Tenso pleno en las Cortes Valencianas, este jueves

Imagen de archivo de un Pleno de las Cortes ValencianasCortes Valencianas

Los diputados de las Cortes Valencianas podrán cobrar hasta dos años de sueldo al dejar su escaño

La nueva condición para percibir el máximo por prestación es haber sido parlamentario autonómico más de 69 meses

Los Presupuestos de la Generalitat Valenciana ya están en vigor desde hace varios días. Así, el proceso de recuperación de las zonas afectadas por la dana ya cuenta con unos cimientos sólidos en base a una previsión financiera que roza los 2.400 millones de euros. Además de ese hecho nada baladí, la puesta en marcha de las cuentas públicas también ha conllevado otros aspectos.

Uno de ellos es la nueva indemnización que los diputados en las Cortes regionales podrán percibir una vez dejen de ser parlamentarios siempre y cuando hayan ocupado el escaño por el que fueron elegidos un mínimo de 18 meses.

En este sentido, y aunque el acuerdo se llevó a cabo el pasado mes de octubre, la riada obligó el Gobierno de Carlos Mazón a elaborar unos nuevos Presupuestos acordes a la nueva realidad tras el temporal, por lo que los que la consellera de Hacienda, Ruth Merino, tenía prácticamente elaborados quedaron en nada. Ahora, con el nuevo cuadro económico hay otro «régimen compensatorio por el cese de los miembros de la Cámara».

Horquillas de tres meses

Sin que el dinero que se perciba esté sujeto a «ninguna cotización o aportación previa» y siendo incompatible «con cualquier prestación económica a la que se tuviese derecho como consecuencia del cese o término del desempeño de algún cargo», la tabla queda de la siguiente manera:

El diputado que haya estado los citados 18 meses como diputado en las Cortes tendrá derecho a cobrar durante seis meses la prestación. A partir de ahí, las horquillas van de tres en tres meses de ejercicio del cargo, un periodo por el que podrán ingresar un mes más. Todo ello hasta llegar a 69 meses, por los que tendrán derecho a recibir lo equivalente a dos años de parlamentario.

El texto aprobado por las Cortes señala que la cuantía «será equivalente, únicamente, a la asignación reglamentaria, y excluirá los complementos por desempeño de cargo, dedicación exclusiva, indemnización por ejercicio de función y cuantos otros se recojan en los acuerdos de Mesa existentes, y su percepción estará sujeta al régimen fiscal correspondiente».

Igualmente, se establece que la «indemnización por cese de la actividad parlamentaria cesará con el comienzo de cualquier tipo de actividad laboral por cuenta propia y/o ajena, la condición de funcionario o funcionaria, el nombramiento para un cargo electo o de libre designación, la percepción simultánea del derecho de indemnización por otro parlamento o derivado de cualquier otro cargo público o electo de libre designación, así como la percepción de una pensión de jubilación del mismo sistema público de pensiones o de otra percepción por desempleo».

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