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Los miembros del jurado, a la izquierda, en el primer juicio en Palencia

Los miembros del jurado, a la izquierda, en el primer juicio en Palencia

De la Constitución de Cádiz al caso Begoña Gómez: dos siglos de vaivenes del jurado popular en España

«No se puede decir que haya tenido una trayectoria pacífica desde su aparición: en varias ocasiones ha sido suprimido y vuelto a instaurar hasta que nuestra Constitución de 1978 lo completó en su artículo 125», explica la abogada Tamara Villena Gámez

La propuesta del juez Juan Carlos Peinado de que Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, sea juzgada por un tribunal con jurado popular ha reavivado la atención sobre esta figura legal poco frecuente en casos de esta naturaleza. Esta decisión se enmarca en la pieza separada en la que se investiga un posible delito de malversación de caudales públicos, un tipo penal que sí contempla esta modalidad de enjuiciamiento.

En España se incorpora en el ordenamiento jurídico en 1995 con la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LOTJ). Su finalidad principal fue la de fomentar la implicación directa de los ciudadanos en la administración de justicia. Con ello, «se establece el derecho y el deber de los ciudadanos a participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado», indica Marina De Las Angustias Rivas Bastante del centro de formación online especializado principalmente en materias fiscales, laborales, contables, mercantiles y jurídicas INEAF.

Sin embargo, su origen viene de mucho más atrás. De raíz anglosajona, el jurado popular se introdujo por primera vez en el ordenamiento español en el siglo XIX con la Constitución de 1812. No obstante, «no se puede decir que haya tenido una trayectoria pacífica desde su aparición: en varias ocasiones ha sido suprimido y vuelto a instaurar hasta que nuestra Constitución de 1978 lo completó en su artículo 125. Aun así, debemos esperar hasta 1995 para que la Ley Orgánica lo desarrolle y comience a operar», explica Tamara Villena Gámez, abogada en Kelsen Abogados.

Entre avances y retrocesos

La primera mención formal se encuentra en el Estatuto de Bayona, pero serían las Cortes de Cádiz, las que abrieron tímidamente, con la Constitución de 1812, la puerta al jurado. Su artículo 307 contemplaba la probable distinción futura entre «jueces de hecho y del derecho».

Fue durante el Trienio Liberal (1820-23) cuando, por primera vez en España, se puso en práctica un jurado operativo: un órgano exclusivamente dedicado a delitos electorales y de imprenta. Aunque su existencia fue efímera. Con el regreso del absolutismo en 1823 el jurado fue abolido.

Su diseño presentó debilidades estructurales como la elaboración de listas de jurados a cargo de ayuntamientos y diputaciones, dejando su operatividad en manos del clima político del momento.

Grabado de Juan Comba sobre el juicio oral y público celebrado en Jerez de la Frontera por el asesinato del Blanco de Benaocaz

Grabado de Juan Comba sobre el juicio oral y público celebrado en Jerez de la Frontera por el asesinato del Blanco de Benaocaz

Más tarde, bajo el reinado de Isabel II (1833-1868), la institución del jurado volvió a ganar protagonismo, especialmente durante los gobiernos del Partido Progresista, que defendían el jurado como pilar del liberalismo. Así, la Constitución de 1837 incorporó el jurado para delitos de imprenta, reservado a varones con derecho al voto.

El ascenso del Partido Moderado en 1843 supuso un nuevo retroceso y el jurado fue eliminado, siendo omitida por completo en la Constitución de 1845. El jurado continuó siendo una figura inestable y fuertemente condicionada por el signo político de cada gobierno hasta la Revolución de 1868.

Con el Sexenio Democrático y la Constitución de 1869 se dio un mayor respaldo constitucional al juicio por jurado, extendiendo sus competencias a los delitos políticos y a aquellos que la ley determinara. Sin embargo, su puesta en marcha bajo la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1872 fue más limitada de lo prometido.

