Ilustracion de Pedro Sánchez y Carles Puigdemont tras aplicarse la ley de amnistía
Análisis
La amnistía: el fracaso del Estado de Derecho
Las sentencias del TC y del TJUE han abierto en el Estado de Derecho una vía de agua de tamaño colosal
Desde hoy somos todos menos libres, nada iguales y, desde luego, mucho más cínicos
Probablemente, muchas personas ajenas al ámbito de lo jurídico estén preguntándose cómo es posible que la ley de amnistía no haya merecido ningún reproche por parte del Tribunal Constitucional (TC) o del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Muchas personas que sí estamos dentro del ámbito de lo jurídico estamos preguntándonos lo mismo.
Primero, el TC, llamado a controlar al legislador, afirmó que aquello que diga el legislador no puede ser confrontado con la realidad. Realizar ese contraste sería, dice, una labor «política» y no «jurídica». Se reduce así el ámbito de lo jurídico al de la lectura literal y lexicográficamente estancada de las normas. Lo único que puede examinarse, afirma el TC, es si es cierto que en Cataluña existió una grave crisis política, como afirma la norma; y como es cierto que existió, nada más puede analizarse. Ni Moisés recibió con semejante reverencia las tablas de la ley. No es raro que la ley pase el filtro de la constitucionalidad, pues no hay red que pueda atrapar pez alguno con una malla tan amplia.
La misma libertad se concede al legislador para vulnerar el principio de igualdad. El TC reconoce que la amnistía quiebra el principio de igualdad ante la ley, pero admite dicha quiebra siempre que se dé por el legislador una «razón inteligible». Ahora bien, a continuación, el TC prohíbe que pueda analizarse si esa «razón inteligible» se adecúa a la realidad.
Imaginemos una hipotética ley que legalizase la esclavitud de un sector de la población, invocando, siempre de manera «inteligible», una situación real de escasez de mano de obra en ciertos sectores estratégicos del país, con grave riesgo de desabastecimiento de bienes esenciales. Ley ni un ápice más disparatada que la que el TC considera constitucional. Pues bien, si aplicamos la plantilla que ha servido al TC para admitir la ley de amnistía, el resultado sería el siguiente: 1. La CE es abierta y el legislador solo está vinculado negativamente. 2. En la CE no hay ninguna prohibición explícita de la esclavitud; la prohibición de los trabajos forzados (equivalente, para el caso de la amnistía, a la prohibición de los indultos generales) no es decisiva, porque entre los trabajos forzados y la esclavitud no hay una diferencia cuantitativa, sino cualitativa, y, además, los primeros los imponen los tribunales y la esclavitud es establecida por la ley. 3. Pero, ¿prohíbe la Constitución, implícitamente, la esclavitud, al recoger los derechos de libertad e igualdad?; no, porque el legislador afirma que la medida responde a evitar el peligro inminente de desabastecimiento, y esto: a) Es inteligible; b) Responde a la realidad, pues dicha situación realmente existe y evitarla es un fin constitucionalmente legítimo. Por tanto, la esclavitud no es contraria a la Constitución.
¿Qué decir de lo que ha hecho el TJUE? En cuanto al punto capital de los fines de la amnistía, olvidando a la Comisión de Venecia, el TJUE se limita a dejar constancia de que, según el TC, la finalidad es la pacificación de Cataluña. El TJUE se apoya, pues, en lo que ha dicho el TC. Pero es que el TC, por su parte, solo se apoya en las palabras que le susurró el legislador al que se supone que tenía que controlar -sweet little lies-. Como en la cosmovisión hindú, el mundo se apoya en cuatro elefantes, que se apoyan en una tortuga… y no indaguemos más, no vaya a ser que descubramos que debajo no hay nada.
Por lo demás, podemos comprender que el TJUE se retire del caso si considera que los fondos europeos no están directamente comprometidos, aunque desde luego se trata de una visión más bien corta de las cosas. Pero lo que resulta incomprensible y demuestra que simplemente no hay voluntad de análisis es que se diga que no se vulnera la Directiva contra el terrorismo porque la ley «se limita a disponer, a posteriori, que no se enjuicien determinados delitos cometidos exclusivamente en el contexto particular del movimiento a favor de la independencia de Cataluña». ¿Al TJUE le parece bien que la ley se «limite» a eso? ¿Le parece poco? ¿Eso no supone excepcionar la Directiva sin habilitación alguna para hacerlo?
Las sentencias del TC y del TJUE han abierto en el Estado de Derecho una vía de agua de tamaño colosal. Si esta amnistía ha pasado el filtro, cualquier amnistía la pasará con tal de que ofrezca una razón inteligible cuya adecuación a la realidad se prohíbe comprobar. La ley sería falsable, pero se prohíbe el intento de falsación en un ejercicio de censura mental e intelectual impropio de un régimen democrático y de la función de juzgar.
La libertad taumatúrgica del legislador para crear una realidad paralela, que los ciudadanos deberán aceptar como cierta, ha sido consagrada. Desde hoy somos todos menos libres, nada iguales y, desde luego, mucho más cínicos.
- Jaime Lozano Ibáñez es magistrado