Tribunales internacionales, Ucrania y el Estado de derecho: ¿Justicia o discriminación?
Habrá que preguntarse qué ocurrirá con Gaza. Pero no solo con Gaza sino también con casos menos mediáticos como el de Sudán del Sur, que tampoco es parte del Estatuto de la CPI, y donde se cometen masacres a diario que, por ahora, no despiertan la misma voluntad internacional de justicia
Un hombre pasa junto a un almacén de alimentos alcanzado por un misil ruso en Kiev la madrugada del 25 de octubre de 2024
Tras la Segunda Guerra Mundial y las múltiples atrocidades cometidas contra la dignidad y los derechos humanos, los vencedores de la contienda crearon por primera vez en la historia (al menos en la historia reciente) tribunales internacionales destinados a juzgar a quienes ostentaban las más altas responsabilidades políticas y militares y eran responsables de aquellos crímenes. Se trató de los Tribunales de Núremberg y de Tokio, creados para enjuiciar a los principales dirigentes nazis y nipones.
Estos tribunales nacieron de la conciencia compartida de que ni Alemania ni Japón, derrotados en la guerra, estaban en condiciones de juzgar internamente a los responsables. Pero también respondían al deseo de enviar un mensaje al mundo: aquellos crímenes no eran solo delitos internos, sino auténticos crímenes internacionales que merecían una sanción igualmente internacional.
los Tribunales de Núremberg y Tokio no fueron creados por la recién nacida ONU, sino por las potencias vencedoras
Así, además de su función punitiva, cumplieron un papel ejemplarizante, una advertencia a futuros líderes: el derecho internacional castiga los crímenes más graves cometidos contra el ser humano. Conviene recordar, sin embargo, que los Tribunales de Núremberg y Tokio (que se disolvieron una vez concluidos los procesos) no fueron creados por la recién nacida ONU, sino por las potencias vencedoras. En buena medida, representaron la justicia de los ganadores frente a los vencidos, dejando impunes los crímenes cometidos también por los Aliados.
Convenio contra el genocidio
Este precedente impulsó a la recién creada ONU a incluir entre sus prioridades la adopción de un convenio contra el genocidio (tan mencionado estos días a propósito de la guerra en Gaza) y otro sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad.
Sin embargo, durante décadas permaneció sin resolverse una cuestión crucial: la creación de un tribunal penal internacional permanente encargado de perseguir a los altos mandos y líderes responsables de futuras masacres y crímenes atroces en cualquier parte del mundo.
La ausencia de ese tribunal permanente llevó, a partir de los años noventa, a la proliferación de tribunales penales internacionales ad hoc, creados para juzgar casos concretos tras la comisión de crímenes de extrema gravedad. El primero de ellos, y el mejor dotado, fue el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia, seguido por el Tribunal Internacional para Ruanda. Posteriormente se establecieron los tribunales de Sierra Leona, Camboya y Timor Oriental. Todos ellos nacieron después de los hechos, lo que suscitó críticas sobre su carácter retroactivo: los acusados alegaban que no podían haber previsto ser juzgados por tribunales que aún no existían. Algo de razón no les faltaba, porque también el Estado de Derecho incluye los principios de seguridad jurídica y previsibilidad de las leyes (y, por tanto, de los tribunales). Sin embargo, la alternativa era la impunidad, dada la debilidad o la falta de independencia de los tribunales nacionales.
Los tribunales de Yugoslavia y Ruanda fueron creados por el Consejo de Seguridad, en una época de relativo consenso internacional, y financiados por Naciones Unidas. En cambio, los de Sierra Leona, Camboya y Timor Oriental surgieron de acuerdos bilaterales entre la ONU y los Estados afectados, y su financiación (solo parcialmente cubierta por la ONU) los convirtió en «hermanos pobres» de los anteriores.
El estatuto de Roma y la CPI
Finalmente, y gracias al impulso decisivo de la UE, en el año 1998 se adoptó el Estatuto de Roma, que dio origen a la Corte Penal Internacional (CPI). Con ella se pretendía poner fin a esa «justicia de caso concreto» representada por los tribunales ad hoc. Desde entonces, cualquier individuo responsable de crímenes internacionales graves podría ser juzgado por la CPI, sin importar dónde los hubiera cometido. Esa era la teoría.
La práctica, sin embargo, ha sido más compleja. Algunos Estados (entre ellos potencias influyentes) se han negado a ratificar el Estatuto de Roma o han retirado su apoyo, lo que dificulta la cooperación judicial y la extradición de los acusados. El tribunal también ha sido acusado de «neocolonialista» por el alto número de líderes africanos encausados.
La invasión rusa de Ucrania y las atrocidades cometidas durante más de tres años de guerra han supuesto una nueva frustración para la CPI. Aunque Ucrania ha aceptado su jurisdicción ad hoc, Rusia no es parte del Estatuto, por lo que la Corte carece de competencia para enjuiciar el crimen de agresión. Aun así, la CPI ha emitido una orden de arresto contra Putin, pero mientras permanezca en territorio ruso o viaje a países que no cooperen con la Corte, no podrá ser detenido ni juzgado.
Ucrania
En este contexto cobra interés la creación de un Tribunal Especial para el Crimen de Agresión contra Ucrania, en el marco del Consejo de Europa. Se trata de una sorprendente innovación jurídica, ya que esta organización paneuropea, de la que Rusia fue expulsada en 2022, solo albergaba hasta ahora al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, competente para juzgar a Estados, no a individuos. El nuevo Tribunal, acordado en 2025, pretende llenar el vacío jurisdiccional de la CPI responsabilizando a los líderes políticos y militares que decidieron la agresión.
Esta iniciativa demuestra la voluntad europea de adaptar su marco institucional a nuevos desafíos. El Consejo de Europa defiende de este modo que ningún líder está por encima de la ley. Al penalizar el acto de agresión, confirma que las normas internacionales no son meras aspiraciones, sino obligaciones exigibles. Refuerza así las tres dimensiones esenciales del Estado de Derecho internacional: legalidad, rendición de cuentas e igualdad ante la ley.
Sin duda, la creación de este tribunal reafirma la identidad de Europa como comunidad basada en la democracia, los derechos humanos, el Estado de Derecho y la responsabilidad jurídica. Pero también plantea una pregunta inquietante: ¿Abre la puerta a una nueva era de tribunales ad hoc, en un contexto de debilitamiento de la CPI?
No está claro que sea tan buena idea. Esa práctica puede conducir a respuestas selectivas e injustas, con tribunales para unos conflictos, pero no para otros, igualmente deleznables. Si ese es el rumbo, habrá que preguntarse qué ocurrirá con Gaza. Pero no solo con Gaza sino también con casos menos mediáticos como el de Sudán del Sur, que tampoco es parte del Estatuto de la CPI, y donde se cometen masacres a diario que, por ahora, no despiertan la misma voluntad internacional de justicia.
- Susana Sanz Caballero es catedrática de Derecho Internacional Universidad CEU Cardenal Herrera