Un modelo elitista y técnico

Con la Restauración borbónica en 1875 y la vuelta al trono de Alfonso XII, el jurado fue suspendido apenas una semana después del golpe que acabó con la Primera República. La Constitución de 1876, aunque mencionaba de forma genérica la institución, no la reguló, por lo que quedó en suspenso hasta que, en 1888, el ministro liberal Manuel Alonso Martínez impulsó su restablecimiento con la Ley del Jurado, recuperando también el juicio oral y público.

El modelo de 1888 supuso la primera experiencia moderna y duradera del jurado en España, aunque seguía siendo técnico y elitista: estaba compuesto por doce jurados y tres magistrados, pero sólo los contribuyentes más acaudalados o con formación académica podían ser seleccionados. A pesar de que se ocupaba de delitos graves y políticos, a excepción de los cometidos por funcionarios públicos. Además, los jueces podían revisar o anular los veredictos del jurado por motivos técnicos.

Con el cambio de siglo, el alcance del jurado fue progresivamente restringido hasta que, durante la dictadura de Primo de Rivera, se eliminó de forma definitiva hasta la llegada de la Segunda República en 1931. Entonces, el jurado volvió a ocupar un lugar en la arquitectura judicial española. Es más, la Constitución republicana lo consagró como parte esencial de su modelo de justicia, en la línea de las constituciones del siglo XIX.

Actuó sobre todo en delitos de imprenta, opinión y de carácter político. Para los republicanos, la institución se convirtió en un símbolo de control frente a posibles abusos del poder judicial y una garantía de participación ciudadana, aunque sectores conservadores lo criticaron por considerarlo fácilmente manipulable y poco riguroso. Incluso en 1933 se intentó ampliar su alcance mediante jurados especiales para delitos sociales y políticos, aunque con resultados desiguales.

De los consejos de guerra al artículo 125

Su andadura volvió a ser interrumpida con el estallido de la Guerra Civil en 1936. En la zona republicana surgieron tribunales populares, aunque eran más órganos revolucionarios ligados al contexto bélico que jurados en sentido estricto. En la zona sublevada, en cambio, se impusieron desde el inicio consejos de guerra y tribunales militares.

Tras la victoria franquista en 1939, la figura del jurado quedó suprimida completamente y el régimen instauró un sistema judicial centralizado y sometido al poder político: la justicia se canalizó a través de consejos de guerra y, más tarde, de tribunales especiales como el Tribunal de Orden Público (1963), lo que supuso la ruptura total con la tradición participativa.

No sería hasta la aprobación de la Constitución de 1978 cuando el jurado volvió a tener respaldo constitucional. Como indicó Villena Gámez, el artículo 125 de la Carta Magna establece de forma inequívoca la participación de los ciudadanos en la administración de justicia «mediante la institución del jurado», encargado al legislador su desarrollo legal.

Dicho desarrollo llegó en 1995 con la aprobación de la actual Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LOTJ), que regula su funcionamiento en los siguientes delitos penales: homicidio, amenazas, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, incendios forestales, infidelidad en la custodia de documentos, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas a funcionarios e infidelidad en la custodia de presos.

La decisión del juez Peinado de iniciar los trámites para enviar a juicio popular a la mujer del presidente del Gobierno, el PSOE y la izquierda han calificado de «surrealista» su decisión. No obstante, fue el propio partido el que impulsó la LOTJ bajo el mandato de Felipe González.

En aquel entonces, el argumento central era que «la ley parte de que el Estado democrático se caracteriza por la participación del ciudadano en los asuntos públicos, y no hay razón alguna para excluirlos de impartir justicia». En este sentido, el juez José Antonio Vázquez Taín ha criticado esta actitud en el programa La Tarde de la Cope: «La ley del jurado nos la impuso el PSOE para delitos que me parecen curiosos. No entiendo cómo ahora reaccionan de una forma tan violencia», sentencia.

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