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SAN SEBASTIÁN, 24/03/2026.- La exjefa de ETA Soledad Iparraguirre, 'Anboto', sale este martes de la cárcel de Martutene de San Sebastián tras la concesión de un régimen de semilibertad, en aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, el mismo que se otorgó en su día al exdirigente de ETA Garikoitz Aspiazu, Txeroki. EFE/Javier Etxezarreta

La exjefa de ETA Soledad Iparraguirre, 'Anboto', saliendo de prisiónEFE

El caso Anboto expone el «agujero» del 100.2: excarcelaciones de etarras antes del visto bueno judicial

En el caso del artículo 100.2, la concesión se ejecuta de forma inmediata, antes de que exista una resolución judicial firme

Este miércoles, apenas unas semanas después de que lograra un régimen de semilibertad que le permitía salir de la cárcel de lunes a viernes, el juez José Luis Castro ha rechazado la aplicación de ese privilegio a María Soledad Iparraguirre, alias Anboto, quien fuera dirigente de ETA.

Pese a todo, lo más importante puede que no sea únicamente la decisión de revocar la libertad a Anboto, sino que el auto del juez pone el foco en un problema estructural, que es el funcionamiento del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, que permite, en la práctica, que determinados presos salgan de la cárcel antes de contar con el aval judicial.

Concretamente, la ley afirma que la administración penitenciaria –en este caso el Gobierno vasco, competente en la materia desde 2021– puede aplicar el artículo 100.2 para flexibilizar el cumplimiento de la condena, lo que se traduce en los regímenes de semilibertad según los cuales los presos pueden abandonar la cárcel de lunes a viernes con la única condición de regresar para dormir. Colectivos de víctimas del terrorismo han denunciado que esto no deja de ser un atajo para otorgar a los presos «un tercer grado encubierto» cuando no se dan las condiciones para ello.

Sin embargo, esta aplicación debe ser posteriormente validada por el juez de vigilancia penitenciaria, que es el paso donde se le ha frustrado la semilibertad a Anboto. En el auto, el propio juez describe esta práctica como una «suerte de cuadratura del círculo» cuya consencuencia es una especie de «ucronía inversa», es decir, que sale el preso sin el visto bueno del juez y posteriormente debe regresar a prisión.

A su vez, en el auto, el juez Castro reconoce que el expediente penitenciario de Anboto recogía elementos positivos, como el reconocimiento del daño causado, pago de responsabilidad civil o rechazo de la violencia, pero considera que falta un aspecto clave, que es la progresión ordinaria del sistema penitenciario. Es decir, la interna no había disfrutado de permisos previos, lo que impedía evaluar su evolución real fuera de prisión.

Juan Ramon Carasatorre, alias Zapata, en el juicio por el asesinato de Gregorio Ordóñez

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En El Debate ya se contó que, en los encuentros restaurativos que el Gobierno vasco organiza entre víctimas y presos, Anboto no participó, descartada por los psicólogos de los centros penitenciarios, los trabajadores sociales y los jefes de servicio.

Además de Anboto, el mismo auto del juez también extiende las dudas al funcionamiento general del sistema, especialmente cuando la aplicación del artículo 100.2 se adopta sin un plan de ejecución claro o incluso sin el respaldo previo de la Junta de Tratamiento, como ocurrió en el caso de otro preso, Juan Ramón Carasatorre, a quien también se le ha revocado la semilibertad.

En el fondo, el tema es que, en el caso del artículo 100.2, la concesión se ejecuta de forma inmediata, antes de que exista una resolución judicial firme. Es por eso que el magistrado plantea la necesidad de una «reflexión serena» sobre el artículo 100.2 y sugiere incluso una posible reforma que lo convierta en una figura intermedia más estructurada dentro del sistema de clasificación penitenciaria. Es decir, una manera de dificultar la salida de etarras de la cárcel.

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