Una caja con votos por correo en el colegio Benito Pérez Galdós, a 9 de junio de 2024,
Balance Judicial
La Junta Electoral informa al Supremo de una petición para auditar el sistema de recuento de votos el 29-N
La solicitud, instada por la entidad Hazte Oír, ha sido elevada desde el órgano de supervisión y control central del proceso a la Sala Tercera del Alto Tribunal, dado que existe una causa judicial abierta sobre este asunto, al hilo de la 'ley de nietos'
Ésta ha sido la semana que ha marcado el cumplimiento formal del ultimátum del Supremo al Gobierno sobre el censo de la 'ley de nietos', confirmando que la gran mayoría de las nacionalizaciones concedidas a descendientes de españoles, al amparo de la norma carecen, por ahora, de la acreditación individual de herederos de exiliados que el Alto Tribunal, en aplicación rigurosa de la norma, exige para el ejercicio del voto exterior (CERA), el próximo 29 de noviembre. Con este trámite, el Ejecutivo socialista ha despejado sus posibles responsabilidades en materia electoral y los ministros José Manuel Albares (Exteriores) y Félix Bolaños (Justicia) han evitado las multas personales y las consecuencias penales de haberse negado a atender el requerimiento.
La consecuencia inmediata es que, de momento, únicamente sólo unas 900 de las personas inicialmente inscritas en el registro, tienen asegurado el derecho al sufragio activo, para el 29-N. El resto, hasta cerca de 167.000, mantienen congelados los efectos electorales de su inscripción, salvo que obtengan la certificación antes de los comicios o el Supremo dicte una nueva resolución judicial que modifique las medidas cautelarísimas para garantizar la legalidad del procedimiento. Por ello, y para reforzar la transparencia en el sistema de recuento provisional del CERA en las próximas generales, Hazte Oír solicitó a la Junta Electoral Central (JEC) una auditoría pública e independiente para que «ninguna inscripción suspendida» produzca efectos en dichos comicios.
Según ha podido confirmar El Debate, en primicia, la JEC ya ha dado traslado de la petición –en una comunicación del pasado 22 de octubre– a la Sala Tercera del TS, que es la que sigue el proceso judicial abierto sobre el asunto para que sea ésta la que determine lo que considere oportuno, al respecto.
Comunicación de la JEC al Supremo sobre una auditoría del recuento provisional del 29-N
Suspensión electoral provisional
Cabe recordar que la denominada 'ley de nietos' no es una norma autónoma, sino la forma en la que se designa coloquialmente a la disposición adicional octava de la Ley 20/2022 de Memoria Democrática. Y ello porque permite a hijos y nietos de españoles originarios que perdieron o renunciaron a la nacionalidad por el exilio –por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual– optar a la nacionalidad española.
Sin embargo, pocos días después de la aprobación del texto en sede parlamentaria, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública , dependiente del Ministerio de Justicia, y entonces dirigida por Sofía Puente, la hermana del ministro de Transportes Óscar Puente, dictó una instrucción que estableció una presunción adicional de exilio para todos los españoles que abandonaron nuestro país, entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, también por razones económicas, lo que de facto supuso abrir la puerta a cualquier nacionalización, sin exigir prueba individualizada de las motivaciones de la salida.
Por esta razón, y tras las exclusivas de El Debate sobre esta ampliación, posiblemente ilegal, del marco de la ley, Vox e Iustitia Europa recurrieron ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo aspectos relacionados con la aplicación de esa instrucción y las altas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). De manera que, el pasado mes de septiembre, el Alto Tribunal adoptó medidas cautelares con respecto de la ampliación y suspendió tanto las nuevas inscripciones en el CERA, para los expedientes aún no finalizados, como los efectos electorales de las ya practicadas para quienes se habían nacionalizado bajo la presunción, salvo que en un plazo anterior a los comicios del 29 de noviembre acreditasen, documentalmente, mediante certificación consular, ser descendientes de exiliados en los términos de la ley, tal y como la avaló el Congreso de los Diputados.
Así las cosas, fue el pasado día 12 de octubre, el día de la Hispanidad, cuando en respuesta a los últimos recursos presentados por el Gobierno contra la decisión del Supremo, a través de la Abogacía del Estado y la Fiscalía General, se confirmó la suspensión provisional, manteniendo congelado el voto para algo más de 163.000 electores en total, cuya inclusión en el censo aumentaba el riesgo de constitución de una base irregular que podría afectar a la objetividad del proceso. Precisamente este último aspecto ha de priorizarse, según la Sala Tercera, sobre el derecho individual de sufragio activo de los posibles afectados por su decisión.
Por ello, ante la convocatoria anticipada de elecciones que afecta a las medidas provisionales, el Supremo reclamó al Gobierno la relación nominal de los afectados. Es decir, el nombre y apellidos de todos los 'nietos' que habían sido incluidos en el censo, para comprobar que lo habían sido de acuerdo al marco legal establecido. Un requerimiento que finalizó el pasado 23 de octubre, a las 15.00 horas, que ha obligado a movilizar consulados a contrarreloj y que, una vez atendido, llevó al Supremo a levantar el apercibimiento de sanciones que, en un principio, impuso a los ministros responsables.
Dentro del límite previsto, la Abogacía del Estado, en nombre del Ejecutivo, entregó la relación nominal de 163.355 personas de las cuales, según las propias fuentes oficiales y la propia documentación aportada, solo 901 de ellas contaban con la acreditación consular de la condición de descendientes de exiliados (aproximadamente el 0,55 % del total que, en un principio, iban a poder emitir su voto el próximo 29-N).
Reforzados los controles consulares
En este momento y con la paralización todavía vigente, la cautela no alcanzará a quienes se nacionalizaron por esta vía y ya residen en España (Censo Electoral de Residentes) ni, de forma automática, a sus hijos mayores de edad. Bien es cierto que, en este último sentido, aunque el Supremo ha rechazado extender de urgencia la medida a estos últimos y a los residentes en España, el pasado 30 de octubre abrió un trámite de tres días para que las partes se pronuncien sobre la posible extensión de las cautelas a los hijos, que representan un colectivo que Iustitia Europa ha cifrado entorno a las 189.000 inscripciones.
Por su parte, el Constitucional inadmitió por prematuro un recurso planteado, en un gesto inédito, por el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, para reactivar el derecho electoral de los 'nietos' que se han visto afectados por las medidas.
Ahora queda pendiente la sentencia de fondo sobre la legalidad de la instrucción, de la que dependerán los efectos definitivos sobre los interesados que se han visto incluidos en las sospechas de nacionalización e inscripción registral irregulares. Si bien la existencia de dos procesos paralelos diferentes, con plazos procesales distintos y el trámite de incorporación de todos los afectados, uno a uno, que se ha tenido que atender, como concernidos por las cautelarísimas, lo cual retrocederá, en cada caso, el procedimiento hasta el inicio, para cada uno de ellos, augura una causa más larga y compleja de lo inicialmente previsto.