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Imagen creada para ilustrar el contenido de la noticiaMarian Moncho

Qué pasaría si detuvieran hoy a Antonio Anglés por el crimen de las niñas de Alcàsser

El escenario legal al que se enfrentaría el fugitivo de antes de que la causa prescriba en diciembre de 2029

Treinta y tres años después del hallazgo de los cuerpos de las niñas de Alcàsser, la gran incógnita sigue siendo que ocurriría si Antonio Anglés, principal sospechoso del secuestro, violación y asesinato de Mirian García, Toñi Gómez y Desireé Hernández, fuera localizado hoy. La causa sigue abierta y su responsabilidad penal no prescribirá hasta diciembre de 2029, lo que mantiene vivo un procedimiento judicial que, aunque anclado en los años noventa, tendría consecuencias inmediatas en la actualidad.

Su eventual detención activaría de forma automática un complejo engranaje legal que dependería, en primer lugar, del país donde fuera arrestado. A partir de ahí, se abriría un proceso judicial condicionado por límites legales muy concretos, pruebas con más de tres décadas de antigüedad y un margen temporal cada vez más estrecho. Anglés figura en la actualidad como prófugo internacional con orden de búsqueda y captura difundida por Interpol.

Esa condición se mantendría hasta el mismo momento de su detención. Una vez arrestado, la alerta roja quedaría automáticamente desactivada y el procedimiento pasaría a depender exclusivamente de las autoridades judiciales del país donde fuera localizado y del juzgado español que instruye la causa.

Detención y extradición

detención en territorio español

Si Antonio Anglés fuera detenido hoy en España, el procedimiento sería inmediato. Al figurar en búsqueda y captura nacional e internacional, cualquier cuerpo policial podría proceder a su arresto sin necesidad de nuevas órdenes judiciales. Sería puesto a disposición judicial en un plazo máximo de 72 horas y trasladado previsiblemente al Juzgado de Instrucción número 6 de Alzira, que mantiene abierta la causa.

En este escenario no existiría debate alguno sobre extradiciones ni cooperación internacional. Anglés ingresaría en prisión preventiva casi con total seguridad, dado el riesgo evidente de fuga, la gravedad de los delitos imputados y los antecedentes del propio caso. A partir de ese momento, se reactivarían formalmente las diligencias penales que habían quedado suspendidas desde su desaparición.

detención fuera de españa en un país con convenio de extradición

Si la detención se produjera en un país con convenio de extradición con España, como cualquiera de los Estados de la Unión Europea o la mayoría de países de América Latina, el procedimiento sería más largo, pero jurídicamente viable.

España cursaría de inmediato una orden europea o internacional de detención, y el país arrestante debería decidir sobre la entrega del fugitivo. Durante este proceso, Antonio Anglés podría recurrir la extradición, alegar prescripción, arraigo o incluso vulneración de derechos fundamentales, aunque este tipo de defensas suele tener escaso recorrido en delitos de extrema gravedad.

El plazo de entrega variaría en función del país, pero en términos generales podría resolverse en meses. Mientras tanto, Anglés permanecería detenido o sometido a medidas cautelares en el Estado que lo hubiera localizado.

detención fuera de españa en un país sin convenio de extradición

El escenario más complejo sería su localización en un país sin tratado de extradición con España. En ese supuesto, la entrega no estaría garantizada y dependería de decisiones políticas, diplomáticas o de la legislación interna del país en cuestión.

España podría solicitar una expulsión administrativa, una entrega excepcional o recurrir a mecanismos de cooperación judicial indirecta, pero el proceso sería incierto y prolongado. Incluso cabría la posibilidad de que el fugitivo quedara en libertad si el Estado arrestante decide no colaborar.

Este supuesto es el que más inquietud genera entre investigadores y acusaciones, ya que el tiempo jugaría un papel determinante: si el procedimiento se dilata más allá de diciembre de 2029 y no se logra la entrega, la responsabilidad penal de Antonio Anglés quedaría extinguida en España.
Imagen desde el balcón de Dolores Badal, la testigo que vio por última vez a las niñas de Alcàsser

Imagen desde el balcón de Dolores Badal, la testigo que vio por última vez a las niñas de AlcàsserEl Debate

En los escenarios de detención en el extranjero, Interpol actuaría únicamente como organismo de coordinación policial previa a la detención, sin intervenir en el proceso de extradición, que corresponde en exclusiva a los Estados implicados.

El juicio

El procedimiento no arrancaría desde cero, pero tampoco sería inmediato. Al tratarse de un acusado que ha permanecido en rebeldía durante más de tres décadas, el proceso debería reactivarse formalmente desde la fase de instrucción, ya que Anglés nunca fue juzgado ni condenado por el crimen de Alcàsser.

La causa se encuentra en el Juzgado de Instrucción número 6 de Alzira, que ha ido practicando diligencias de manera periódica para evitar la prescripción. Una vez detenido, ese juzgado asumiría la reapertura efectiva del procedimiento y acordaría las primeras actuaciones: declaración del investigado, ratificación de las imputaciones y, previsiblemente, prisión provisional.

Tras esta fase inicial, el caso pasaría a la Audiencia Provincial de Valencia, órgano competente para enjuiciar delitos castigados con penas superiores a cinco años de prisión. El juicio se celebraría con jurado popular, al tratarse de delitos de asesinato, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado.

