Fundado en 1910
Los adolescentes guardan su móvil como un tesoro

Los adolescentes guardan su móvil como un tesoroUnsplash

Salud digital

¿Es legal que los padres revisen el móvil de sus hijos?

Los adolescentes no olvidan el teléfono ni para ir al baño, pero cuando lo hacen se presenta en sus padres la tentación de cogerlo y echar un vistazo a su intimidad

Un teléfono para un adolescente es un tesoro. Uno donde guardar sus más preciados secretos y esto para los padres es una puerta entreabierta al centro de sus hijos, de su intimidad, de sus planes, de sus amistades... El menor no olvida su móvil ni para ir al baño, pero el día que lo hace en la mente del adulto presente puede presentarse la tentación, bajo una supuesta legitimidad de protección aún sin sospechas, de cogerlo y echar un vistazo por las aplicaciones y los mensajes.

La adolescencia es, entre otras muchas cosas, un tira y afloja de confianzas entre padres e hijos. Los primeros esperan que los otros se comuniquen con ellos y los segundos ansían libertad e independencia; todo ello basado, en esencia, en la confianza. Coger el móvil de un hijo, en caso de ser pillado con las manos en la masa –en el smartphone, en este caso–, una vulneración de esa confianza, pero ¿puede ser también una acto constitutivo de delito?

Un derecho y un deber

El juez tuitero @JudgeTheZipper opina que existe un difícil equilibrio entre el derecho a la intimidad, que todos tenemos reconocidos por la Constitución, y la patria potestad, el derecho de los padres a proteger y cuidar a sus hijos. Cuanto mayor sea el niño, mayor será también su círculo social y, por tanto, se hará menor la posibilidad de injerir en el mismo. Pero, cuanto menor es el hijo, mayor es el margen de los padres para «ingerir lícitamente en la intimidad y el secreto de las comunicaciones de su hijo. Explica el anónimo Judge The Zipper que esto sucede puesto que la patria potestad «no es solo un derecho; es ante todo un deber, el de proteger a los hijos».

Pero volviendo a si sería o no un delito, en su artículo 18 la Constitución Española garantiza «el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen» y «el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial».

¿Qué dicen las leyes?

A esto se suma la Ley Orgánica 1/1996 de Protección al Menor que reconoce el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y añade: «Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, así como del secreto de las comunicaciones».

Y va a más: el Código Penal en su artículo 197 especifica que «el que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones […] o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses».

Por lo que sí, podría concluirse después de la exposición legal que efectivamente se trata de un delito y que puede haber condena, recuerda el juez tuitero, si hay denuncia del menor. Pero claro, lo que pase después ya queda en manos de la justicia. Cuando dicha injerencia en la intimidad se ha hecho bajo la sospecha o con evidencias de comportamientos irregulares en el menor o un riesgo para su integridad física o moral, el Tribunal Supremo ha establecido que los padres titulares de la patria potestad, tienen que actuar, y por tanto, deberían revisar las comunicaciones del niño.

Entra en escena un tercero: el juez. Los peligros de internet y las redes sociales son los que podrían llegar a justificar la invasión de la intimidad, pero tendrá que ser la justicia la que estudie cada caso y sus circunstancias.

comentarios
tracking

Compartir

Herramientas