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30 de abril de 2024

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El 10 % de cada entrada se dedicará a la investigación de tratamientos para el cáncer infantilEl Sueño de Vicky

Ayudas

Así queda la ayuda por cuidado de hijos con enfermedades graves

La prestación va destinada al cuidado de menores afectados por cáncer u otras enfermedades graves

Vivir con una enfermedad grave es muy difícil. Pero que sea tu hijo quien la tenga es aún más complicado. El pasado 19 de julio entró en vigor la modificación del Real Decreto 1148/2011, que regula la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, conocida como CUME, y ahora las familias que se encuentren en estas circunstancias ven ampliados sus derechos.
Una de las grandes novedades es que ahora se amplía la edad de los descendientes enfermos. Si antes la ayuda iba destinada al cuidado de hijos de entre 18 y 23 años, así como descendientes con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, ahora también pueden beneficiarse de ella las familias con hijos en estas circunstancias hasta los 26 años.
Además, para facilitar la tramitación de esta ayuda, se ha fijado un nuevo régimen para las prórrogas. El subsidio se reconoce por un mes, pero puede prorrogarse dos meses y, posteriormente, se tramitarán sucesivos periodos de cuatro meses, que hasta el pasado 19 de julio eran periodos de 60 días.
Cabe destacar también que, mientras que antes esta ayuda solo era para los padres, ahora se ha ampliado el derecho, incluyendo otras realidades. De este modo, en el caso de familias monoparentales, es posible que el cónyuge o la pareja de hecho también puedan acceder a estas prestaciones de las personas afectadas por la enfermedad.

En qué consiste la prestación

Esta prestación, nacida en 2011 para progenitores, adoptantes y acogedores (ahora también cónyuges y parejas de hecho), está destinada al cuidado de un hijo enfermo y con ella se reconoce a la persona que reduce su jornada laboral al menos en un 50 % para el cuidado y tiene como objeto compensar la pérdida de ingresos.
El subsidio es equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, o la de contingencias comunes cuando no se haya optado por la cobertura de aquellas, aplicando el porcentaje de reducción que experimente la jornada de trabajo.
El pago se llevará a cabo por la correspondiente entidad gestora o mutua colaboradora con la Seguridad Social, con la que el trabajador tenga cubiertas las contingencias profesionales o, cuando no haya cobertura de riesgos profesionales, con la que tengan cubiertas las contingencias comunes.
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