Antonio Anglés se sentaría en el banquillo como único acusado, ya que Miguel Ricart fue juzgado y condenado en 1997 y su responsabilidad penal quedó extinguida tras el cumplimiento de la pena. No obstante, durante el juicio podrían incorporarse referencias a la actuación conjunta de ambos, tal y como recoge la sentencia firme dictada contra Ricart.

Uno de los elementos más relevantes del proceso sería la adaptación del enjuiciamiento a una causa especialmente antigua. Muchas de las pruebas se practicaron en los años noventa, bajo un marco legal distinto al actual, lo que obligaría al tribunal a analizar su validez conforme a la legislación vigente, respetando en todo caso el principio de irretroactividad penal desfavorable.

El juicio estaría marcado, además, por el paso del tiempo: testigos fallecidos, recuerdos debilitados y pruebas materiales limitadas. Aún así, la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que el transcurso de los años no impide el enjuiciamiento si existen indicios suficientes y una acusación debidamente sustentada.

Cartel en el que se instaba a informar a la ciudadanía si había visto a las niñas de Alcàsser

Cartel en el que se instaba a informar a la ciudadanía si había visto a las niñas de AlcàsserEFE / J.C.Cárdenas

Las acusaciones particulares , las familias de las víctimas, podrían personarse de nuevo en la causa, junto al Ministerio Fiscal, que asumiría un papel central en la reconstrucción de los hechos y en la solicitud de penas.

El desarrollo del juicio no sería rápido. Se trataría de un proceso complejo, con múltiples sesiones, informes periciales y declaraciones acumuladas durante décadas. No obstante, mientras la causa no haya prescrito, el Estado español conserva plena potestad para juzgar a Antonio Anglés por el crimen de Alcàsser.

¿Qué pruebas serían válidas?

El procedimiento judicial no se limitaría a reproducir el juicio celebrado contra Miguel Ricart en los años noventa. El proceso se articularía sobre una combinación de pruebas ya incorporadas a la causa y nuevas diligencias forenses autorizadas en los últimos años por el Juzgado de Instrucción número 6 de Alzira.

La sentencia firme consideró probado que las menores fueron raptadas y asesinadas por Ricart y Anglés, junto a «posiblemente alguna otra persona más». Aunque Anglés nunca fue juzgado, ese fallo judicial constituye un precedente fáctico relevante, pero insuficiente por sí solo para una condena automática: cualquier juicio exigiría prueba directa y contradictoria contra él.

El principal bloque probatorio lo conforman los análisis de ADN pendientes, muchos de ellos imposibles de realizar en los años noventa por limitaciones técnicas. Según ha explicado el criminólogo y perito judicial Félix Ríos, fundador de la asociación Laxshmi —personada como acusación popular—, gran parte de ese material se conserva en condiciones aptas para su estudio y está siendo revisado con tecnologías actuales.

nuevas pruebas forenses

  • Fragmentos de pelo hallados en los vehículos de Ricart y Anglés, en la ropa de las víctimas y en la fosa de La Romana, algunos de los cuales nunca llegaron a analizarse.
  • Siete cabellos encontrados en dos guantes, uno localizado en La Romana y otro en la caseta de Alborache, utilizada por Anglés durante su huida.
  • Raspaduras y manchas de la caseta de La Romana, escenario que nunca fue sometido a estudios genéticos completos en la instrucción original.
  • Tapicerías y recortes de moqueta vinculados al transporte y enterramiento de los cuerpos, con reacciones compatibles con sangre.

Uno de los primeros resultados de esta revisión ya ha aportado un indicio relevante: la localización de una reacción compatible con sangre en el asiento trasero de un vehículo vinculado al caso, coherente con la declaración que Ricart realizó en su día sobre un golpe propinado por Anglés a una de las menores. Aunque la muestra no ha permitido una identificación genética completa, sí conecta de forma objetiva los coches con las víctimas.

La investigación también dispone de una muestra genética atribuida a Antonio Anglés, obtenida a partir de restos de semen hallados en su refugio de Alborache. Ese perfil se ha remitido a autoridades extranjeras para su comparación con restos humanos sin identificar localizados en Irlanda y Reino Unido, relacionados con el trayecto del carguero City of Plymouth, en el que Anglés habría embarcado como polizón desde Lisboa.

Vehículo de Miguel Ricart y pruebas en el depósito judicial

Vehículo de Miguel Ricart y pruebas en el depósito judicialEquipo Prometeo

Posibles penas

En caso de condena, las penas no se regirían por el Código Penal vigente, sino por el de 1973, aplicable en el momento de los hechos. Los delitos imputables serían tres asesinatos consumados, precedidos de secuestro y agresiones sexuales.

La Audiencia Provincial de Valencia condenó en 1997 a Miguel Ricart a 170 años de prisión, con un límite efectivo de cumplimiento de 30 años, vigente entonces. Ese mismo tope se aplicaría a Anglés.

Ese límite podría verse reducido por beneficios penitenciarios como la redención de penas por el trabajo, en vigor en los años noventa. La prisión permanente revisable no sería aplicable en ningún caso, al no existir en 1992.

Las diligencias acordadas por el juzgado de Alzira han ido reiniciando el cómputo, situando el horizonte de prescripción en diciembre de 2029. Si Anglés fuera detenido antes de esa fecha, podría ser juzgado. Si no, la responsabilidad penal quedaría extinguida.

Por eso, 33 años después del crimen de Alcàsser, la pregunta sigue abierta: si Antonio Anglés apareciera hoy, aún podría sentarse en el banquillo. A partir de 2029, esa posibilidad desaparecerá para siempre.

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