La mujer del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, durante la Comisión de Investigación en la Asamblea de Madrid
Jurado popular
Abdulkarim, Ahmed o Bassat: quiénes están en la lista de posibles candidatos a juzgar a Begoña Gómez
Las acusaciones y la defensa dispondrán de cuatro rechazos directos sin justificar causa antes de fijar los nueve titulares
La apertura de juicio oral contra Begoña Gómez por presuntos delitos de tráfico de influencias y malversación ha situado el foco en el proceso de selección del jurado popular.
A raíz de la difusión de una lista de 2.846 candidatos para el periodo 2025-2026, la presencia de nombres como Abdulkarim, Hussein, Ahmed o Shawesh —junto a apellidos como Algailani, Al Athamna, Allouch, Azmy o Bassat— ha llamado la atención.
Sin embargo, esta relación responde al censo ordinario de la provincia de Madrid obtenido por sorteo el 17 de septiembre de 2024 y no supone que estas personas hayan sido elegidas para juzgar a la esposa del presidente del Gobierno. Figurar en esta lista no garantiza la participación en la causa, e incluso si el juicio se señalara para 2027, la referencia pasaría a ser la del periodo 2027-2028.
Para formar parte del tribunal popular, la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado exige de forma estricta poseer la nacionalidad española, ser mayor de edad, saber leer y escribir, estar en pleno ejercicio de los derechos políticos y ser vecino de un municipio de la provincia donde se cometió el delito.
Puedes descargar el pdf desde aquí: LISTA DEFINITIVA DE CANDIDATOS A JURADO
La ley contempla además la aptitud suficiente para el cargo, precisando que la discapacidad no es motivo de exclusión por sí sola y deben facilitarse los apoyos necesarios.
La presencia de diversos apellidos en el registro no permite deducir el lugar de nacimiento, el origen familiar ni la trayectoria migratoria de los candidatos, al tratarse de ciudadanos que cumplen con el requisito imprescindible de contar con la nacionalidad española.
Paso a paso hacia el juicio
La elección del tribunal definitivo requiere un procedimiento específico que aún no se ha producido. Para la causa se sortearán 36 candidatos a los que se enviará un cuestionario para verificar requisitos e incompatibilidades. El día de la vista deberán acudir al menos 20 personas para iniciar la selección final.
En esa sesión, además de formular preguntas, cada grupo de partes (las acusaciones por un lado y la defensa por otro) dispone de hasta cuatro recusaciones sin necesidad de alegar motivo alguno, hasta fijar a los nueve jurados titulares y dos suplentes.
Una vez celebrado el juicio, los nueve miembros decidirán qué hechos consideran probados y emitirán su veredicto sobre la culpabilidad o inculpabilidad. Para establecer la culpabilidad se exigen siete votos, mientras que para determinar la inculpabilidad bastan cinco.
Con ese veredicto, el magistrado presidente del tribunal redactará la sentencia e impondrá la pena si corresponde.