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Colas ante el consulado español en Buenos Aires para beneficiarse de la 'ley de nietos'EFE

La Junta Electoral acata al Supremo y revisará el voto de más de 400.000 beneficiarios de la ley de nietos

El órgano electoral pedirá al Censo y a los consulados información para determinar qué nacionalizados acreditaron su condición de descendientes de exiliados

La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado ejecutar el requerimiento del Tribunal Supremo sobre la aplicación de la conocida como ley de nietos y solicitará a la Oficina del Censo Electoral y a los registros consulares la información necesaria para determinar qué beneficiarios de esta vía de acceso a la nacionalidad acreditaron efectivamente su condición de descendientes de exiliados. La decisión llega después de que el alto tribunal acordara la semana pasada suspender cautelarmente los efectos electorales de determinadas altas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) realizadas al amparo de esta disposición de la Ley de Memoria Democrática.

Según han informado a EFE fuentes de la JEC, el órgano electoral se reunió este lunes durante casi dos horas en el Congreso de los Diputados y decidió dar cumplimiento a lo establecido por el Supremo, que había reclamado información detallada sobre las inscripciones censales realizadas en aplicación de la ley de nietos. El objetivo es disponer de los datos necesarios para determinar quiénes pueden mantener sus derechos electorales y, en particular, comprobar si los nacionalizados cumplen los requisitos establecidos por la norma en relación con el exilio de sus ascendientes.

El Supremo pidió a la JEC que requiriera a la Oficina del Censo Electoral un informe que desglose los expedientes de inscripción censal que procedan de la aplicación directa de los supuestos de exilio contemplados en la ley y aquellos que hayan sido aprobados al amparo de la interpretación posterior realizada por el Gobierno. Además, reclamó un informe completo sobre la aplicación de la norma y sobre el voto por correo de los residentes ausentes, así como la elaboración de una instrucción que establezca criterios precisos para determinar el municipio de inscripción electoral.

La JEC solicitará asimismo a los registros consulares información sobre los expedientes de nacionalización. En concreto, pretende conocer cuántas personas obtuvieron la nacionalidad española acreditando documentalmente el exilio de sus ascendientes y cuántas lo hicieron mediante la denominada presunción de exilio, una distinción que se encuentra en el centro de las medidas cautelares adoptadas por el Tribunal Supremo.

La disposición adicional de la Ley de Memoria Democrática permite a los hijos y nietos de españoles de origen nacidos fuera de España optar a la nacionalidad española cuando sus padres o abuelos hubieran sufrido exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o relacionadas con su orientación o identidad sexual. La norma también contempla otros supuestos, como el de los hijos nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por haber contraído matrimonio con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

El conflicto se encuentra, en buena medida, en la interpretación posterior que permitió acreditar el exilio de una forma más amplia. Una instrucción estableció que se presumiría la condición de exiliado respecto de los españoles que hubieran salido de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, siempre que acreditaran documentalmente su salida del territorio español. El Supremo quiere ahora que se pueda distinguir entre quienes obtuvieron la nacionalidad acreditando el exilio conforme a los supuestos previstos expresamente en la ley y quienes se beneficiaron de esta presunción.

El alto tribunal acordó la pasada semana, a petición de Iustitia Europa y Vox en los recursos presentados contra el acuerdo de la JEC del pasado 16 de julio, suspender cautelarmente los efectos electorales de las inscripciones en el CERA realizadas en aplicación de la ley de nietos hasta que se dicte sentencia sobre el fondo del asunto, salvo en aquellos casos en los que se acredite que los nacionalizados son descendientes de exiliados españoles conforme a lo establecido en la normativa.

Por ello, la medida no supone que los más de 400.000 españoles que han obtenido la nacionalidad a través de esta vía hayan perdido automáticamente su derecho al voto. Lo que ha ordenado el Supremo es que se determine qué inscripciones cumplen los requisitos exigidos y que se suspendan los efectos electorales de aquellas que no puedan acreditar el vínculo con el exilio mientras se resuelve definitivamente el procedimiento.

La resolución del Supremo obliga además a la JEC a actuar con plazos concretos. Si la Oficina del Censo Electoral todavía no hubiera terminado los informes solicitados, la Junta deberá fijarle un plazo que no podrá superar los quince días para elaborarlos y presentarlos. Una vez recibida esa documentación, la JEC no deberá demorarse más de diez días en aprobar la instrucción correspondiente.

A partir de esa información, el Tribunal Supremo deberá pronunciarse sobre el fondo de los recursos y determinar definitivamente si la aplicación realizada de la ley de nietos se ajusta a las exigencias legales. Mientras tanto, la JEC ya ha iniciado el procedimiento para identificar las inscripciones afectadas y determinar qué nacionalizados pueden ejercer sus derechos electorales en el exterior.