Los antinieblas delantero pueden deslumbrar al tráfico en sentido contrario

Los antinieblas delanteros pueden deslumbrar al tráfico en sentido contrario

Seguridad

Luces antiniebla: las rarísimas situaciones en las que la DGT te pide que las uses aunque no haya niebla

De acuerdo con el reglamento de circulación vigente tan sólo es obligatorio disponer de una luz antiniebla trasera, aunque lo habitual es tener también delanteros

Hace sólo unos años los faros antiniebla formaban parte del equipamiento de los coches más caros y lujosos. El paso del tiempo y la popularización de las medidas de seguridad provocó que a día de hoy prácticamente la totalidad de los coches que se vendan dispongan de luces antiniebla.

Lo habitual es tener tres

Para empezar conviene decir que según el reglamento de circulación tan sólo los faros antinieblas traseros son obligatorios, y ni siquiera hace falta llevar dos, basta llevar uno, que puede estar integrado en uno de los grupos ópticos, o tratarse de una luz auxiliar fuera de los mismos, tal y como ocurría antiguamente.

El faro antiniebla trasero es el único obligatorio

El faro antiniebla trasero es el único obligatorio

Precisamente el problema de la popularización de este tipo de faros es que los conductores no tienen muy claro las circunstancias en que pueden hacer uso de ellos.

¿Cuándo se encienden?

Tal y como establece la DGT estos faros deben encenderse en situaciones de niebla densa, un término un tanto subjetivo pero que está más o menos claro, debemos hacer uso tanto de los antiniebla traseros como de los delanteros en caso de disponer de ellos.

Más allá de este supuesto hay algunas otras situaciones más en las que la DGT nos permite el uso de estos faros, en este caso con lluvia muy intensa, nieve o nubes densas de polvo o humo.

En situaciones de humo o polvo también podemos encender los antiniebla

En situaciones de humo o polvo también podemos encender los antiniebla

La multa por no usar los antiniebla cuando es necesario es de 200 euros, pues se considera una infracción grave, mientras que usarlos cuando no es conveniente supone una sanción leve de 100 euros. La DGT explica con total claridad que es necesario apagar estos faros tan pronto como mejore el tiempo y con ello la visibilidad.

Por último hay un único caso excepcional en la que se permite usar los faros antiniebla delanteros, en carreteras de curvas estrechas (calzada inferior a 6,5 metros), pues permite anticipar la presencia de otro vehículo en sentido contrario.

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