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Isabel Durán
Contra el relatoIsabel Durán

El búnker de Albares con el CERA y su ausencia hoy en el Supremo

La Abogacía del Estado personó ante el Supremo a Presidencia y al INE, pero ha dejado fuera a Exteriores, que dirige la red consular y mantiene sin entregar las circulares que Transparencia le ordenó revelar

El ministro de Asuntos Exteriores, José Manuel Albares, este viernes

El ministro de Asuntos Exteriores, José Manuel AlbaresEFE

Este lunes, a las diez de la mañana, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo celebra la vista oral sobre las medidas cautelares solicitadas por Iustitia Europa y Vox contra el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 16 de julio de 2026. En la causa se han personado el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y el Instituto Nacional de Estadística a través de la Abogacía del Estado. El gran ausente es Exteriores, precisamente el ministerio que dirige la red consular donde se tramitan nacionalidades, altas y decisiones con efectos sobre el Censo Electoral de Residentes Ausentes. La pregunta es sencilla: ¿por qué el Gobierno lleva al Supremo a Justicia y al INE y deja fuera al ministerio que controla las ventanillas consulares, determinantes del mayor proceso de nacionalización masiva de la historia?

El poder electoral del consulado

La Orden EHA/642/2011 contiene la clave. Quien haya residido en España queda adscrito, en principio, a su último municipio. Quien nunca haya vivido aquí, al municipio de mayor arraigo propio o de alguno de sus ascendientes. Cuando ese criterio no permita determinarlo, el artículo 4.3 establece: «En su defecto el municipio de inscripción en España a efectos electorales lo determinará de oficio la Oficina Consular con los datos que disponga». Es una competencia residual y reglada, pero tiene una consecuencia electoral directa: el municipio determina la provincia y la provincia, la circunscripción en la que ese voto producirá efectos. Ahí aparece la primera grieta.

La JEC no pudo certificar la corrección jurídica

En su Acuerdo de 16 de julio, el árbitro electoral calificó la determinación del municipio de inscripción como un «elemento esencial» para la correcta formación del CERA. La Oficina del Censo Electoral había remitido un informe asegurando que existían mecanismos de actualización, control y trazabilidad. Pero la propia Junta añadió que de ese informe «no puede deducirse un pronunciamiento claro y determinante sobre la corrección jurídica» del procedimiento de actualización del CERA ni de la determinación del municipio de inscripción electoral.

El árbitro pidió entonces saber quién examina las declaraciones de los electores, si queda constancia de los criterios empleados por las oficinas consulares y si esos criterios son conocidos o revisados por la Oficina del Censo Electoral.

Además, encargó una nueva instrucción para precisar cómo debe acreditarse el mayor arraigo, qué documentación puede presentarse y cuándo procede que el consulado determine de oficio el municipio. La norma llevaba vigente desde 2011. La necesidad de objetivar y homogeneizar su aplicación llega quince años después, cuando el censo exterior atraviesa una expansión sin precedentes.

Buenos Aires: la ventanilla manda

El Consulado General de España en Buenos Aires permite entender hasta qué punto estas oficinas no son simples buzones. El propio cónsul Fernando García Casas explicó en 2024 que aquella oficina había concedido ya 182.000 citas y que aplicaba el criterio de exigir «lo mínimo e indispensable» para acreditar la filiación. Su sucesor, José María Ridao, reconoció en 2026 la dimensión del atasco: 645.052 peticiones de cita solo en Buenos Aires y alrededor de un millón en toda Argentina.

Estas declaraciones se refieren a la tramitación de nacionalidades, no a la adscripción electoral. Pero muestran el poder administrativo real de la oficina: organiza expedientes, aplica instrucciones, exige documentación, permite subsanaciones y marca el ritmo de incorporación. La lentitud no elimina el efecto censal, lo difiere y prolonga durante posteriores comicios.

Colas ante el consulado español en Buenos Aires para beneficiarse de la 'ley de nietos'

Colas ante el consulado español en Buenos Aires para beneficiarse de la ley de nietosEFE

¿A quién están concediendo la nacionalidad y con qué garantías?

El cónsul general en Buenos Aires, Fernando García Casas, reconoció que basta con acreditar la filiación y que se exige «lo mínimo indispensable». Ese criterio se aplica en la mayor demarcación consular española, con 645.052 solicitudes. A ello se suman la aceptación de partidas de bautismo –incluso de archivos parroquiales destruidos y apenas cotejadas por los consulados– y 360.000 expedientes procedentes de la dictadura cubana, cuya documentación resulta imposible de verificar. Una nacionalización masiva con controles mínimos que exigiría, precisamente, la máxima fiscalización posterior, como ha venido documentando El Debate.

Las circulares que Albares no entrega

La ausencia de Exteriores en el Supremo resulta todavía más llamativa por otra razón. En octubre de 2022 se solicitaron al Ministerio las circulares enviadas a los consulados para aplicar la ley de nietos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación en julio de 2023 y consideró que aquellos documentos contenían pautas interpretativas e instrucciones destinadas a ser cumplidas por órganos dependientes. Ordenó entregarlas y el departamento de Albares sigue ocultándolas.

No puede afirmarse que contengan órdenes sobre adscripción municipal porque siguen sin conocerse. Precisamente ahí está el problema. Si incluyen criterios sobre altas consulares, transmisión al PERE, CERA o adscripción territorial, su relevancia electoral es evidente. Si no contienen nada de eso, bastaría con publicarlas para descartarlo. La solución es tan elemental que su ocultación resulta elocuente.

El ministerio bunkerizado sin silla

La Abogacía del Estado ha sentado ante el Supremo a dos eslabones de la cadena y ha dejado fuera al tercero. La secuencia es obvia: Justicia dictó la Instrucción que está en el origen de la nacionalización masiva a todas luces ilegal; el INE a través de la OCE forma el censo y debe comunicar alteraciones sustanciales y no lo ha hecho; y Exteriores dirige la red consular que ejecuta buena parte de esa cadena fijando de oficio el municipio electoral y ocultando las indicaciones dadas a los consulados que le ordenó Transparencia.

Mientras el ministro que dirige la red consular por la que pasan las nacionalizaciones, las altas y la adscripción territorial de esos electores no abra sus archivos, seguirá incompleto el círculo de decisiones que ya ha incorporado 445.939 nuevos electores al CERA y ha disparado el censo en Madrid en más de 128.000 votantes CERA, una anomalía que supone que dos de cada tres nuevos electores procedan del exterior. Albares no puede bunkerizar a su antojo instrucciones y órdenes consulares. En democracia, las resoluciones de Transparencia se cumplen. Y, si un ministro se niega, alguien debe obligarle a hacerlo. Hasta entonces, la silla vacía de Exteriores en el Supremo, precisamente el día en que el Alto Tribunal examina en audiencia pública las medidas cautelares solicitadas, habla por sí sola.

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