Los conflictos relacionados con telefonía son los más abundantes en la Junta Arbitral de Consumo.

Los conflictos relacionados con telefonía son los más abundantes en la Junta Arbitral de Consumo.LVC

Ayuntamiento de Córdoba

Telefonía y aparatos electrónicos acaparan los conflictos ante la Junta Arbitral de Consumo

Las reclamaciones en facturas de consumo telefónico son las más habituales y en la mayoría de los casos las cuantías de más abonadas por los clientes les son devueltas

denuncias relacionadas con problemas en la prestación de servicios o la compra-venta de bienes, tales como incumplimiento de contratos, defectos en productos, falta de información adecuada sobre el producto o servicio copan los trámites que la Junta Arbitral de Consumo de Córdoba resuelve a diario. Durante 2022 en concreto, las situaciones que requirieron de intervención mediadora se centraron en cuestiones relacionadas con la telefonía y los aparatos eléctricos.
Muchas personas creen erróneamente que la JAC existe para dar la razón a las personas consumidoras y usuarias si bien esto no es así. «El Órgano Arbitral analiza la cuestión con imparcialidad y unas veces decide estimar las pretensiones de la persona consumidora y otras las de la empresa; o parcialmente ambas» aseguran a este periódico técnicos de esta entidad municipal quienes subrayan que «lo habitual es que todos los ciudadanos que acuden a este servicio quedan satisfechos con las resoluciones». Y es que, como apuntan desde este servicio, las reclamaciones más habituales son aquellas relacionadas con las facturas de consumo telefónico. En este punto destacan desde la entidad que en la mayoría de los casos, «las cuantías que han sido abonadas de más por los clientes les son devueltas».
A lo largo del pasado año, la JAC resolvió resolvió 164 conflictos entre consumidores finales y empresas.

Cómo funciona

Cuando el usuario y la empresa no logran alcanzar un acuerdo, el primero puede interponer ante la Junta Arbitral de Consumo una solicitud de arbitraje. Ante estas situaciones, inicialmente es preferible intentar dar solución al conflicto a través de la Hoja de Quejas y Reclamaciones y de la mediación de la misma por la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC). Si no diera resultado dicha mediación, y agotada esta vía, se puede solicitar arbitraje de consumo.
En ese caso, la solicitud deberá ir acompañada de los documentos o pruebas que acrediten la petición de la persona consumidora y a ser posible del objeto del conflicto.
Los conflictos se suelen resolver en un plazo máximo de seis meses.

Los conflictos se suelen resolver en un plazo máximo de seis meses.JAC

Es importante destacar que las empresas no pueden solicitar esta mediación para resolver los conflictos que mantengan con sus clientes o con otras empresas. La normativa al respecto establece que sólo las personas consumidoras finales pueden solicitar este recurso.

Difusión del servicio de Arbitraje

La pasada semana el teniente de alcalde de Consumo del Ayuntamiento de Córdoba, Manuel Torrejimeno, presentaba a los medios de comunicación una campaña de difusión de este servicio gratuito para darlo a conocer a la ciudadanía. En este sentido, técnicos de la entidad afirman que, aunque es un recurso que se creó en el año 1.996 «no es muy conocido».
En este tiempo, y hasta la fecha, son 1.800 las empresas que se han adherido al mismo, cifra que apenas ha crecido en los últimos años y razón por la que se ha presentado un vídeo en el que se explica de manera clara y detallada cómo funciona la JAC y las ventajas que ofrece. «Queremos que los consumidores conozcan que tienen a su disposición este recurso que ofrece numerosas ventajas como la rapidez, porque se tramita en un corto espacio de tiempo, máximo 6 meses desde la admisión a trámite de la solicitud; la ejecutividad, porque los laudos (resoluciones arbitrales) son de obligado cumplimiento para las partes, como si se tratase de una sentencia judicial; y la gratuidad, tanto para la persona consumidora como la empresa o profesional» señalan desde la JAC.
Para la empresa también es un recurso beneficioso porque con su adhesión facilita una vía imparcial de resolución de conflictos a sus clientes. Al hacerlo «muestra su voluntad para resolver insatisfacciones de sus clientes, presentando esta ventaja competitiva respecto a las empresas no adheridas y además es una fuente de información para el usuario ya que los laudos emitidos están motivados o justificados, con lo que se detectan posibles fuentes de insatisfacción que se pueden corregir, mejorando así la calidad del servicio o productos.» concluyen los técnicos de la entidad.
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