Esta infracción es mucho más habitual de lo que parece

Esta infracción es mucho más habitual de lo que parece

Práctico

¿Te puede multar la DGT por aparcar tu coche en dirección contraria?

La falta de sitios libres para aparcar en las ciudades obliga a los automovilistas a estacionar en los lugares más inverosímiles, sin temor a una sanción

Es muy habitual encontrarse en la calle con coches aparcados en línea en sentido contrario de la marcha. Hay conductores que cuando están buscando sitio para estacionar no tienen el menor problema en pasarse al carril contrario para aparcar en un ‘hueco’ que pueda quedarse en el otro carril, independientemente de que les obligue a circular en dirección contraria durante algunos metros.
Es decir, en lugar de aparcar a su lado derecho de la calzada lo hacen al izquierdo, con el riesgo obvio que conlleva.

Riesgo inminente

Conviene matizar que no es sólo ilegal, sino que supone un riesgo importante para el resto de vehículos de la calle o carretera.
Coche estacionado en sentido contrario

Coche estacionado en sentido contrario

Para empezar, si un agente de la Policía Municipal o de la Guardia Civil sorprende al coche durante la maniobra, le va a sancionar con 500 euros y seis puntos menos del carnet. Una multa motivada por circular en sentido contrario de la marcha, una infracción muy grave y que incluso puede ser calificada como una imprudencia temeraria, con lo que entraríamos en terreno penal.

El coche aparcado

Una vez aparcado el coche, los agentes podrían sancionarnos por una infracción leve, independientemente de que estemos o no dentro del coche, que en este caso acarrea una multa de 100 euros sin retirada de puntos del carnet de conducir.
Los controladores de la hora también podrían sancionarnos

Los controladores de la hora también podrían denunciarnos

Tal y como dice el Reglamento General de Conductores en su artículo 9 apartado 2: «Cuando en vías urbanas tenga que realizarse en la calzada o en el arcén las paradas o estacionamientos, se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de único sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo».
Por último cuando nos marchamos del sitio también pueden sancionarnos con 500 euros y seis puntos, pues de nuevo volvemos a circular en sentido contrario de la marcha.
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