Calle Hermanos López Diéguez
Las viviendas del casco con más de 50 años podrán bonificar el 25% del IBI
Los beneficiarios tienen que solicitarlo al Ayuntamiento antes del 31 de diciembre
Dentro del expediente de ordenanzas fiscales para 2024 aprobado ayer en Pleno por el Ayuntamiento se ha incorporado una alegación presentada por la asociación de vecinos Fuenseca, Santa Marina y Orive que permitirá la exención parcial del 25 por ciento del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a toda vivienda que esté en el casco histórico y tenga más de 50 años de antigüedad, entre otras ventajas fiscales.
Pero esta medida no se aplicará de forma automática a los beneficiarios, sino que al ser rogada son estos los que deben solicitarla al Ayuntamiento. El plazo para este trámite es muy corto, ya que finaliza este 31 de diciembre para que la bonificación se pueda aplicar en el siguiente ejercicio.
En el casco histórico hay un total de 4.500 parcelas, de las que 1.512 están en el catalogadas como edificios o conjuntos protegidos y 450 edificios. La estimación realizada desde la asociación de vecinos es que se pueden beneficiar de esta medida más de la mitad de estos inmuebles.
La alegación aceptada por el Pleno consiste en la incorporación de un punto, el noveno, al artículo 3 donde se explican las condiciones que justifican los distintos porcentajes de bonificación del IBI y que admite diversas graduaciones. Así, de partida, toda vivienda con 50 años de antigüedad cuenta ya con el 25 por ciento de exención parcial. Después, si el edificio está catalogado tendrá que hallarse el porcentaje de superficie afectado por cada tipo de reducción del tributo.
De este modo, los metros cuadrados del edificio que cuenten con conservación integral tendrá la reducción del 100 por cien, lo mismo que para la conservación estructural. La superficie con conservación de la implantación y la considerada como espacio catalogado lo tendrán al 50 por ciento y, por último, la conservación tipológica será del 25 por ciento.
Las excepciones
Este nuevo apartado incorporado a la ordenanza fiscal número 300 regula también los motivos por los que no se puede aplicar este beneficio fiscal a determinados inmuebles, como son los solares, los edificios en ruina o aquellos que estén afectos a explotaciones económicas, como los apartamentos turísticos, por ejemplo.