(Foto de ARCHIVO)
Turistas pasean por la playa de Las Catedrales, a 15 de agosto de 2021, en Ribadeo, Lugo, Galicia (España). La playa de Las Catedrales o As Catedrais se mantiene como uno de los principales atractivos turísticos de la costa lucense. El entorno tiene establecido un límite de 4.812 visitas diarias, un tope que este mes de julio se ha alcanzado en varias ocasiones. Actualmente la práctica de hacer hitos y figuras con los cantos rodados en As Catedrais está prohibida y puede acarrear sanciones de a partir de 3.000 euros, según la Ley de Patrimonio Natural y de Diversidad.

Carlos Castro / Europa Press
15 AGOSTO 2021;GALICIA: LUGO;LAS CATEDRALES;RIBADEO;
15/8/2021

Turistas pasean por la playa de Las Catedrales,Carlos Castro / Europa Press

La Audiencia Nacional condena a Estado, Xunta y Ayuntamiento por la muerte de una joven en la playa de Las Catedrales

El fallecimiento fue a causa del desprendimiento de una roca en una de las cuevas del arenal

La tragedia ocurrida en la playa de Las Catedrales en Semana Santa de 2018 sigue teniendo consecuencias judiciales. La Audiencia Nacional ha dictaminado que el Estado, la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de Ribadeo tuvieron parte de responsabilidad en la muerte de una joven de 24 años, fallecida tras el desprendimiento de una roca en una de las cuevas del arenal.

La sentencia, fechada el pasado 5 de febrero, estima parcialmente el recurso presentado por la familia de la víctima y fija una indemnización de 73.200 euros que deberán abonar de forma solidaria las administraciones implicadas junto a varias aseguradoras. El fallo considera que estas instituciones son responsables del 40 % del daño causado, aunque también introduce el concepto de «culpa de la víctima», que no exime completamente a los organismos públicos.

Denuncian señalización insuficiente

Los hechos se remontan al 31 de marzo de 2018, cuando una roca se desprendió en el interior de una de las cuevas del emblemático enclave natural, causando la muerte de la joven, que se encontraba visitando la zona junto a su pareja. El suceso ocurrió en una jornada marcada por las lluvias previas y por otros desprendimientos registrados ese mismo día, aunque sin consecuencias personales.

La familia denunció que la señalización existente era insuficiente, especialmente teniendo en cuenta las condiciones meteorológicas y los antecedentes inmediatos. Según recoge la resolución judicial, aunque existían carteles que advertían del riesgo de desprendimientos, e incluso información telemática al solicitar el acceso, las administraciones no adoptaron medidas adicionales que podrían haber evitado el fatal desenlace.

En este sentido, la Audiencia Nacional subraya que las distintas administraciones se centraron en eludir responsabilidades, atribuyéndose mutuamente las competencias sobre la zona. Sin embargo, el tribunal concluye que todas ellas tenían algún grado de obligación en materia de seguridad.

Responsabilidad de Administraciones

Por un lado, considera acreditada la responsabilidad del Estado, que había ejecutado obras en el acantilado en años anteriores sin implementar todas las medidas de prevención recomendadas por informes técnicos, entre ellos uno elaborado por la Universidad de Santiago de Compostela que ya alertaba de los riesgos.

También atribuye responsabilidad al Ayuntamiento de Ribadeo, al entender que tiene competencias en la seguridad de espacios públicos y que, además, promociona activamente el enclave con fines turísticos, siendo conocedor del riesgo recurrente de desprendimientos.

En cuanto a la Xunta de Galicia, la sentencia corrige su exoneración inicial y apunta a su papel en la regulación del acceso y la conservación del monumento natural. El tribunal destaca que el propio plan autonómico reconoce los riesgos para la seguridad de los visitantes si no se controla adecuadamente la afluencia o el tránsito por zonas no habilitadas.

Más allá de la señalización, la resolución judicial considera que deberían haberse implementado medidas adicionales como mallas de contención, barreras físicas disuasorias o sistemas de vigilancia activa por parte de la Policía local.

Pese a ello, la sentencia también recoge que la víctima debía ser consciente de que se encontraba en un entorno no completamente seguro, dado que existían advertencias explícitas. Sin embargo, insiste en que el incremento del riesgo aquel día, por las lluvias y los desprendimientos previos, era igualmente evidente para las administraciones, que carecían de un protocolo coordinado de actuación ante este tipo de situaciones.

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