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02 de mayo de 2024

Fachada del Tribunal Supremo

Fachada del Tribunal SupremoEuropa Press / Carlos Luján

Tribunales

El Supremo equipara a las parejas de hecho con el matrimonio para obtener el título de familia numerosa

El Alto Tribunal ha dictaminado que el único requisito para la concesión de la acreditación es que la pareja esté inscrita en un registro de uniones de hecho

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha equiparado en una sentencia las parejas de hecho con los matrimonios a los efectos de la obtención del título de familia numerosa. En una sentencia, a la que ha tenido acceso El Debate, se señala que el único requisito para obtener esta acreditación es la inscripción en un registro de uniones de hecho, y, de esta manera, acreditar la convivencia.
Esta conclusión se deriva de un caso de una pareja de hecho andaluza –inscrita en un registro de uniones– que al tener tres hijos pidieron la obtención del título de familia numerosa. La Consejería de Familia de la Junta concedió la acreditación a los tres descendientes y al padre, que había sido el que la había solicitado, pero no a la madre porque la actual ley define a la familia numerosa como «la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes» en la que «se consideran ascendientes al padre, a la madre o a ambos conjuntamente cuando exista vínculo conyugal». En consecuencia, al no darse el matrimonio en una pareja de hecho, la Administración decidió excluir a la madre.
En primera instancia, el Juzgado Contencioso-Administrativo de Sevilla condenó a la Consejería de Familias a reconocer también a la madre como miembro de la familia numerosa con «plenitud de efectos» ya que razonó que procedía «una interpretación integradora de la Ley de Familias Numerosas, acorde a la realidad social». La Junta de Andalucía recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia porque consideraba que si la norma «no había incluido en el concepto de familia numerosa a las uniones de hecho era porque no había querido», aunque los magistrados que confirmaron la decisión de la anterior instancia.
Ahora la resolución de la Sala Cuarta del Supremo, en la que ha sido ponente el magistrado José Luis Requero, señala que la cuestión es establecer el alcance del concepto de ascendiente a los efectos de la Ley de Familias Numerosas, y lo que se plantea es si puede incluirse como beneficiario en el título de familia numerosa a los dos progenitores no unidos mediante vínculo matrimonial. Recuerda al respecto que los beneficios que comporta el título de familia numerosa se aplican a todos los miembros incluidos en él, luego tanto a los hijos como, en este caso, a los padres, y la razón es que esos beneficios compensan las mayores cargas de ser familia numerosa que recaen en la unidad familiar, luego en todos sus integrantes.
Para el Supremo, la familia es la base y el objeto de la regulación de la Ley de Familias Numerosas «sin que el vínculo conyugal o matrimonial tenga efectos constitutivos de la condición de familia numerosa, de ahí que pueda serlo una familia monoparental e, incluso, la formada por hermanos huérfanos. El vínculo conyugal se justifica como garantía formal de que hay una convivencia familiar estable e indefinida en el tiempo: ofrece seguridad, certeza, de cara al acceso al conjunto de beneficios derivados de la condición de familia numerosa».
La sentencia también indica que «sería deseable una reforma legal, lo que no se ha acometido en veinte años y tras siete legislaturas». «Esa reforma habría dado seguridad jurídica y un régimen legal unitario en toda España, pero para incluir en el mismo título de familia numerosa a los dos progenitores no unidos con vínculo conyugal», zanja la sentencia.

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