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08 de mayo de 2024

El primer contacto con la pornografía ocurre en torno a los 13 años

El primer contacto con la pornografía ocurre en torno a los 13 añosEuropa Press

Las tecnológicas se quedan sin excusas: España avanza para limitar el acceso de menores a contenido de adultos

A pesar del beneficio que entraña la aplicación que están desarrollando la AEPD y la FNMT, su eficacia está condicionada por la voluntad de las tecnológicas para cumplir con la legislación que les exige verificar la edad de los usuarios antes de ofrecer contenido limitado para adultos

No es la panacea. No resuelve de un plumazo los muchos problemas que el entorno digital (aplicaciones, redes sociales, páginas web…) entrañan para los menores. Pero al menos va a permitir que las tecnológicas ya no puedan poner como excusa que enseñaron contenido inadecuado a los niños porque no tenían manera de verificar su edad y esos niños mintieron sobre su edad al acceder. La Agencia Española de Protección de Datos y la Fábrica Nacional de La Moneda y Timbre están trabajando en un proyecto que verá la luz este verano: una aplicación que suministrará a las tecnológicas la información verificada de si el usuario que pretende entrar a un contenido calificado como «de adultos» cumple los requisitos para hacerlo.
Aunque el sistema es eficaz y, además, protege los datos personales del usuario porque lo único que traslada a la compañía suministradora de contenido es si esa persona tiene o no permiso para acceder, la realidad es que dependerá de cada web, red social, plataforma y otros canales el que cumplan con la normativa vigente y verifiquen de manera fehaciente la edad de quien accede antes de mostrar el contenido.
La legislación actual ya exige la verificación y el control de la edad al acceder a determinados contenidos, pero la mayoría de los proveedores se contenta con que el usuario asegure cumplir con los requisitos de exigidos. Es decir, si una niña de 12 años miente respecto a su edad y afirma tener más de 14 para abrirse una cuenta en una red social, la red social alegará que fue la niña la que mintió y que no tenía forma de acreditar la edad real de la menor. Con la nueva aplicación, esas compañías ya no se podrán escudar en que no tenían manera de saber si el usuario realmente cumplía los requisitos para acceder a esos contenidos.
Presentación de la nueva app de la Agencia Española de Protección de Datos

Presentación de la nueva app de la Agencia Española de Protección de DatosM.S.

Una aplicación opcional

La novedad de la aplicación que se está desarrollando radica en que ofrecerá información verificada por un organismo público (la FNMT) a los suministradores de contenido, pero solo dará el dato necesario (si se cumple con el requisito de la mayoría de edad o de los 14 años en el caso de las redes sociales, ni siquiera que edad tiene el usuario) sin aportar ningún otro dato que pudiera vulnerar su privacidad. De hecho, ni si quiera la propia FNMT almacenará los datos que utilizará para generar los distintos «pases de acceso» adecuados a cada situación. Funciona como un portero de discoteca: comprueba la edad de los que acceden al recinto pidiendo la documentación, pero no se queda ni con el DNI ni con los datos que en él figuran. El usuario de esta aplicación sólo estará dando a las empresas tecnológicas la información de si puede o no acceder a determinado contenido.
Aunque el proyecto va a ayudar a presionar a las tecnológicas para que verifiquen realmente (y no del modo en el que lo hacen ahora) la edad de los usuarios, no va a resolver los problemas de acceso de menores a contenidos inadecuados. En primer lugar, porque dependerá de las compañías que implementen los sistemas para verificar la edad. Es cierto que la legislación se lo exige, pero hoy por hoy no hay desarrollado un régimen sancionador adecuado que les presione lo suficiente.
En segundo lugar, porque incluso si se imponen sanciones, hay compañías que ganan tanto dinero infringiendo los límites establecidos por el actual Reglamento General de Protección de Datos y el que establecerá el nuevo reglamento europeo que entra en vigor en febrero, que asumen el coste de ser multadas porque siguen obteniendo beneficios muy superiores. Es cierto que la nueva ley incrementa las multas, que pueden alcanzar un nada desdeñable 4 % de la facturación de una compañía, pero queda mucho camino por recorrer hasta que el régimen sancionador esté funcionando.
En tercer lugar, porque es imposible ponerle puertas al campo digital. Bastaría con que un usuario accediese a través de un VPN por las redes de un país que no tiene una legislación como la europea para que no hubiera control alguno de la edad. En cuarto lugar, porque, aunque la aplicación limitará las posibilidades de suplantación de identidad, siempre habrá un margen de maniobra para un menor pida a un mayor de edad (un hermano, un amigo) que entre con sus credenciales a determinado contenido. Es el mismo proceso por el que los menores hacen botellón con el alcohol que el mayor del grupo ha comprado para todos.
De hecho, la idea de esta app no es que se la instalen los menores sino los adultos, para que así sean libres de acceder a contenido inadecuado para menores. El menor no necesitaría la app. Lo que necesita es que la web, red social o aplicación con contenido inadecuado a la que está intentando acceder le impidiera el acceso precisamente porque no tiene esa app que verifica de manera fehaciente que puede ver ese contenido.

En manos de las tecnológicas

La pelota quedará a partir de ahora en el tejado de las tecnológicas. De ellas depende que cumplan realmente con la legislación vigente y verifiquen con los medios adecuados la edad de los usuarios que acceden a contenidos para adultos o para mayores de 14 años. Además, queda el complicado fleco de quién decide qué contenido es apto para menores y cómo se etiqueta ese contenido. El problema es que el etiquetado está también en manos de las propias creadoras y difusoras de contenido que, si bien están constreñidas por la Ley de Comunicación Audiovisual y vigiladas por la Comisión Nacional del Mercado de las Telecomunicaciones, tienen relativa facilidad para no etiquetar contenido inadecuado para menores.
Son muchos los flecos pendientes en el proceso de protección de los menores, pero al menos este avance presentado por la AEPD y la FNMT ya no permitirá que las tecnológicas se escuden en que no tenían manera de verificar que el que accedía a un contenido inapropiado era un menor.
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