Imagen tomada este lunes de Salomé Pradas durante su comparecencia en la comisión de investigación sobre la dana en el Congreso
La jueza de la dana atribuye el desconocimiento en emergencias de Salomé Pradas a su «propia negligencia»
La jueza de la dana ha emitido este martes un auto en el que aborda la situación de la que fuera consellera responsable de Emergencias el 29 de octubre de 2024, día del fatídico día de la riada de Valencia, Salomé Pradas. En un contundente escrito, Nuria Ruiz Tobarra considera que el desconocimiento esgrimido por la exdirigente en relación a sus competencias, lejos de ser un eximente, es «un elemento de la propia negligencia», cuando se muestra una pasividad en la toma de decisiones.
Según informa el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) la magistrada ve que difícilmente se pueden acordar decisiones para proteger a la población «con la celeridad pertinente» cuando se desconoce quién ha de ostentar el mando único de la emergencia.
A continuación recuerda que la competencia en la gestión de la emergencia cuando se produjeron las inundaciones, que causaron 230 fallecidos, correspondía exclusivamente a la Generalitat Valenciana, en preemergencia, y en las situaciones 0, 1 y 2 de emergencia, y que, en nivel 2, la dirección del Plan le correspondía a la exconsellera.
La instructora de Catarroja reitera que diversas resoluciones de la Audiencia Provincial de Valencia han incidido en la competencia de la Generalitat en la gestión de la emergencia, atendiendo al Estatuto de Autonomía, la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias y el Plan Especial ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Valenciana.
Todo ello, además, del auto de 19 de mayo de 2025 y los autos de 5 de mayo y 19 de septiembre de este año, en los que se analizaban las competencias autonómicas y estatales, la dirección del plan, y se denegaba la declaración como investigada de la delegada del Gobierno, Pilar Bernabé.
Es por ello que las manifestaciones que puedan verterse en los medios de comunicación por la investigada Pradas, sin asistencia letrada, o en su caso con la obligación de decir la verdad, ante una comisión parlamentaria, no pueden incorporarse al proceso, como tampoco pueden incorporarse las consideraciones escritas de la compareciente, que no es sino una forma de trasladar a la Comisión del Congreso «su versión de los hechos».
A ello se suma «el escaso reflejo, por no decir nulo, que ha tenido en la actuación procesal de la representación de la investigada las manifestaciones que se efectuaron en dicho programa, de lo cual es buena prueba», tras las aportaciones de WhatsApp, el interrogatorio del exjefe de gabinete de Carlos Mazón, José Manuel Cuenca. La jueza desestima así el recurso de reforma interpuesto por la acusación popular que ejerce Podemos contra la decisión previa de la instructora de condicionar la unión al procedimiento de la entrevista que Pradas concedió al programa 'Salvados' de La Sexta a que ella aceptara declarar nuevamente como investigada en el juzgado.
Solo es válida la declaración judicial
Considera que el respeto máximo a sus garantías como investigada exige que la incorporación al procedimiento de la entrevista solo pueda efectuarse en el caso de que exprese su voluntad de volver a declarar, y que las declaraciones a un medio periodístico «no pueden equipararse» a la que se realizan por los investigados antes de su detención ante los agentes de la autoridad.
Además, añade que no puede configurarse la versión que da un investigado, una vez iniciado un proceso, a través de una amalgama de diversos cauces (la declaración en el procedimiento, las manifestaciones ante los medios de comunicación y la declaración ante una comisión parlamentaria) y señala que solo el primero es válido.
En su comparecencia en el Congreso, sus manifestaciones atendieron a elementos nucleares de la investigación, como la relativa a la persona que ostenta la dirección de la emergencia y que se pretende «exculpatoria ante la imputación de la negligencia», pero que es también «un indicio incriminatorio, y que no puede aportarse al procedimiento por vías alternativas a su declaración judicial».