El exdirector de Trabajo Francisco Javier Guerrero, junto a su abogado, en una imagen de archivo

El exdirector de Trabajo Francisco Javier Guerrero, junto a su abogado, en una imagen de archivoMaría José López | Europa Press

Caso ERE

La Junta de Andalucía se resigna a pagar la defensa de varios ex altos cargos socialistas en causas de los ERE

El TSJA no ha admitido su recurso contra la imposición de los costes de defensa de Daniel Alberto Rivera, y el resto de los procesos son «similares»

La Junta de Andalucía ha dado su brazo a torcer y ha autorizado a su Gabinete Jurídico a no presentar hasta seis recursos de casación que había preparado contra sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en las que se reconoce el derecho de ex altos cargos socialistas de la Consejería de Empleo a que la Administración autonómica sufrague sus costes de defensa en varias piezas de los ERE.
En uno de estos casos, se reconoce el derecho a tal extremo de la familia del ex director general de Trabajo y Seguridad Social Francisco Javier Guerrero, condenado en la sentencia de la pieza principal de la macrocausa de los ERE y fallecido en octubre 2020, una vez que la representación de estos familiares de Guerrero ha estado ostentada por el abogado Rafael Ramírez-García del Junco.
Según figura en el texto de una orden de dicha Consejería avanzada por Diario de Sevilla, estos procedimientos judiciales derivan de «recursos contencioso-administrativos de ex altos cargos de la Consejería de Empleo en reclamación del reconocimiento del derecho al abono de los honorarios por representación y defensa de abogado y procurador en procedimientos de tipo judicial vinculados» con la macrocausa de los ERE.
La orden expone que el Gabinete Jurídico de la Junta preparó en seis procedimientos judiciales sus correspondientes recursos de casación, de carácter autonómico en algunos casos y autonómico y estatal en otros, «frente a las sentencias estimatorias de las demandas» que solicitaban el reconocimiento del derecho al abono por parte de la Junta de los honorarios por representación y defensa de abogado y procurador.
No obstante, según esta misma orden, en el asunto ha pesado que la sede granadina del TSJA emitió el pasado 16 de mayo una providencia en la que declaraba la no admisión a trámite del recurso de casación autonómica frente a la decisión de reconocer el derecho del ex director general de Trabajo Daniel Alberto Rivera a que la Junta sufragase sus gastos de defensa judicial, «al no apreciarse la existencia de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia».

Costas incluidas

A la hora de no admitir a trámite el recurso de casación de la Junta, el TSJA impuso además a la Administración autonómica el pago de las costas procesales por importe de 1.000 euros, según agrega la orden, que argumenta que «siendo similares los recursos de casación autonómicos preparados en los demás casos, la sala de Granada, con toda probabilidad, se pronunciará en el mismo sentido de inadmisión de los recursos, con la posible imposición de costas procesales a la Junta».
Así, el documento indica que, dada la «similar línea argumental a la expuesta en el recurso de casación autonómico que ya ha sido inadmitido, y ante la posible imposición de costas procesales a la Junta con cada subsiguiente inadmisión», el Gabinete Jurídico de la Junta procede a solicitar «autorización para desistir de los recursos de casación ya mencionados», extremo que finalmente concede la consejera del ramo, Rocío Blanco.
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