El presidente de Ceuta, Juan Jesús Vivas, durante su rueda de prensa en el Parlamento Europeo
Audiencia Nacional
La juez Tardón cita como testigo al presidente Vivas y al ex jefe de gabinete del Gobierno en Ceuta por las alertas emitidas sobre la invasión
La magistrada instructora de la causa que se sigue contra la entrada masiva e irregular de más de 80.000 personas en la ciudad autónoma interrogará a ambos los días 30 de septiembre y 1 de octubre, respectivamente
La juez María Tardón, instructora en la Audiencia Nacional de la causa que se sigue en relación a la invasión de Ceuta, ha citado a declarar como testigos al presidente de la Ciudad Autónoma, Juan Jesús Vivas, y al ex jefe de Gabinete de la Delegación del Gobierno Gonzalo Sanz en la causa que investiga la entrada masiva irregular de inmigrantes, desde Marruecos, durante los días 30 y 31 de julio. El auto, al que ha tenido acceso El Debate, fija la comparecencia de vivas para el 30 de este mismos mes y la de Sanz un día después, el 1 de octubre, fecha en la que acudirá, igualmente, el jefe de la Policía Local.
En la misma resolución, la magistrada -que ha sido objeto de gravísimos ataques por parte del Ejecutivo socialista- ha requerido a numerosos organismos policiales y militares una relación de las alertas y análisis de riesgos que se emitieron previamente al desastre, así como copia de los mismos, del nombre de sus destinatarios y del medio empleado para su comunicación y difusión, con mención expresa y detallada de la fecha y hora en que se hicieron efectivas.
Además, la jueza ha acordado la práctica de múltiples diligencias, a instancias de la Fiscalía, favorable a continuar con las pesquisas en curso, entre ellas: que la Comisaría General de Información y a la Unidad Central de Inteligencia Criminal, de la Comisaría General de Policía Judicial, procedan al análisis biométrico y reconocimiento facial de todas las personas identificadas en las fichas de agentes marroquíes dinamizadores incorporadas a los anexos del informe policial y lo remitan al órgano judicial.
Asimismo, la Policía y la Guardia Civil quedarán pendientes de elaborar un informe cuyo objeto será el de precisar, en la medida de lo posible, la identidad, el cuerpo policial de pertenencia, la unidad operativa, el empleo o la graduación de los efectivos uniformados, así como las funciones desarrolladas por estos, durante las horas críticas, que aparecen reflejados en las imágenes y grabaciones incorporadas a la causa y reconstruir la cadena de mando operativa presente en la zona de Fnideq-Castillejos durante los días 29, 30 y 31 de julio de este mismo año.
Además, solicita a distintos organismos, entre ellos Centro Nacional de Coordinación de Puestos Fronterizos de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, CEFRONT, a la Oficina de Coordinación de Ciberseguridad y al Jefe del Estado Mayor de la Defensa (EMAD) para que aporten «cuantas alertas y/o análisis de riesgos pudieran haber emitido en relación con estos hechos, y en caso positivo los destinatarios de estos, y el medio utilizado para su comunicación y difusión, con expresión de la fecha y hora en que tuvieron lugar».
Igualmente solicita al EMAD que aporte al órgano judicial cuantas imágenes satelitales disponga de la horquilla temporal comprendida entre las 00:00 horas del día 20 de julio y las 23:59 horas del día 7 de agosto de 2026, de la Playa de Fnideq (Marruecos) colindante con la zona fronteriza española y la playa de El Trampolín (Ceuta).
En su auto, la juez acuerda abrir una pieza separada de investigación tecnológica, que tendrá naturaleza secreta, para lo que cual pide asistencia judicial a las compañías Meta, WhatsApp, Facebook, Instagram, TikTok, Telegram, Google, Apple y cualquier otra plataforma digital identificada durante la investigación, interesando que procedan a la conservación inmediata y posterior remisión de los datos de registro de las cuentas utilizadas para la difusión de la convocatoria, direcciones IP, dispositivos empleados, números de teléfono asociados, correos electrónicos vinculados, historial de conexiones y contenido de grupos, canales y perfiles utilizados entre el 1 de julio y el 15 de agosto de 2026.
En este sentido y con la finalidad de identificar el origen de la convocatoria, solicita al Centro de Inmigración y Fronteras CENIF que aporte el informe íntegro sobre la organización digital mencionado en el informe principal, la relación completa de números telefónicos detectados como administradores, dinamizadores, difusores o participantes relevantes, los identificadores utilizados en Facebook, WhatsApp, TikTok, Instagram, Telegram y cualquier otra plataforma analizada, los datos técnicos de geolocalización, horarios de conexión y trazabilidad digital obtenidos respecto de dichos perfiles.
La instructora indica que todas las diligencias son pertinentes porque inciden en aspectos expresamente destacados en la resolución judicial: la actividad desarrollada en redes sociales, la identificación de dinamizadores y organizadores, la eventual existencia de estructuras criminales, la determinación de los responsables de la planificación y dirección estratégica de los hechos, la investigación de los fallecimientos producidos y el análisis de las actuaciones desarrolladas antes, durante y después de la entrada masiva.
«Su utilidad resulta igualmente evidente, pues cada diligencia persigue acreditar un extremo concreto de la investigación. Las diligencias relativas a comunicaciones digitales pretenden identificar a los promotores y coordinadores; las diligencias biométricas y audiovisuales buscan la identificación de los participantes en los niveles superiores de organización; las relativas a financiación pretenden esclarecer los mecanismos de apoyo material; las relacionadas con los fallecimientos buscan determinar las circunstancias concretas de las muertes investigadas; y las declaraciones testificales permitirán reconstruir el desarrollo operativo de los acontecimientos».
La resolución también acuerda requerir informes a la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF-Central), de Policía Nacional y a la Unidad Central Operativa-UCO de Guardia Civil para que realicen informe financiero y patrimonial sobre la posible financiación de la movilización investigada. Dicho informe, señala, deberá analizar movimientos económicos relevantes detectados en la zona, utilización de sistemas informales de transferencia de fondos, sistemas hawala, contratación de medios de transporte colectivos y cualquier otra operación que pudiera guardar relación con la logística necesaria para la movilización masiva investigada.
La juez indica que una vez se aporten al órgano judicial la totalidad de grabaciones, imágenes aéreas, vídeos operativos, material de drones, grabaciones de cámaras de vigilancia y cualquier otro material audiovisual obtenido entre los días 20 de julio y 7 de agosto de 2026 referidas, deberá procederse a la elaboración de un informe pericial audiovisual único que permita reconstruir cronológicamente los acontecimientos, identificar participantes y determinar los movimientos e itinerarios seguidos durante la ejecución de los hechos.