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Foto de archivo de una mesa electoral

Foto de archivo de una mesa electoralEuropa Press

Elecciones País Vasco

El dinero que cobrarás si eres mesa electoral en las elecciones de País Vasco: ¿influye la subida del SMI?

Si te ha tocado formar parte de una mesa electoral el próximo domingo 21 de abril, recibirás una compensación económica

El próximo 21 de abril se celebran elecciones autonómicas en el País Vasco y muchos ciudadanos ya han recibido la notificación de que formarán parte de una mesa electoral, ya sea como presidente o vocal y que, por tanto, deberán cumplir con las obligaciones que ese puesto conlleva.

Serán cerca de 24.300 personas (8.100 titulares y 16.200 suplentes) las llamadas a acudir a los colegios electorales ya que en las venideras votaciones se establecerán un total de 428 mesas electorales en Álava, 1.411 en Bizkaia y 859 en Gipuzkoa. Cada mesa contará con tres integrantes: una persona en la presidencia y dos en las vocalías. Adicionalmente, se elegirán aleatoriamente dos individuos como suplentes para cada rol. Toda persona registrada en el censo y que tenga menos de 70 años podrá ser seleccionada. En caso de falta a la convocatoria el día de los comicios sin motivo legítimo, el ciudadano estará incurriendo en una infracción penal que puede resultar en sanciones de cárcel o multa.

Una compensación económica

Los elegidos para ser mesa electoral, siempre que acudan a la mesa y se queden todo el día cumpliendo con su labor, recibirán una compensación económica de 70 euros exenta de retenciones por parte de la Agencia Tributaria. Esta cifra representa un incremento de cinco euros respecto a la remuneración anterior, modificación que entró en vigor en 2023.

La cantidad se entregará en mano, tanto al presidente de mesa como a los dos vocales titulares, mientras que los suplentes solo recibirán el pago en caso de tener que asumir sus funciones.

Las excusas permitidas figuran publicadas de forma detallada en el Boletín Oficial del Estado. Se trata de la Instrucción 7/2023, de la Junta Electoral Central, de modificación de su Instrucción 6/2011, de 28 de abril, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de presidente y vocal de las mesas electorales.

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