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Leire Díez, en una imagen de archivo

El juez da 15 días al PSOE para que facilite «sin más demora» los datos sobre qué abogados contrató como parte de las cloacas

Pedraz acuerda esta diligencia en el marco de la causa en la que investiga a una organización que supuestamente buscaba desestabilizar las causas judiciales que afectaban el PSOE y al Gobierno

El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha dado al PSOE un nuevo plazo máximo de quince días para que aporte la documentación sobre los abogados, despachos profesionales y consultoras contratados por cualquiera de sus órganos, tanto centrales como territoriales, entre 2021 y 2025. El magistrado reclama que lo haga «sin más demora y sin supeditar el cumplimiento a actuaciones extraprocesales de su exclusiva iniciativa», después de que el partido haya planteado dudas sobre el alcance del secreto profesional y haya acudido al Consejo General de la Abogacía Española.

En una providencia, a la que ha tenido acceso El Debate, Pedraz requiere a la formación que entregue la documentación solicitada en sus resoluciones del 6 y el 21 de octubre. Si considera que algún documento está protegido por el secreto profesional, deberá identificarlo de forma precisa e individualizada y explicar las razones jurídicas que justificarían excluirlo de la entrega.

El magistrado adopta esta decisión en la causa en la que investiga a una presunta organización que habría tratado de desestabilizar las investigaciones judiciales que afectaban al PSOE y al Gobierno. En su resolución, rechaza que la consulta planteada por los socialistas ante la Abogacía pueda suspender el requerimiento judicial y sostiene que ninguna norma atribuye a esa iniciativa la capacidad de paralizar una diligencia de investigación.

«El obligado al requerimiento no puede sustraerse a su cumplimiento mediante la promoción de actuaciones extraprocesales de naturaleza corporativa», advierte el juez, que recuerda que la resolución del 6 de octubre ya delimitó expresamente el alcance de la documentación que debía aportarse y excluyó la información que pudiera estar protegida por el secreto profesional en los términos previstos en el Estatuto General de la Abogacía Española.

El juez rechaza una invocación genérica del secreto profesional

Pedraz considera que la respuesta del PSOE no identifica documentos concretos ni aspectos determinados en los que exista una afectación efectiva del secreto profesional, sino que invoca esa protección de manera «genérica e indiscriminada» sobre el conjunto de la documentación requerida. A su juicio, ese planteamiento no se ajusta a la jurisprudencia constitucional y ordinaria, que exige justificar de forma específica y verificable qué información debe quedar excluida.

El magistrado precisa que el límite se encuentra en evitar una intromisión innecesaria en el contenido de la relación entre abogado y cliente, como las comunicaciones confidenciales, la estrategia de defensa, el asesoramiento jurídico o la información relativa a otros clientes ajenos a la investigación. Por ello, reclama al PSOE que concrete qué documentos considera protegidos y por qué, en lugar de oponer una objeción general a la entrega.

La resolución también rechaza que el partido pueda condicionar el cumplimiento a la valoración de una corporación profesional. «Corresponde exclusivamente al órgano jurisdiccional dirigir la investigación y determinar el alcance de las diligencias acordadas», subraya Pedraz, que añade que el destinatario de un requerimiento judicial no puede supeditarlo a la conformidad previa de una entidad externa ni a su propia interpretación sobre la relevancia o proporcionalidad de la medida.

El juez descarta asimismo que la dispersión territorial de los documentos, su falta de centralización o las cargas derivadas de la actividad política del partido justifiquen un retraso. Son, según señala, circunstancias internas que no pueden prevalecer frente al deber de colaborar con la Administración de Justicia.

Por último, Pedraz rechaza que la entrega quede pendiente de una futura respuesta del Consejo General de la Abogacía, cuyo momento y contenido son inciertos. Aceptar esa posibilidad, advierte, supondría hacer depender el avance de la investigación de un procedimiento ajeno a la causa y promovido por una de las partes afectadas.