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Contra el relatoIsabel Durán

La Oficina del Censo engaña a la JEC tras las cautelares del Supremo

La OCE ha vuelto a engañar al árbitro electoral. Lo llamativo es que lo haga justo después de que el Tribunal Supremo, al suspender cautelarmente parte del CERA, le exigiera desglosar sus actuaciones. En el informe que envía a continuación, la oficina truca el método con el que dice comprobar el arraigo de los nuevos nacionalizados por la falsa ley de nietos de Sánchez

Un sobre de la delegación provincial de la Oficina del censo electoral tras la solicitación del voto por correo, en 2023Gabriel Luengas / Europa Press

El Debate ha tenido acceso al informe que la Oficina del Censo Electoral envió a la JEC respondiendo a la solicitud que esta le realizó para que aclarase los controles y criterios que aplica sobre el arraigo de los nacionalizados mediante la disposición adicional octava de la ley de memoria democrática, conocida como ley de nietos.

El trampantojo tras los autos del Supremo

En primer lugar, sorprende la fórmula elegida para el envío: un simple borrador sin firma, sin CSV y sin registro de entrada. Pero lo que convierte en extremadamente grave el asunto es la fórmula que utiliza la OCE en su respuesta: fusiona dentro de una misma frase, el criterio aplicable a los nacionalizados por la ley de nietos con el de otro elector completamente distinto: el español que se va a vivir fuera. Un trampantojo sintáctico memorable, muy difícil de advertir y cuya consecuencia es que las diferencias que la Junta pedía aclarar, sencillamente, desaparecen por la asimilación entre ambos electores.

La frase que funde dos artículos distintos

La página 2 del borrador dice esto sobre el formulario que rellenan los electores exteriores: «El modelo permite seleccionar el criterio establecido como norma general en el artículo 4.1.a) de la Orden EHA/642/2011, es decir, el municipio correspondiente a su última residencia en España, o la posibilidad contenida en el apartado 2 de dicho precepto, es decir, la posibilidad de solicitar su inscripción en un municipio distinto al de su última residencia en España, en el que acredite tener un mayor arraigo propio, el municipio de mayor arraigo de los ascendientes u otros motivos, que deberán ser especificados por el interesado».

El cepo es el siguiente: el «mayor arraigo propio» y «mayor arraigo de los ascendientes» son, palabra por palabra, el criterio del artículo 4.1.b), el que la ley reserva a quien nunca ha residido en España. Pero el informe no lo presenta así. Lo mete dentro del apartado 2, que por su propio texto solo se aplica a quien sí tiene una última residencia en España y se establece en otro país. El criterio de la ley de nietos queda así envuelto en el del español que sale. El artículo 4.1.b) desaparece del documento, sustituido, con sus mismas palabras, bajo el paraguas equivocado. Son dos electores distintos, con dos pruebas distintas, en dos letras distintas del mismo apartado. La OCE, en su respuesta a la Junta, los convierte en uno solo.

Para comprenderlo, vamos a explicar cómo se inscribirían en el CERA tres personajes ficticios con los controles y criterios de la provincia de adscripción que señala el borrador.

Tres electores, un mismo control

Fernando, madrileño destinado por trabajo a Bruselas. Pide al consulado inscribirse allí. Presenta su declaración explicativa con los documentos que lo justifican. Es, exactamente, el caso que describe la OCE en el apartado 2: tiene última residencia en España y pide otro municipio desde Bélgica. Su declaración entra en el circuito que la Oficina examina.

Sofía, argentina, nieta de un exiliado español, nunca ha estado en España y nacionalizada por la ley de nietos. Marca en el mismo formulario otra casilla: «Municipio de mayor arraigo de sus ascendientes», e indica un pueblo de Galicia. Según la propia letra de la ley, su caso es el 4.1.b), no el apartado 2: no tiene última residencia en España de la que difiera. Pero, según la frase que acabamos de citar, la Oficina trata esa misma casilla como si fuera una opción dentro del apartado 2 —el de Fernando—. Es decir, su declaración se archiva bajo un artículo que, por definición, no le corresponde.

Diego, en parecida situación que Sofía, pero no tiene ningún documento que respalde su arraigo. Este caso merece ya de por sí atención especial: ¿cómo es posible que España conceda la nacionalidad y que se pueda inscribir como votante a quien ni siquiera puede demostrar el lugar de origen de su antepasado? Para el asunto que nos ocupa, este es el supuesto para el que la ley reservó una salvaguarda: «en defecto de dicha determinación, el municipio de inscripción en España a efectos electorales será fijado de oficio por la Oficina Consular» Una instrucción interna de la propia OCE, de 2002, desactivó esa salvaguarda; el sistema, en la práctica, nunca la aplica. Diego indica un municipio igual que Sofía, sin arraigo contrastable detrás, y nadie interviene. Al menos eso es lo que dice ahora la OCE.

El informe anterior ya escondía lo mismo, de otra forma

La OCE reincide en su opacidad y manipulación en los datos que envía al árbitro electoral, como ha venido revelando este periódico. El informe enviado el 9 de julio que destapó la caja de los truenos ya contenía la misma sustitución, aunque repartida en páginas distintas en vez de fundida en una frase. Es el mismo trampantojo, aparecido dos veces, en dos informes distintos, con dos meses de diferencia. El segundo documento no corrige al anterior y, además, en esta ocasión, en vez de deshacer la confusión, lo ha hecho todavía más difícil de detectar.

Osadía máxima

El 16 de julio, la JEC consideró insuficiente ese primer informe y exigió a la OCE que aclarara, artículo por artículo, cómo comprobaba el arraigo. Dos días después, el Supremo estimó las medidas cautelares solicitadas por Iustitia Europa y Vox contra el crecimiento del CERA. El jueves 10, se conocieron los dos autos completos: ambos hablaban de «peligro fundado, real y serio» para la objetividad y la transparencia del proceso electoral. Al día siguiente, con el país entero mirando el CERA, las dos resoluciones ya públicas y la más alta magistratura señalando directamente a la OCE, esta responde con el nuevo engaño. Una osadía máxima que prueba, como mínimo, que ni la autoridad del Supremo le frena para manipular la información requerida por el árbitro.

La experta que no firma

Elena Manzanera Díaz, repescada por el Gobierno de Sánchez para presidir el INE, se convirtió en directora de la OCE participando en las reuniones de la JEC con voz, pero sin voto. En ninguno de los dos informes sobre el asunto más controvertido y crítico de la historia del censo electoral español aparece su firma. Cuando Manzanera fue la máxima responsable de los organismos andaluces estadísticos, defendió que «los datos se han convertido en un elemento estratégico» y advirtió también de lo contrario: «Un dato mal tratado puede generar mucha confusión». En otra ocasión aseveró que lo que no se mide no existe. ¿Es esta la explicación de que los controles a los electores de la ley de nietos no figuren, ni una sola vez, en ninguno de los dos informes que su Oficina ha remitido hasta ahora a la Junta que la supervisa?

Sustituyan donde pone abuelo en Sofía y Diego por bisabuelo o tatarabuelo, bisabuela o tatarabuela. Les salen los 2,5 millones de nuevos españoles fabricados por Sánchez. Una pequeña movilización de sus nuevos afines en el exterior no solo le hará ganar las próximas elecciones, como bien confía Tezanos. Cuando el proceso culmine podrían perpetuar a Sánchez en el poder. Ese era su as. El as del manual de resistencia. Hasta que se lo sacó de la manga El Debate y el Supremo paró la partida.