
Una sola infracción puede suponer retirada del carnet de conducir
Seguridad vial
Retirada de carnet exprés: cuando la DGT te prohíbe conducir 15 días
Hay determinadas situaciones en las que podemos ser privados de nuestra capacidad para ponernos al volante durante dos semanas
La retirada del carnet de conducir es una de las medidas más graves que contempla la DGT contra aquellos conductores que hayan incumplido el Código de Circulación.
Hay diferentes tipos de retirada de carnet. Por un lado, está la retirada tras la pérdida de los 12 puntos del carnet, algo que puede producirse progresivamente o de una sola tacada en caso de infracciones graves como negarse a realizar un control de alcoholemia.
Vía delito penal
En paralelo, hay determinadas infracciones que son constitutivas de un delito penal y que se castigan con una pena de privación de la condición de conductor. En estos casos el Código Penal establece unas penas muy claras que van de tres meses a diez años de retirada de carnet en las situaciones más graves.

La alcoholemia está detrás de muchas retiradas de carnet
Devolución física
En estos casos el conductor debe hacer entrega física del carnet de conducir en los organismos competentes, normalmente en la oficina provincial de la DGT más cercana.
Existe un tipo de ‘retirada’ del carnet de conducir menos conocida, que es de tipo express. Realmente no es una retirada como tal, sino que son situaciones en las que la DGT anula la condición de conductor por un período de tiempo determinado.

La vista está detrás de algunas retiradas
En este caso se trata de una medida de seguridad que evita que conductores con determinadas patologías se pongan al volante de un automóvil y puedan provocar un accidente.
15 días en el dique seco
En este caso, la retirada mínima es de dos semanas y hace referencia a los conductores a los que se les acaba de poner un marcapasos, pues, tal y como establece el Código de Circulación, «los conductores deben estar en todo momento en condiciones óptimas para controlar un vehículo».
De hecho, los conductores que llevan implantado un marcapasos, además de respetar esta limitación de permanecer dos semanas en el dique seco, deben presentar un certificado médico cada tres años en el que un facultativo certifique que está en estado óptimo para ponerse al volante de un automóvil.

Tratamientos con determinados medicamentos también impiden conducir
Esta limitación varía en función del tipo de carnet, como es lógico, pues no tiene nada que ver conducir un coche y los peligros que conlleva que conducir un autobús escolar.
En paralelo hay otras muchas patologías que limitan la capacidad de conducción por diferentes períodos de tiempo. Por ejemplo, un infarto de miocardio nos obliga a permanecer tres meses sin conducir, un transplante renal seis meses, el párkinson o el alzhéimer de forma definitiva…
En cualquier caso una de estas retiradas temporales requiere de la certificación de un médico para poder volver a conducir.