campdepadrós y Adriana Delgado, todos ellos antiguos integrantes de la Mesa del Parlament. Los cuatro habían sido absueltos por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), al considerar que no quedó acreditado que incumplieran las resoluciones del Tribunal Constitucional ni que fueran conscientes de estar desobedeciéndolas.
Sin embargo, aquella absolución todavía no era firme, ya que había sido recurrida ante el Tribunal Supremo. Ahora, el alto tribunal considera que esos recursos «quedan sin objeto» al resultar de aplicación la ley de amnistía, por lo que declara amnistiados los hechos objeto del procedimiento y extingue cualquier responsabilidad penal que pudiera derivarse de ellos.
La resolución se enmarca en una nueva batería de autos con los que el Supremo continúa aplicando la ley de amnistía a distintas causas vinculadas al 'procés'. Así, también ha acordado extinguir la responsabilidad penal del exalcalde de Sabadell, Maties Serracant, quien fue condenado a una multa de 1.800 euros por un delito de desobediencia grave al facilitar instalaciones municipales para la celebración del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017.
Además, el alto tribunal ha concedido la amnistía a dos condenados a un año y medio de prisión por un delito de desórdenes públicos tras participar en las protestas de octubre de 2019 contra la sentencia del 'procés', donde, según los hechos probados, lanzaron piedras durante los altercados.
En otro auto, el Supremo también ha aplicado la medida de gracia a un tercer condenado a más de cuatro años de prisión por desórdenes públicos al considerar que los hechos por los que fue sentenciado también quedan comprendidos en el ámbito de la ley de amnistía. Según la sentencia, el acusado lanzó piedras y botellas contra agentes policiales, colaboró en el levantamiento de una barricada y avivó el fuego prendido durante los disturbios, actuando además con el rostro oculto por un pasamontañas.