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Los ministros de Asuntos Exteriores, José Manuel Albares, e Interior, Fernando Grande-MarlaskaEFE / Javier Lizón

El Supremo admite a trámite el recurso del PP contra los ministros que se negaron a ir al Senado en agosto

El Alto Tribunal ha decidido enviar las medidas cautelares solicitadas «a la Sala de vacaciones» para que decida sobre las mismas

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso interpuesto por el PP contra las ausencias de los ministros Fernando Grande-Marlaska, José Manuel Albares y Margarita Robles este mes de agosto en el Senado, según una diligencia a la que ha tenido acceso El Debate. Además, el Alto Tribunal ha decidido enviar las medidas cautelares solicitadas «a la Sala de vacaciones».

Fuentes de los 'populares' en le Cámara Alta han expresado que «el Supremo tiene por interpuesto el recurso del PP por la negativa del Gobierno a comparecer en el Senado, como es su obligación constitucional». «Con esta decisión del Supremo, el recurso del PP en el Senado sigue su curso con el objetivo de que los derechos de los senadores y españoles no sean vulnerados por el Gobierno y cumplan con su deber moral y obligación legal de comparecer en el Senado para rendir cuentas por la crisis en Ceuta», han añadido.

Para el PP, «la cuestión jurídica central que plantea el recurso es que el Gobierno no puede decidir unilateralmente ante qué Cámara se somete a control». De hecho, la formación con más representantes en las Cortes Generales asegura que «la Constitución atribuye la función de control a las Cortes Generales y permite tanto al Congreso como al Senado y a sus comisiones reclamar la presencia de los miembros del Gobierno», y también que «una comparecencia voluntaria del Ejecutivo ante el Congreso no puede sustituir una comparecencia exigida reglamentariamente por el Senado».

La formación que encabeza Alberto Núñez Feijóo solicitó a la Sala Tercera del Supremo «que imponga medidas cautelarísimas», como «cesar inmediatamente en la conducta dirigida a impedir, eludir o privar de eficacia a las comparecencias regularmente reclamadas por el Senado, y en consecuencia acudir a las sesiones a las que están convocados sus miembros cuya fecha aún no haya transcurrido», y «adoptar, por el órgano gubernamental competente y dentro del plazo máximo de veinticuatro horas, las decisiones organizativas y jurídicas indispensables para asegurar la disponibilidad y asistencia de los restantes ministros afectados ante las correspondientes comisiones del Senado».